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PROYECTO DE TP


Expediente 5719-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA MODIFICAR LA RESOLUCION 1532/98 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, POR LA QUE SE APRUEBA LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO.
Fecha: 23/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL que a través del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS proceda a modificar la Resolución 1532/98 por la que se aprueban las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, a fin de regular expresamente un régimen común de compensación por cancelación o embarque denegado que garantice como mínimo:
a) Un (1) ARGENTINO ORO para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) Un y medio (1 1/2) ARGENTINO ORO para todos los vuelos nacionales de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) Dos (2) ARGENTINO ORO para todos los vuelos no comprendidos en los incisos a o b

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 1532/98 por la que se aprueban las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo y se reglamentan los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial, establece en su articulo 12 la compensación por embarque denegado (no así por cancelación de vuelo) dejando supeditada a la regulación del transportador la extensión de la misma.
Esto pone a los pasajeros en una situación de enorme desventaja y desinformación, atento que esa compensación podrá variar de acuerdo a cada compañía, como así también los procedimientos para su efectivo pago.
Por su parte, las empresas cobran inmediatamente una multa por devolución o modificación del pasaje que sí esta expresamente establecida en la resolución, lo que refleja la situación asimétrica existente entre los usuarios y las compañías aéreas, resultando los primeros los principales perjudicados.
No debemos perder de vista además que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, es aplicable sólo de manera supletoria para el transporte aéreo como dispone su artículo 63, y que oportunamente se veto el artículo 32 de la ley 26.361 que lo derogaba, mediante el Decreto 565/2008
Los fundamentos del veto sostenían "Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva.
Que estas nuevas leyes no constituyen normas de fondo sino que resultan reglas protectivas y correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente.
Que las mismas tienen por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el ESTADO NACIONAL no interviene mediante un control genérico en actividades como el transporte aerocomercial por medio de una Autoridad de Aplicación específica, con cuerpos normativos especiales (Código Aeronáutico, Reglamentación del Contrato de Transporte Aéreo y Tratados Internacionales que integran el Sistema de Varsovia), con controles tarifarios, de autorizaciones de los servicios a prestarse, de habilitaciones del personal, de aeronaves, de talleres de mantenimiento y de horarios, rutas, frecuencias y equipos con los cuales se cumplirá.
Que los países de mayor tráfico aéreo, también se rigen por reglamentos que sólo complementan las normas aeronáuticas comerciales"
Lo descrito anteriormente no hace más que consagrar una situación de absoluta indefensión respecto de los usuarios, dejándolos a merced de las arbitrariedades de las compañías aéreas, situación que en el último tiempo se ha transformado en moneda corriente.
Entendiendo que la fijación de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo es una facultad que corresponde al PODER EJECUTIVO, el presente proyecto pretende que éste adopte las medidas necesarias, a fin de regular expresamente un régimen común de compensación por cancelación y por embarque denegado.
La propuesta toma como base lo dispuesto por el articulo 7° del Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004 y sugiere como unidad de calculo el ARGENTINO ORO, moneda ideal o de cuenta utilizada para el cálculo de los límites indemnizatorios en el transporte interno y cuyo equivalente en moneda de curso legal y corriente es determinado trimestralmente de acuerdo a la cotización fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La cotización del ARGENTINO ORO para el trimestre comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, es de Pesos un mil quinientos ochenta y nueve con cuarenta y tres centavos ( $ 1.589,43) según lo dispuesto por la COMUNICACIÓN "C" 59597 del 03/10/2011 del BCRA.
Según el esquema propuesto las actuales compensaciones serian las siguientes:
a) $ 1.589,43 para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) $ 2384,14 para todos los vuelos nacionales de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) $ 3178,86 para todos los vuelos no comprendidos en los incisos a o b
Dicho esquema guarda relación con la disposición europea (CE) Nº 261/2004, que para iguales tramos establece 250,400 y 600 Euros respectivamente.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)