Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5708-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ACCESIBILIDAD Y DINAMIZACION TURISTICA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 12/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE ACCESIBILIDAD Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Accesibilidad y Dinamización Turística, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto incentivar la inclusión de las personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida, garantizándoles el derecho al acceso de los bienes y servicios turísticos de toda índole.
Artículo 3°.- Entiéndase por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2° de la ley N° 22.431, a toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables a su integración familiar, social, educacional o laboral.
Artículo 4°.- Son objetivos del Programa:
Infraestructura: promover la reducción de las barreras físicas y arquitectónicas que impiden el pleno disfrute de los servicios turísticos por parte de las personas con discapacidad.
Trato igualitario: impulsar el desarrollo de principios equitativos e igualitarios en el ámbito turístico, teniendo como resultado la integración y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Fomento turístico: mejorar la oferta turística para responder a las necesidades del colectivo de personas con discapacidad.
Formación: intercambiar información y asesoramiento entre el sector público y privado, con la finalidad de formar perfiles profesionales del sector turístico especializados en discapacidad.
Artículo 5°.- El Ministerio de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley e instrumentará medidas de incentivos fiscales, tributarios y crediticios para fomentar proyectos de desarrollo turístico destinados a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 6°.- A los fines de la presente ley, se considera prioritaria la creación, en el Ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación, de un registro único de operadores de servicios turísticos con prestaciones para personas con discapacidad según los criterios establecidos en la Ley N° 24.314, con el objetivo de contar con información confiable sobre esta temática.
Artículo 7°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa Nacional de Accesibilidad y Dinamización Turística, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Turismo, asignará anualmente una partida presupuestaria específica para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.
Artículo 9°.- El Ministerio de Turismo de la Nación como autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad y, especialmente, aquéllas con problemas de movilidad o comunicación, tienen derecho al acceso regular y normalizado de los bienes y servicios turísticos de toda índole. A partir de esto, los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar, limitar o condicionar su acceso a los bienes y servicios turísticos, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
La accesibilidad es una estrategia básica del ambiente construido. Es la condición que posibilita alcanzar, entrar, salir y utilizar los diferentes espacios. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales y económicas. Y por lo tanto si se ve desde un criterio de accesibilidad, su falta implica marginación y pérdida de calidad de vida para las personas, siendo las personas con discapacidad las más afectadas.
El turismo accesible no es una cuestión que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, su promoción y fomento es responsabilidad también de todas las instancias privadas (operadores turísticos, agencias de viaje, proveedores de transporte o alojamiento o responsables de atracciones turísticas, etc.) que operan en este ámbito socioeconómico. Pero desde nuestra mirada, consideramos que la planificación y gestión de un servicio turístico accesible debe iniciarse y regirse desde el Estado, articulando permanentemente su accionar con los principales actores sociales involucrados.
Los poderes públicos, en sus distintos niveles -nacional, provincial y municipal- constituirán y velarán por el respeto de normas jurídicas y técnicas igualitarias que certifiquen el libre acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios turísticos.
Desde nuestra visión nos acercamos al concepto de accesibilidad que defiende el modelo de "vida independiente", con una participación más activa de las personas con discapacidad en la comunidad, pero siempre desde una nueva perspectiva: la de ciudadanos titulares de derechos. Son sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida y no meros beneficiarios de decisiones ajenas, como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación.
Como fuente de este proyecto nos hemos basado en numerosas resoluciones de la Organización Mundial de Turismo (OMT) que, por ejemplo, en el año 2005 aprobó la resolución A/RES/492(XVI)/10 donde surgió el documento "Hacia un turismo accesible para todos". Dicho documento establece los requisitos que el sector turístico debe adoptar para permitir la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, como la eliminación de las barreras arquitectónicas y la formación especial del personal turístico. La Organización Mundial de Turismo incluye el concepto de accesibilidad en su actual programa de "Competitividad y comercio de servicios turísticos". La accesibilidad está considerada, por la Organización Mundial del Turismo, como un factor incluido dentro del concepto de calidad, junto al concepto de seguridad, higiene, autenticidad y armonización del turismo con el entorno.
Así mismo tomamos en consideración la publicación del dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre el tema "Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible" del año 2003. En este dictamen el CESE invita a organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, autoridades europeas, gobiernos nacionales, administraciones regionales y locales, así como operadores privados del ámbito del turismo, a sumar esfuerzos para hacer de Europa un centro efectivo del turismo mundial, un espacio libre de obstáculos y barreras abierto a todas las personas y sostenible. Este dictamen recoge una serie de medidas para poner en práctica el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de su ocio, a hacer turismo de forma plena y para ello, son necesarios cambios de mentalidad, información, sensibilización y gestión gubernamental. Una de las medidas de este dictamen que subrayamos es la que insta a los poderes públicos a promover programas y acciones dirigidos a fomentar la accesibilidad y la eliminación progresiva de las barreras y obstáculos de todo tipo que impidan o dificulten a las personas con discapacidad el acceso con seguridad y comodidad a servicios turísticos satisfactorios.
Por último, es importante destacar "El Plan Integral para la Calidad Turística Español" por el cual se han impulsado diversas acciones a través de sus directrices, tendientes a la sensibilización del sector turístico sobre la necesidad de establecer mejoras en el diseño de accesibilidad, conceder formación a los involucrados, fomentar la investigación y ejecución de obras públicas que mejoren la inclusión de las personas con discapacidad a los bienes y servicios turísticos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0861-D-15