PROYECTO DE TP


Expediente 5737-D-2017
Sumario: "PLAN MARCO DE POLITICAS PUBLICAS PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL". CREACION.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN MARCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL
Artículo 1°.- Se crea el “Plan Marco de Políticas Públicas para la Diversidad Sexual”, con la finalidad de promover la construcción de una ciudadanía plena, sin discriminación con pretexto de la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Artículo 2º.- Serán objetivos del plan que se crea por la presente Ley, los siguientes:
a. Elaborar, articular y ejecutar políticas públicas tendientes a remover obstáculos que limiten el ejercicio de derechos a las personas con pretexto de su orientación sexual e identidad de género, promoviendo la defensa y el goce de sus derechos para su desarrollo integral en la sociedad.
b. Elaborar, articular y ejecutar, con criterios de interdisciplinariedad y participación activa de la comunidad, políticas públicas tendientes a erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
c. Articular transversalmente las políticas públicas en los aspectos vinculados con la diversidad sexual.
d. Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se deberán desarrollar las siguientes acciones:
a. Campañas de difusión, comunicación y formación antidiscriminatorias destinadas a la población en general y en particular para todos/as los/as trabajadores/as de la administración pública nacional, en especial en los ámbitos de educación, salud y de atención al público.
b. Servicios de atención, información, orientación y asistencia al conjunto de la población sobre Diversidad Sexual.
c. Coordinación y cooperación con organismos gubernamentales provinciales y municipales, fomentando la participación activa de las personas LGTBI, para el efectivo cumplimiento de los objetivos del presente Plan y de toda norma referida a garantizar el ejercicio de sus derechos.
d. Contribución al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática y promoción de la articulación entre la sociedad civil y el Estado, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la materia.
e. Propuesta e impulso de iniciativas y reformas institucionales y legislativas, destinadas a garantizar el ejercicio de derechos a las personas LGTBI y remover obstáculos que les dificulten el pleno ejercicio de sus derechos.
f. Realización de estudios, relevamientos e investigaciones para la producción de conocimiento sobre la materia de su competencia para el diseño de políticas públicas.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá los contenidos, metodologías, estrategias y pautas temporales de implementación del plan.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación del plan deberá conformar, en el plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente, un Consejo Consultivo Asesor ad honórem, constituido por:
a. Dos (dos) diputados/as de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
b. Dos (dos) senadores de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación;
c. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
b. Representantes de Universidades Nacionales, que a través de sus departamentos, carreras o institutos cuenten con investigaciones en la materia de competencia de la presente ley;
c. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGTBI, cuyo objeto social se refiera a la materia del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida;
El Congreso de la Nación establecerá la nómina de los cuatro (4) legisladores que integrarán el Consejo Consultivo Asesor, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- El Consejo establecido en el artículo anterior, fijará el Estatuto interno de funcionamiento en el término de las tres (3) primeras reuniones. El mismo deberá garantizar la publicidad fehaciente de los encuentros y garantizar su carácter público y abierto.
Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Consultivo Asesor las siguientes:
a. Proponer a la Autoridad de Aplicación estrategias para la implementación del plan.
b. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en los contenidos específicos de derechos y diversidad sexual que deben guiar y respetar las políticas públicas y, en particular, las campañas y materiales de difusión y promoción de derechos.
c. Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación políticas públicas en el marco de los objetivos del plan.
d. Aconsejar a la Autoridad de Aplicación, mediante la elaboración de un informe semestral, sobre el desarrollo del plan en cuanto al cumplimiento de los objetivos, acciones, proyectos y su implementación. Dicho informe no es vinculante.
Artículo 8º.- El presente plan tendrá como criterio de implementación el impulso, en coordinación con las provincias y municipios, de mecanismos descentralizados para la ejecución de proyectos y acciones que garanticen los derechos a las personas LGTBI.
Artículo 9º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente la Ley Nro. 2.957 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 2008 y promulgada en 2009.
Es menester reconocer que, en la actualidad, aún existe una distorsión del rol de género, dado que hace alusión a todas aquellas representaciones o actuaciones que se despliegan en el escenario de la vida cotidiana, en relación a lo que se dictamina y espera como propio de lo masculino y lo femenino, en términos dicotómicos y estereotipados para varones y mujeres respectivamente. Dichos modelos son construidos, reforzados y vigilados de manera constante y sostenida por las prácticas que cristalizan “lo femenino” y lo “masculino”. Los estereotipos de género, al ser puestos en escena en la práctica cotidiana, a través de roles y lugares que se juegan en las relaciones de poder, retroalimentan los discursos y refuerzan los modelos hegemónicos construidos, generando la ilusión de que algo es “natural” para varones y mujeres.
