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PROYECTO DE TP


Expediente 5707-D-2011
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO POR EL FENOMENO METEOROLOGICO DE CAIDA DE GRANIZO EN EL PARTIDO DE CHACABUCO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REGIMEN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS PRODUCTORES DE LA ZONA.
Fecha: 22/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declaración de emergencia y desastre agropecuario por el fenómeno meteorológico de caída de granizo en el Partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. Régimen de beneficios impositivos y medidas especiales para los productores de la zona.
Artículo 1º- Declárese zona de emergencia y desastre agropecuario por el fenómeno meteorológico de caída de granizo acaecido el 20 de noviembre del corriente año, por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de las disposiciones de la Ley 26.509, normas complementarias y modificatorias, al partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial de dinero, cuyo monto será establecido en la reglamentación de la presente ley, para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en la zona mencionada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, instrumentará la adopción de medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
Artículo 4º.- La producción agropecuaria originada en la zona consignada en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia y desastre agropecuario.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar en el marco de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) regímenes especiales de pago destinados a los contribuyentes de la zona afectada mencionada en el artículo 1º. Dichos regímenes deben contemplar: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta seis (6) meses finalizado éste; financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta sesenta (60) cuotas mensuales con un interés no superior al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual; quita de intereses resarcitorios y punitorios, otras medidas que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar los fondos determinados en la presente ley, en caso de extenderse la situación de emergencia en el tiempo y /o a hacer extensivos a otros partidos de la provincia mencionada en el artículo 1° que se vean afectados por el fenómeno de la caída de granizo.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la ley 22.913.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, ha sido afectado por el fenómeno meteorológico de la caída de granizo, acaecido el 20 de noviembre del corriente año, lo que provocó grandes pérdidas en la producción de las zonas.
Esta devastadora situación generó grandes daños tanto en la agricultura como en la ganadería. Entre los mismos podemos mencionar las pérdidas totales en los cultivos de Cebada y trigo (próximos a cosechar), maíz y soja (en perfecto estado de evolución), así como también la mortandad de ganado (vacuno, porcino y equinos) producto de la pedrada.
Ha generado además, daños importantes en viviendas, galpones y silos, entre otros, en una superficie considerable del Partido de Chacabuco.
Este fenómeno provoco el anegamiento de lotes destinado a la producción agropecuaria, y de caminos rurales. Además la tormenta trajo muchas consecuencias en la zona rural de Chacabuco y las localidades cercanas, como las que son parte del partido de Chacabuco.
Frente a lo expuesto, nos resulta pertinente brindar una ayuda al productor de a través de una partida especial de dinero, con el fin de afrontar la reestructuración de la zona.
Consideramos pertinente y necesario que el Estado Nacional intervenga en forma urgente. A tales efectos se propone el otorgamiento a los productores afectados beneficios tales como prórrogas impositivas, líneas de créditos y fondos de
reconstrucción en general, que ayuden a palear esta delicada situación y que posibiliten la recuperación de la economía de la región perjudicada por los efectos de la ceniza volcánica.
Por todo lo expuesto, es que solicito el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría