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PROYECTO DE TP


Expediente 5721-D-2014
Sumario: CAJEROS AUTOMATICOS O DISPENSADORES DE DINERO. SE PROHIBE SU INSTALACION, HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DE ACTIVIDADES LUDICAS.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: PROHIBICIÓN. Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la instalación de cajeros automáticos o dispensadores de dinero dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados "salas de juego" y destinadas a los "Juegos de suerte, envite o azar", que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas e hipódromos.
1) Asimismo se prohíbe el otorgamiento de crédito a los jugadores en el ámbito de la sala de juego y hasta dentro de un radio de 200 metros.
2) Se prohíbe en las salas de juego:
a) expender de manera onerosa o proporcionar gratuitamente o de manera promocional bebidas alcohólicas a los jugadores.
b) fumar tabaco y expender el mismo bajo cualquier modalidad.
c) efectuar publicidades abiertas de cualquier índole en los medios gráficos, radiales, audiovisuales y en las redes sociales, como asimismo en cartelería fija o móvil.
3) Las salas de juego deberán adecuar su horario de atención de 14 a 2 horas y su acceso no será gratuito, debiendo percibirse obligatoriamente un derecho de acceso sin devolución ni canjeable por créditos, fichas o sucedáneos. Dicha entrada no podrá ser inferior a $ 200.
4) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el presente artículo serán pasibles de multa de 50.000 a 500.000 pesos, actualizable semestralmente por el índice oficial del costo de vida. En caso de reincidencia conllevará la clausura de las instalaciones de 1 a 3 meses y/o clausura del establecimiento.
Artículo 2: DEFINICIONES. Se consideran "juegos de suerte, envite, o azar" a aquellas actividades en las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier naturaleza.
Se consideran "salas de juego" a aquellos establecimientos o locales en los cuales la actividad lúdica, su conocimiento, la resolución de la misma y el pago del premio correspondiente, se consuma en forma inmediata y correlativa, con la presencia del jugador.
Artículo 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de aplicación de la presente ley, Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, autoridad de contralor y fiscalización sobre los mencionados establecimientos de la jurisdicción nacional.
Artículo 4: FACULTAD DE CONTRALOR. La autoridad de aplicación podrá ordenar inspecciones periódicas contando para ello con la facultad de recurrir al auxilio de cualquiera de las fuerzas federales de seguridad para el cumplimiento de su misión.
Artículo 5: INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. En el supuesto de incumplimiento a lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de otras normas:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Clausura del establecimiento.
El monto de las multas y el plazo de las clausuras a aplicar serán establecidos por vía reglamentaria, con excepción de las indicadas en el artículo 1, que serán reajustadas semestralmente con arreglo a lo establecido en ese artículo.
Artículo 6: PROHIBICION DE INSTALACION DE NUEVAS SALAS DE JUEGO. A partir de la entrada en vigencia de esta ley no se permitirán ni habilitarán nuevas salas de juego en todo el territorio nacional, con excepción de las ya existentes en observancia de sus derechos adquiridos. La prohibición enunciada incluye la de otorgar extensiones de períodos de concesiones o nuevas concesiones, llamar a licitaciones públicas o privadas al vencimiento de las que se encuentren en vigencia y de crear nuevos juegos de azar.
Artículo 7: ALICUOTA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Los casinos, bingos, locales con máquinas tragamonedas, slots y similares tributarán a partir del próximo ejercicio fiscal en concepto de impuesto a las ganancias una alícuota del 50 % de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Artículo 8: CONTRIBUCION PARA ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS LOCALIZADOS
1) El concesionario de un establecimiento donde opera juegos localizados (máquinas tragamonedas y juegos de casino) deberá pagar en forma mensual una cantidad fija de dinero por máquina o mesa de juego. El monto a pagar será equivalente a 14 salarios mínimos vitales y móviles vigentes.
2) Al momento de implementarse el sistema de control de operaciones en línea y tiempo real, estas tarifas serán reducidas a la mitad y se oblará conjunta y simultáneamente una contribución del 15 % sobre los ingresos que se obtengan de las máquinas tragamonedas o juegos de casino menos el monto de los premios pagados.
3) El 20 % de lo recaudado en concepto de la contribución establecida en el inciso 1 del presente artículo se destinará al suministro de información objetiva sobre los riesgos de la conducta del juego y provisión de programas especiales a los individuos de alto riesgo ludópata y a sus familiares, con reconocimiento del juego patológico como enfermedad. El resto de lo recaudado se asignará por partes iguales a sostener los comedores escolares de las regiones Noroeste y Nordeste del país y a SEDRONAR con el cargo de aplicar esos fondos a programas de recuperación de adictos y de prevención de adicciones.
Artículo 9: REGLAMENTACIÓN. La presente ley será reglamentada en el plazo de 60 días de su promulgación y el control de operaciones en línea y tiempo real a que hace mención el artículo anterior deberá implementarse dentro de los 60 días siguientes a la reglamentación de la presente ley.-
Artículo 10: CONTROL FISCAL. Derógase la resolución 1415/03 de la AFIP que eximió a los locales de lotería, PRODE y quiniela de emitir facturas o tickets por las apuestas que toman, los que deberán ajustarse a las normas de facturación vigentes con contralor fiscal en línea dentro de los 60 días posteriores a la reglamentación de la presente norma.
Artículo 11: ADHESIÓN. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley.
Artículo 12: DEROGACION. Derógase toda norma que se oponga o contradiga a la presente ley.
Artículo 13: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se propone ayudar las victimas de ludopatía. Esta enfermedad, consiste en un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente. Esta enfermedad es reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud y en 1980 la Asociación de Psiquiatría Americana, Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) la incluye en una de sus categorías (APA 1980).
La ludopatía produce dolorosas consecuencias para el enfermo y su entorno, familiar, laboral y social se caracteriza por los siguientes síntomas:
1) Preocupación frecuente por el juego (por ejemplo, preocupación por revivir experiencias pasadas de juego, compensar ventajas entre competidores o planificar la próxima aventura, o pensar formas de conseguir dinero con el que jugar)
2) Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado.
3) Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego.
4) Inquietud o irritabilidad cuando intenta interrumpir o detener el juego.
5) El juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas o para aliviar la disforia (por ejemplo sentimientos de desesperanza, culpa, ansiedad, depresión).
6) Después de perder dinero en el juego, se vuelve otro día para intentar recuperarlo.
7) Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación con el juego.
8) Se cometen actos ilegales, como falsificación, fraude, robo o abuso de confianza para financiar el juego.
9) Se han arriesgado o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo y oportunidades educativas o profesionales debido al juego.
10) Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la desesperada situación financiera causada por el juego.
Esta enfermedad alcanza un gran significado y seriedad el sujeto es empujado por un abrumador e incontrolable impulso de jugar, lo que lo
convierte en adicto. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona.
La ludopatía es un trastorno del control de los impulsos, similar a los alcohólicos y drogadependientes. La enfermedad afecta la voluntad, y no la razón, pues el enfermo en ningún momento pierde el control o la lucidez. El juego en muchos casos se inicia en la adolescencia, y trasunta distintas etapas que comienzan con una gran excitación y expectativas de ganar más dinero, continúa con la pérdida, que provoca un mayor impulso en arriesgar más, para luego comenzar a peticionar préstamos a aquellas personas que se encuentran en el establecimiento, de tal forma utilizan dinero con el que no cuentan, generando más deudas, y finalizando en un círculo sin salida que solo le deja la opción de seguir jugando para recuperarse. El juego patológico es un laberinto sin salida.
El ciclo termina con una etapa de desesperación en donde su vida pierde sentido y placer. Se acentúa la situación con la aparición de problemas financieros a los que se suman los legales (cheque sin fondo, apropiación de dinero, acudir a prestamistas, pequeñas estafas).
A esta altura el enfermo se encuentra en un estado de nerviosismo, duerme poco, está irritable. Sólitamente aparece la violencia. Como en cualquier problema de adicción, la persona presenta serias dificultades para detectar, aceptar, establecer o distinguir un límite en relación a su conducta y aquello que es objeto de su enfermedad.
Este proyecto se basa en la necesidad de determinar límites, ya que las personas enfermas de ludopatía que cuentan con el cajero automático dentro del mismo establecimiento destinado al juego, se ven expuestas a exacerbar su adicción, sin encontrar frenos en la realidad. Ello apareja un perjuicio para sí, pero fundamentalmente para su familia.
Para ello, se impulsa la prohibición de instalación de cajeros automáticos en las casa de juegos, prohibir la instalación de nuevas casas de juego y elevar la alícuota del impuesto a las ganancias a las ya existentes, como medidas de protección a las víctimas de la ludopatía y sus familias.
Es necesario establecer los mecanismos sociales, legales y familiares para desestimular y reducir la ludopatía hasta donde sea posible. En consecuencia nos parece que lo más sano socialmente, es limitar hasta donde se pueda la actividad dentro de las salas de juego.
Es menester buscar mecanismos de protección para los individuos que padecen la ludopatía, y evitar que las consecuencias nocivas de esta conducta repercutan negativamente en sí mismos y en sus familiares. El estado debe avanzar en regulaciones que contemplen, entre otras cosas:
1 mecanismos de protección, limites en los horarios de las casas de juego, medidas económicas (entradas o impuestos), restricción de propagandas, entre otras.
2 obligación de suministro de información objetiva sobre los riesgos de la conducta del juego
3 reconocimiento del juego patológico como enfermedad y provisión de programas especiales a los individuos de alto riesgo y a sus familiares.
En la presente ley también se establece la prohibición de abrir nuevas casas de juego y extender las concesiones existentes o convocar a licitaciones para las que vayan venciendo. Asimismo, normamos un impuesto claro para las maquinas tragamonedas y mesas de juego, adecuando la alícuota del impuesto a las ganancias y derogando la norma que eximia de emitir comprobantes fiscales a las agencias de lotería, prode y quiniela, en consideración a que en todo el mundo, los complejos de juego son uno de los canales más importantes de lavado de dinero, de lo cual la Argentina no es la excepción y la exención de emitir tickets facilita maniobras conexas al lavado de dinero.
Por todo lo expuesto se solicita a los señores y señoras diputados nacionales acompañar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO