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PROYECTO DE TP


Expediente 5722-D-2014
Sumario: DEROGACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -", OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL DIA 18 DE JULIO DE 1994 - LEY 26843 -.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derógase la ley 26.843 "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994".
Artículo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al cumplirse el 20° aniversario del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), frente al prácticamente unánime reclamo de la comunidad judía, las precisiones de los expertos constitucionalistas y las decisiones de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional sala I en la causa AMIA s/ amparo - Ley 16986, la cual con fecha 15 de mayo del corriente año declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto con la República Islámica de Irán y de la ley mediante la que fue aprobada, en razón de no gozar ese instrumento de jerarquía constitucional y acoger, en su texto, términos cuyo alcance resultan palmariamente opuestos a nuestra Ley Fundamental, por los siguientes motivos:
1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el gobierno nacional y uno extranjero sobre temas vinculados a un ataque terrorista sufrido en nuestro país, y su ley aprobatoria, ordenando de modo preventivo, en virtud de las medidas cautelares que los incidentistas solicitaran, comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin de que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum -ley 26843 - mientras transiten las eventuales vías recursivas, pues convalidar lo actuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores importaría admitir la indebida intromisión en cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en consecuencia, aceptar una violación flagrante a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno (art. 1 ), que constituye uno de los principios de derecho público establecidos por la CN que los otros poderes del Estado debían respetar -también- en su misión de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras (art. 27 ).
2.-De entrar en vigencia el Memorándum de Entendimiento suscripto con el gobierno extranjero, conforme al mecanismo que establece, generará derechos y obligaciones recíprocas entre ambas naciones respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía del Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas, con los múltiples conflictos e inconvenientes adicionales que ello traerá aparejado.
3.-Es deber de los magistrados de efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en que ese mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los posibles abusos de los poderes públicos.
4.-Así como la jurisprudencia de la CIDH ha establecido que los órganos del Poder Judicial deben descalificar de oficio las normas internas de cada país que se opongan a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, igualmente deben descalificarse de oficio las normas que se oponen a la Constitución Nacional.
5.-Dada la naturaleza del Memorándum de Entendimiento suscripto con un país extranjero en relación a un ataque terrorista sufrido en nuestro país, el riesgo o peligro de que su implementación torne abstractos o inexigibles (o, si se quiere, inoperantes por el efecto inevitable del tiempo sobre la prueba pendiente en la causa) los requerimientos de asistencia judicial cursados, y que asimismo resulte afectada la independencia de la jurisdicción y la autonomía del Ministerio Público o los derechos de las víctimas.
6.-Resulta factible analizar la validez de este Memorándum de Entendimiento suscripto con un gobierno extranjero en tanto se han denunciado múltiples agravios de índole constitucional con estrecha vinculación a la causa judicial iniciada con motivo del atentado perpetrado.
7.-Las negociaciones diplomáticas que culminaron con la suscripción del Memorándum de Entendimiento, dejaron de lado el real conflicto existente en torno a una asistencia judicial que fue requerida por el Juez de la causa y negada hasta el momento por el gobierno extranjero. En lugar de abocarse a dicho conflicto procurando la formulación de mecanismos que hicieren posible concretar dicha asistencia de un modo respetuoso para la soberanía y las leyes de ambos Estados, se acordó en realidad otro procedimiento que resulta sustituto de la averiguación de la verdad y de la determinación o descarte de las responsabilidades penales en relación al hecho del atentado. El acuerdo alcanzado se tradujo en la creación de una Comisión cuyas potestades y funciones invaden la esfera de la jurisdicción, condicionando sus decisiones
8.-El Memorándum de Entendimiento se ubica lejos de lo dispuesto en el art. 18 CN., en cuanto prohíbe el juicio por comisiones especiales o la separación de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa (en el caso, se declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto con un gobierno extranjero y la ley que lo aprobó).
9.-El procedimiento previsto en el Memorándum de Entendimiento, no hace más que excluir al juez que a la actualidad interviene en la sustanciación de la causa en la que se investiga el atentado, vulnerando, de ese modo, el principio constitucional del juez natural e imparcial.
10.-El memorando de entendimiento desconoce la personería que en su rol de querellantes les fue reconocido a los damnificados para actuar en defensa de sus derechos en el marco del proceso penal instituido por imperio de ley. Su protección no sólo ha sido garantizada en diversos pasajes de nuestro texto constitucional, sino que también ha sido receptada ampliamente en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal al reconocer, en la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la CN., el resguardo y el aseguramiento indispensable a todos los litigantes por igual, del derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma.
11.-La oscuridad y la gravedad que revisten los términos empleados en el Memorando de Entendimiento suscripto entre un gobierno extranjero y nuestro país y, peor aún, la verdadera esencia del organismo que el acuerdo ha de engendrar, no harían más que comprometer el derecho a la justicia imparcial, el derecho al debido proceso, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, previstos todos ellos en instrumentos jurídicos internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro derecho interno.
12.-Corresponde al juez de grado interviniente la decisión vinculada al modo en que habrá de proseguirse con la investigación del atentado. Abrir un ámbito de debate para la implementación de un procedimiento que regule el juicio en ausencia para este caso es algo que no solamente excede el objeto que fue sometido por las partes a conocimiento de este Tribunal; si la Corte Suprema ha considerado compatible el juicio en ausencia con la Constitución Nacional; si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que ello no violaba disposición alguna de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entonces no procede aguardar un trámite parlamentario (del voto del Dr. Ballestero).
Se comprueba empíricamente que el Memorándum no ha aportado ninguna solución o avance a la causa AMIA y cabe dar por ciertas y hacer propias las expresiones del ciudadano Luis Czysewski, quien en representación de familiares de las víctimas en el acto de recordación del atentado a la mutual de la calle Pasteur 633 de Buenos Aires donde fallecieron 85 personas, calificó al memorándum de entendimiento con Irán como "un gravísimo error diplomático" y "un penoso acuerdo".
"Nuestros muertos piden justicia, no acuerdos", aseveró Czyzweski, al tiempo que sostuvo que "tanto el Gobierno como la oposición están convencidos de que el memorándum es inútil, no sirve para nada y que su firma fue un error político y diplomático de magnitud".
Agregó: "Le pedimos al Gobierno y a la oposición que asuman el compromiso de votar la derogación de la ley que aprobó el memorándum, pero que se haga sin que exista el pase de facturas políticas".
Finalizó diciendo que Irán "tiró al tacho de basura" el acuerdo firmado hace un año y medio con la Argentina porque no logró que se levantaran las órdenes de captura contra los ciudadanos de ese país sospechados de haber planificado el atentado.
Por todo lo expuesto, corresponde derogar de inmediato la norma en cuestión por inútil. Pido por consiguiente el apoyo de mis pares en dicho sentido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA