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PROYECTO DE TP


Expediente 5705-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 256 de la ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 256.- Plazo común.
Prescriben a los cuatro (4) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20.744 (conocida como LCT) fue sancionada el 11 de septiembre de 1974, sufriendo la primera gran reforma el 13/05/1976 durante la última dictadura cívico militar.
Funcional a los intereses políticos y económicos que la dictadura defendía y representaba, la reforma se evidenció como un claro retroceso en los derechos laborales conquistados a lo largo de la historia y que se vieron plasmados en la ley de 1974.
Uno de los artículos que fueron modificados por la mencionada reforma de 1976 (que, por otro lado, es el texto que hoy día sigue vigente) fue el referido al plazo de prescripción de los créditos laborales.
Muchos de los artículos que fueron modificados in pejus por la reforma llevada adelante por la dictadura militar fueron luego, en democracia, vueltos a modificar, en muchos casos, retrotrayéndose al punto anterior a la reforma del ´76.
Sin embargo, el plazo de prescripción nunca volvió a ser modificado, manteniendo los distintos gobiernos de la democracia, la modificación lesiva a los derechos de los trabajadores que llevó adelante la última dictadura.
En su texto original, la ley 20.744 establecía que "Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tuvieran señalado un plazo especial prescribirán a los cuatro (4) años de la extinción del mismo." y que "En igual plazo prescribirán los créditos por remuneraciones, debiendo computarse el mismo a partir del momento fijado por la ley para su pago."
Entonces, el plazo de prescripción para el reclamo de créditos laborales prescribía a los 4 años, siendo, a su vez, dicho plazo mucho menor que el que se les reconoce a los créditos civiles, que es de 10 años.
El texto ordenado de 1976 redujo dicho plazo de 4 a 2 años para todo tipo de crédito que provenga de las relaciones individuales de trabajo, siendo ese el plazo máximo que un trabajador tiene para reclamar a su empleador por los incumplimientos contractuales.
Con este proyecto nos proponemos volver el plazo de prescripción a su situación anterior a la reforma efectuada por la dictadura militar de 1976, extendiendo, nuevamente, el plazo de prescripción para todo tipo de crédito laboral a 4 años, como, originariamente, el legislador lo estableció.
En virtud de todo lo expuesto y a fin de no tolerar modificaciones lesivas a los derechos de los trabajadores llevadas adelante por un gobierno de facto es que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)