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PROYECTO DE TP


Expediente 5742-D-2014
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LEY 26363. MODIFICACIONES. LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACIONES.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 1: Incorpórese el inciso z) y z) a., al Artículo 4° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º -Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:
z) Crear el Registro Único Nacional de motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial.
z.a) Arbitrar todas las medidas necesarias para que toda compraventa de motocicletas, se realice con el respectivo casco protector homologado o certificado , y chalecos de material reflectante con el dominio impreso conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el inciso "i" del artículo 29 de la Ley 24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29:- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
i) Las motocicletas deben estar equipadas para el conductor y el acompañante con casco protector homologado o certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, en el cual figure impreso en forma legible el dominio del vehículo y de un chaleco de material reflectante, el cual debe tener impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conduce.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el inciso "j" del artículo 40 de la Ley 24.449 por el siguiente:
Artículo 40: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puesto casco protector homologado o certificado , y si la misma no tiene parabrisas, gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco de protección, chaleco de material reflectante, el cual debe tener impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conduce.
ARTÍCULO 4º. La Agencia Nacional de Seguridad Vial arbitrará las medidas conducentes para la puesta en funcionamiento del Registro Único Nacional de motocicletas coordinando las tareas con la Dirección Nacional de los Registros del Automotor.
ARTÍCULO 5: Incorpórese el inciso z) al Artículo 48° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
z) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular de a dos personas en inmediaciones de una entidad bancaria. La reglamentación deberá establecer distancia mínima permitida.,. v
ARTICULO 6°: Deróguese la Resolución D.N. Nº 586/88, del 21 de octubre de 1988.
ARTÍCULO 7°: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue presentado el 01/09/2010 (EXP. 6404-D-2010). Dado que perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo. A continuación se exponen los fundamentos del proyecto original:
Una resolución de la Secretaría de Justicia, de fines de 1988, dispuso ampliar la nómina de vehículos sometidos al régimen de inscripción registral establecido por el decreto ley 6582/58, dejando en manos de la Dirección Nacional de los Registros del Automotor reglamentar el momento en que se haría efectiva la incorporación de las motocicletas y otros moto vehículos, y la articulación de los mecanismos registrales necesarios para su funcionamiento.
La norma proyectada busca dejar sin efecto la incorporación de las motocicletas y crear el Registro Único Nacional de motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial.
El aumento de los delitos relacionados con las denominadas "salideras" bancarias hace necesarias nuevas contribuciones legislativas, por ello proponemos modificar la Ley de Tránsito, a fin de frenar ese tipo de ilícitos y brindar protección a la ciudadanía.
Entendemos que es fundamental mejorar la eficiencia de la identificación de los conductores de motocicletas a través de la innovación en métodos de control que complementen a los ya existentes.
La visibilidad del número de dominio de las motos, código único a nivel nacional que identifica cada vehículo (y, de estar todo en regla, también al titular del dominio -o propietario- del motovehículo) debe ser optimizada como condición necesaria para ejercer los distintos tipos de controles policiales y de tránsito.
El motivo de esta modificación es, entonces, brindarle una herramienta más a la fuerza policial (y también al cuerpo de agentes de control de tránsito que puede colaborar en la determinación del número de patente correspondiente).
Así, para contribuir a la seguridad vial, patrimonial y física de los ciudadanos, proponemos el uso obligatorio de casco y chaleco reflectante, ambos con la impresión de la patente del vehículo. De este modo, no sólo se incrementarán las posibilidades de visualizar el dominio de las motos en caso que sus conductores hayan cometido una infracción, falta, contravención y/o delito sino también se desalentará el uso de números de dominios falsos y se alertará a los vecinos sobre probables conductores con intenciones de delinquir (o, como mínimo, que no tienen todo en regla).
En los últimos tiempos la inobservancia a las normas es un fenómeno creciente y cada vez más complejo, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas, contar con mayores elementos que permitan un mejor control, coordinados por el Consejo de Seguridad Vial.
Por último, es imprescindible contar con instrumentos legales que eviten atracos en la vía pública a través de los denominados "motochorros", quienes realizan sus acciones delictivas en las inmediaciones de las entidades bancarias a fin de asaltar a sus víctimas quienes retiran dinero en efectivo.
Es por ello, que proponemos la incorporación de una prohibición más en la circulación que indica la imposibilidad de que motociclistas circulen en un radio no menor a las 10 cuadras a la redonda de una salidera bancaria.
Por los motivos anteriormente expuestos es que solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA