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PROYECTO DE TP


Expediente 5731-D-2010
Sumario: CREACION DE UN FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DESTINADO A PROCURAR LA ATENCION TEMPORARIA DE NECESIDADES HABITACIONALES Y DE MANUTENCION DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Subsidio para Victimas de Violencia Doméstica
Artículo 1º.- Créase un fondo para el otorgamiento de subsidios destinado a procurar la atención temporaria de necesidades habitacionales y de manutención de mujeres víctimas de violencia doméstica. Su autoridad de aplicación y administración será el Consejo Nacional de las Mujeres.
Artículo 2º.- El fondo se integrará con la suma que anualmente destine la Ley de Presupuesto, para cuya determinación se tendrán en cuenta los requerimientos de la autoridad de aplicación en base al monto individual del subsidio a determinar y los indicadores e índices estadísticos de casos que ésta reúna en la materia.
Artículo 3º.- Para la tramitación del subsidio se requiere:
a) que la solicitante haya denunciado penalmente o demandado civilmente a sus ascendientes y/o descendientes y/o cónyuge o concubino con quienes conviva.
b) que preliminarmente, el Juez interviniente considere riesgoso para su integridad que regrese al domicilio común y no haya dispuesto aún la exclusión del hogar del denunciado o demandado.
c) que cuando se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del denunciado o demandado, la víctima no pueda sostenerse por sus propios medios.
d) que no resulte posible su alojamiento en el hogar de algún miembro de su grupo familiar o que éste le brinde sustento.
e) que no existan en la jurisdicción de residencia de la solicitante o a su alcance hogares de tránsito para la atención y albergue de las víctimas de violencia doméstica, que en estos no haya cupo o que la autoridad de aplicación considere inconveniente dicho alojamiento.
Artículo 4º.- Las circunstancias del proceso judicial previstas en los incs. a), b) y c) serán acreditadas a través de la certificación u oficio que deberá remitir el Tribunal interviniente a la autoridad de aplicación. Los extremos establecidos en el inc. c) "in fine" y d) serán manifestados por la solicitante a través de declaración jurada ante la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- El subsidio consistirá en una prestación monetaria mensual fija, a determinar por la autoridad de aplicación, que deberá ser destinada exclusivamente a cubrir los gastos de alojamiento y manutención de la victima y, en su caso, de los hijos menores a su cargo cuya permanencia en el hogar también resulte inconveniente.
Artículo 6º.- Excepcionalmente, la autoridad de aplicación podrá ampliar la suma a otorgar, hasta un monto máximo a determinar, de acuerdo a la especial situación socioeconómica y de salud de la solicitante, su eventual estado de gravidez y la necesidad de que sea acompañada por hijos menores.
Artículo 7º.- El subsidio será otorgado mensualmente a través de la ANSeS, en cuotas iguales y consecutivas, y hasta un plazo de tres meses, el que podrá ser ampliado por un término máximo a determinar por la autoridad de aplicación, en caso de certificar dicha autoridad que persisten las circunstancias del artículo 3º.
Artículo 8º.- Luego de percibida la primera cuota mensual, y en lo sucesivo, la beneficiaria deberá acreditar mensualmente, a través de la documentación que determine la autoridad de aplicación, el destino del subsidio. La autoridad de aplicación deberá a su vez certificar los extremos previstos en el artículo 3º.
Artículo 9º.- Son causales de caducidad del beneficio:
a) la cesación de las condiciones previstas en el artículo 3º.
b) el vencimiento de los plazos máximos del artículo 7º.
c) el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8º.
