PROYECTO DE TP


Expediente 5731-D-2017
Sumario: JORNADA "ALIMENTACION SALUDABLE Y DISCAPACIDAD". REGIMEN PARA SU REALIZACION.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JORNADA “ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y DISCAPACIDAD”
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para que se realice la jornada de Educación Alimentaria Nutricional (EAN), denominada “Alimentación Saludable y Discapacidad” destinada a las personas con discapacidad y su entorno familiar, a llevarse a cabo por profesionales Licenciados en Nutrición, en los servicios de estimulación temprana, escuela inicial, escuela general básica, formación laboral, servicio de integración en escuela común, centros de día, centros educativos terapéuticos, centros de rehabilitación para personas con discapacidad, servicios para personas con discapacidad en general sin familia y/o hábitat (residencias, hogares y pequeños hogares), conforme la resolución 1328/2006 de Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Alimentación saludable: aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana.
b. Personas con discapacidad: aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
c. Educación Alimentaria Nutricional (EAN): conjunto de experiencias de aprendizaje, diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de conductas alimentarias y otras relacionadas con la nutrición, conducentes a la salud y el bienestar.
Artículo 3.- Jornada. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1°, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez al año.
Artículo 4.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, nos encontramos ante una situación de incremento acelerado de la obesidad, tanto en niños como adultos, con todas sus consecuencias (diabetes, cánceres, enfermedad cardiovascular, depresión, artrosis, etc), de desplazamiento del consumo de alimentos naturales hacia productos alimentarios procesados y ultraprocesados poco saludables y de aumento importante del consumo de bebidas azucaradas.
Según los datos de la OMS/ OPS, en tres décadas (1980-2008), la población mundial duplicó la prevalencia de obesidad y el sobrepeso. América es la región que concentra la mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad y, en este contexto, Argentina es uno de los países más críticos: presenta la segunda tasa más alta de sobrepeso en menores de 5 años de América Latina y el Caribe, con 9,9% (OPS y FAO); 3 de cada 10 adolescentes tienen sobrepeso, y se observa una tendencia creciente (aumentó un 17% entre 2007-2012, según comparación de la Encuesta Mundial de Salud Escolar); entre 2006 y 2013, el país ganó 2 millones de obesos/as adultos (Encuesta Nacional de Factores de Riesgo). 1 de cada 5 personas mayores de 18 años es obesa, y más de la mitad presenta sobrepeso u obesidad.
Por ende, es fundamental promover políticas públicas y cambios sociales para garantizar la protección del derecho a la alimentación saludable para las personas con discapacidad, a través de la reducción de las enfermedades no transmisibles mediante la prevención, la capacitación y asesoramiento del entorno familiar y educativo y todo otro recurso que considere pertinente y efectivo.
Esta propuesta busca hacer efectiva la realización de una jornada de educación alimentaria nutricional sobre alimentación saludable y discapacidad. El propósito de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) es lograr que los niños, adolescentes y jóvenes desarrollen una capacidad crítica para poder optar por una alimentación saludable en un mundo que cambia rápidamente y en el cual se observa una continua diversificación de alimentos procesados y una pérdida de estilos de alimentación familiar (OMS, 1998; FAO, 1998, Olivares, Snel, McGrann y Glasauer, 1988; FAO/OMS, 1995).
Es importante que la educación alimentaria se imparta en el plano de la salud. En tal sentido, es necesario repensar las modalidades a fin de generar espacios de encuentro, reflexión, orientación y análisis crítico que tiendan a la construcción de acuerdos y consensos sobre las prácticas saludables.
La finalidad del presente proyecto va en línea con los objetivos del Programa Nacional de Alimentación Saludable- Resolución 732/2016-, estrategia del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, destinada a la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo. Esta estrategia se lleva a cabo a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Se llevan adelante las acciones de promoción de la salud dirigidas a la población y destinada, particularmente, a la promoción de la alimentación saludable, la actividad física y la lucha contra el tabaco. Incluye los siguientes lineamientos de acción: promoción de hábitos saludables, promoción de la regulación de productos y servicios y promoción de entornos saludables. Se busca adoptar hábitos alimentarios saludables, modos de vida activos y controlar la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
En su Constitución Política de 1853, reformada por última vez en 1994, el Estado argentino reconoce en su artículo 75, inciso 22, el derecho a la alimentación de forma implícita, al dar a la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11) jerarquía constitucional.
El cumplimiento del Derecho a la Alimentación va más allá de “garantizar un plato de comida” o “erradicar el hambre”: se relaciona con una alimentación saludable, nutricionalmente adecuada y culturalmente aceptable. Una persona bien alimentada tiene más oportunidades de desarrollarse plenamente, vivir con salud, aprender y trabajar mejor y protegerse de enfermedades.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en sus Artículos 25 y 28, la reafirmación del derecho a la alimentación adecuada. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida y se comprometen en adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho.
A su vez, en 2030, la OMS brega por reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles, abarcado dentro de los objetivos de desarrollo sostenible.
Es de vital relevancia, entonces, llevar adelante políticas públicas en pos de un cambio de conducta, bregando por la adquisición de hábitos saludables.
La Educación Alimentaria Nutricional es un elemento esencial en la prevención y control de problemas de salud relacionados con la alimentación. Las personas con discapacidad son una población con alto riesgo nutricional que, en algunos casos, requieren adaptación de la alimentación y cuidados especiales.
Una mirada completa sobre las personas con discapacidad nos permite reconocer característica diferentes y distintas formas de adaptación al medio, según tipo y grado de discapacidad. Son los Licenciados en Nutrición quienes tienen el conocimiento que permite identificar los grupos de riesgo nutricional y dar respuesta a las necesidades nutricionales individuales, adaptar la alimentación a las necesidades específicas, conocer métodos de alimentación alternativos y los apoyos necesarios para generar la autonomía de las personas.
Existen trabajos de investigación y publicaciones que dan cuenta de la relación que existe entre las personas con discapacidad y el riesgo de padecer malnutrición, principalmente por exceso (sobrepeso y obesidad). Esto puede deberse tanto a la impulsividad como a una necesidad de gratificación inmediata, pero también influyen otros factores, como la medicación y sobre todo a estilos de vida poco saludables.
El sobrepeso no sólo contribuye a aumentar la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles, sino que también tiene un impacto directo sobre la dependencia y disminuye la auto valía, por ende disminuye la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Es necesario fomentar y motivar sobre hábitos alimentarios saludables que contribuyan al desarrollo de las capacidades y la mejora continua de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0436-D-19