Sin embargo, el concepto de género engloba todo aquel conjunto de actitudes, maneras de vivir y manejar el cuerpo, deseos, expectativas, formas de pensar y de pensarse, y ver el mundo, construidas culturalmente a través de un proceso informal constante y despliega un mecanismo de construcción de subjetividades.
Es de vital relevancia remover obstáculos que limiten el ejercicio de derechos a las personas con pretexto de su orientación sexual e identidad de género, promoviendo la defensa y el goce de sus derechos para su desarrollo integral en la sociedad.
Se entiende a la diversidad sexual como el conjunto de manifestaciones, prácticas, discursos, sentimientos, subjetividades, posturas biopolíticas, cuerpos, entre otras cuestiones, que escapan a las categorías ontologizadas y naturalizadas sobre los guiones sexuales impuestos como normales.
La diversidad sexual pone en evidencia la calidad simplificadora, dicotómica y excluyente del discurso hegemónico, que hoy construye realidades sobre la sexualidad y los cuerpos sexuados, a partir de un modelo fabricado como el “único posible”, que prescribe una forma de pensar, sentir y ser y que se subroga el derecho de exclusividad de existencia, retirando del campo de visibilidad lógica y socialmente inteligible a todo lo que se aparte de dicho modelo.
Al momento de tratar la temática de género, no debemos reducirnos sólo a la genitalidad, como suele caracterizarse mediante el modelo heteronormativo de hombre y mujer, reducido a lo biológico. En efecto, se hacen presentes las prácticas socioculturales considerando al género en toda su complejidad, la que incluye a los diferentes colectivos que no responden al modelo instaurado desde las instituciones, tales como trans (transgénero, travestis y transexuales), gays, lesbianas, bisexuales e intersexuales.
Es necesario pensar las diferentes identidades como sujetos dinámicos, en continuo movimiento, como un actor/a-constructor/a de escenarios y discursos sociales. Se debe hablar del género comprendiendo que aludimos a una construcción epocal, que nos permite poner en juego las múltiples dimensiones desde donde se constituye.
Es de vital relevancia realizar acciones desde el Poder Legislativo para impartir cambios culturales que conduzcan a la reducción de desigualdades y violencia de género. La igualdad de género es sumergirse en un mundo en donde se valora el lenguaje, las oportunidades, las acciones alternativas en la materia, es respeto de los derechos humanos, de las políticas públicas y de las normas jurídicas al respecto.
En tal sentido, el “Plan Marco de Políticas Públicas para la Diversidad Sexual“ brega por promover la construcción de una ciudadanía plena, sin discriminación con pretexto de la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
El movimiento de diversidad sexual tiene una larga historia de organización en el país. Surgió en la década de los setenta y continuó su organización política durante más de cuarenta años. Sin embargo, sus demandas empezaron a ser reconocidas por el Estado nacional desde hace una década. Las leyes 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010); 26.743 de Identidad de Género; (2012); 26.862, de Reproducción Médicamente Asistida (2013); 26.994, Código Civil y Comercial Unificado (2014); y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1006/2012, de Reconocimiento Legal de Hijos e Hijas de Familias Comaternales (que permite la inscripción de niños y niñas por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo), fueron parte de ese proceso impulsado y sostenido por el movimiento de Diversidad Sexual. En la actualidad la Argentina no sólo reconoce sino que garantiza el libre ejercicio de las orientaciones sexuales pero no son las únicas. Las personas pueden presentarse de diferentes formas y es necesario respetar todas las autodefiniciones.
Siguiendo el Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina, que afirma que todos los habitantes son iguales ante la ley, y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Nacional, este proyecto pugna por la búsqueda de la igualdad de género y del respeto a la diversidad sexual. Estos valores son centrales para una visión de sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. Es una meta social a la que todas las instituciones deben contribuir.
Hoy en día, la discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. Cabe destacar que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), los roles de género son constructos sociales y se pueden cambiar para alcanzar la igualdad y la equidad. Es fundamental articular transversalmente las políticas públicas en los aspectos vinculados con la diversidad sexual y la identidad de género para crecer como sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0439-D-19