Artículo 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la creación de un fondo destinado a conceder temporalmente subsidios habitacionales y de manutención a aquellas mujeres víctimas de violencia doméstica que, por haber denunciado dichos hechos, resulte inconveniente que retornen al hogar común del victimario por razones de seguridad o cuando, excluido éste, no pueda mantenerse por sus medios.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral de la Mujer, siguiendo los parámetros de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
A su vez, dicha Ley avanza en torno a un concepto de violencia doméstica contra las mujeres, entendiéndola como aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, concibiendo por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
La particularidad de la violencia doméstica en relación a otros hechos violentos o ilícitos, que supone una relación sentimental y desigual de poderes y una convivencia entre víctima y victimario, hace que ésta se vea muchas veces en la situación de callar, y no denunciarlos por temor a las represalias que pueda recibir al retornar al domicilio común. Esto implica literalmente soportar el mal menor para evitar un mal mayor luego de denunciar el primero.
La mujer, en muchos casos, asume la agresión, a todo nivel, casi con naturalidad en tanto forma parte de un rol asignado e introyectado históricamente. Consecuencia de ello es que, nos atreveríamos a afirmar, una gran mayoría de estos hechos no se denuncian, especialmente cuando ocurren en el seno de un matrimonio establecido con todos sus ritos; y en muchísimos casos, la imposibilidad de hacer frente a la situación económica, especialmente cuando hay hijos de por medio, contribuye a mantener un régimen de agresión permanente, ya que, por otro lado, no existen tampoco los mecanismos socioeconómicos necesarios para facilitar en estos supuestos a la mujer la atención de sus necesidades y las de su familia (1) .
En este punto debemos traer a colación las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condicione de Vulnerabilidad que considera, desde este aspecto, que existe condición de vulnerabilidad en aquellas personas que por su género encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justician los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Dicha situación sin lugar a dudas constituye una imposibilidad de la mujer de ejercer su derecho de acceder a la justicia, y debe ser atendida ya que es en el marco del proceso judicial donde muchas veces se logra, no solo una instancia para el reclamo de sus derechos, sino también diferentes alternativas de prevención y protección y, por que no, de resolución del conflicto.
Hoy contamos con algunas herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer que denuncia un hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser acompañadas de otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de aplicación inmediata o uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén, en sus artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva para casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su aplicación no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos, no lo es de manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba retornar a su hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual represalia.
Por otra parte, la Ley N° 26.485 pone en cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el Decreto reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho sentido, y no existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y articulada en la materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo contrario, son pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en algunas ciudades.
Por ello, creemos que no debemos quedarnos cruzados de brazos aguardando a que se de acabado cumplimiento a la manda legal, lo que en todo caso se logrará de manera paulatina, ya que la problemática planteado se está dando ahora y no puede esperar.
Por lo tanto, consideramos que resulta necesario poner al alcance de la víctima de violencia doméstica los medios económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones por haberlas denunciado.
Ello para aquellos casos en los que no se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del agresor o cuando esto suponga la imposibilidad de la víctima de mantenerse por sus medios, y cuando el Juez lo considere necesario y no existan en la jurisdicción o al alcance hogares de transito, acogida o refugios.
Claro que sabemos que la medida proyectada no atiende el problema de raíz y que tan solo resulta una solución temporal, y por ello no debe ser óbice para que no se avance en otros medios de seguridad, pero a la vez de contención, los que consideramos mucho más apropiados para asistir a la mujer y reencausar el conflicto.
También vemos como deseable que poco a poco se vaya ampliando y uniformando la instrumentación, en todas las jurisdicciones, de las distintas medidas cautelares procesales que, en materia de seguridad y prevención, contempla la referida Ley Nº 26.485.
A su vez, también consideramos que esta medida debe ser acompañada por todas aquellas que, en materia de asesoramiento, contención, asistencia y reeducación, prevé dicha norma.
Y por ello, debe entenderse este proyecto como una acción que, acompañada por otras, permitirá garantizar a la mujer el acceso a la justicia, como método de resolución del conflicto y reestablecimiento de sus derechos, libre de condicionamientos, proveer a su seguridad en aquellos casos en los que se vea amenazada y asistirla a los efectos de superar el conflicto en aras de su interés.
Por ello, y en la inteligencia de que el subsidio planeado resultará una medida eficaz para acompañar aquellas otras que hace a garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica, solicitamos en acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) 13/04/2011