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PROYECTO DE TP


Expediente 5717-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA INSTALACION DE LIMITADORES DE VELOCIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.
Fecha: 09/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación en relación con la obligatoriedad en la instalación de un limitador de velocidad a las unidades de Transporte Público Automotor Interurbano de Jurisdicción Nacional, evidenciado la posibilidad de una quita en los beneficios de cupo al gasoil por incumplimiento por parte de las empresas afectadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El elevado índice de accidentes de tránsito registrados en nuestro país, especialmente por ómnibus que violan permanentemente los límites de velocidad, chóferes sin suficiente descanso y rutas en mal estado, hacía imperiosa y obligatoria la necesidad de abordar la problemática con políticas activas:
El 27 de febrero de 2008, la Secretaría de Transporte de la Nación, aprobó la resolución 102/2008, en la cual modificó el manual de especificaciones técnicas para vehículos de transporte por automotor de pasajeros en la cual dispuso que:
"Todo chasis CERO KILOMETRO (0 km) afectado al carrozado de unidades de Larga Distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV) deberá ser despachado por la Terminal Automotriz o Importador Oficial con su sistema de limitador de velocidad seteado a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/hr).
(...)
Las unidades usadas afectadas al transporte de Larga Distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz ("Central Electrónica") deberán calibrar su sistema de limitador de velocidad a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/ h) de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución".
La resolución dispuso en el anexo I, 120 días de publicado en el boletín oficial, calibrar todas las "centrales electrónicas" de modo que queden todas las unidades limitadas en su velocidad máxima.
Vencido este plazo, y comprobada la imposibilidad operativa disponible y programada para calibrar mas de tres mil ochocientos (3.800) unidades, se estableció otro plazo en porcentajes escalonados de la flota susceptible de ser limitada en su velocidad máxima de cada empresa.
La resolución 662/2008 del 28/08/2008 de la Secretaría de Transportes de la Nación amplió el plazo incorporando como herramienta de verificación de cumplimiento la presentación del "Certificado de Calibración" como requisito para ser beneficiarios del precio diferencial del gasoil.
Entonces, el incumplimiento del cronograma establecido (flota 100% calibrada al 1/04/2009 como 4 etapa) por parte de los permisionarios del Transporte Público Interurbano de Jurisdicción Nacional, será considerado para la aplicación del artículo 3º de la resolución 23/2003 de la Secretaría de Transporte conforme a una tabla sobre la cuantía de la quita en el cupo de gasoil según la importancia del incumplimiento incorporada en el anexo I de la resolución 662/2008.
Entendiendo que la vida de cada argentino que se pierde o resulta lastimada o dañada por accidentes de tránsito es una preocupación que continúa en la agenda de prioridades a solucionar; y, que encontrar esa solución es una construcción conjunta de autoridades y ciudadanos con leyes, reglas y mecanismos claros y efectivos, es que celebro el limitador de velocidad en los móviles de larga distancia y su categorización como requisito para la obtención de los beneficios al cupo del gasoil y solicito a mis pares diputados me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)