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PROYECTO DE TP


Expediente 5703-D-2008
Sumario: INSTITUIR LA LIBRETA ESCOLAR SANITARIA CON CARACTER DE DOCUMENTO OBLIGATORIO Y GRATUITO: DATOS CONTENIDOS, CONFECCION Y DISEÑO, FONDOS.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIBRETA ESCOLAR SANITARIA OBLIGATORIA
Artículo 1.- Institúyase en todo el territorio nacional la Libreta Escolar Sanitaria con carácter de documento obligatorio y gratuito para todos los alumnos que cursen en los establecimientos de gestión pública y privada de Educación Inicial Obligatoria, Educación Primaria y Ciclo Básico de Educación Secundaria en todas sus modalidades.
Artículo 2.- La Libreta Escolar Sanitaria es personal, intransferible y de carácter confidencial. Está destinada al registro de las condiciones de salud de niñas, niños y adolescentes. Su finalidad es educativa y sanitaria.
Artículo 3.- La Libreta Escolar Sanitaria deberá ser exigida por las autoridades de los establecimientos educativos al momento de la inscripción, junto al Documento Nacional de Identidad. No podrá ser retenida bajo ningún concepto por ninguna autoridad.
Artículo 4.- Dispónense controles médicos trianuales, gratuitos y obligatorios para todos los alumnos de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, desde el ingreso al Sistema Educativo Obligatorio hasta la culminación del ciclo básico de la Educación Secundaria.
Artículo 5.- Los exámenes médicos podrán ser realizados por efectores de salud públicos, privados y/o de la seguridad social. La autoridad de aplicación jurisdiccional instrumentará los mecanismos pertinentes a fin de garantizar, a los alumnos que así lo necesiten y en las zonas que se requiera, el espacio físico y el personal médico adecuado para efectivizar la presente ley.
Artículo 6.- La Libreta Escolar Sanitaria consignará los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s del alumno/a;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número del Documento Nacional de Identidad;
d) Domicilio;
e) Provincia y Localidad;
f) Apellido y nombre del/los padres, madres, tutores/as.
Artículo 7.- La Libreta Escolar Sanitaria incluirá los siguientes registros sanitarios:
a) Inmunizaciones - Calendario de vacunación;
b) Gráfica de talla y peso;
c) Examen visual;
d) Examen auditivo;
e) Control bucal.
Artículo 8.- Deberán constar en la Libreta Escolar Sanitaria los registros médicos correspondientes, firma, sello y matrícula del profesional interviniente de cada uno de los ítems que figuran en el artículo 7 de la presente ley.
Artículo 9.- Cada establecimiento educativo deberá adjuntar en el legajo de cada alumno una fotocopia de la Libreta Escolar Sanitaria.
Artículo 10.- Ante la eventual pérdida por parte del alumno de la Libreta Escolar Sanitaria, se deberá gestionar una nueva, que consignará la palabra duplicado y a la que se le adjuntará la fotocopia del original, que consta en el legajo del alumno, certificada por el establecimiento educativo.
Artículo 11.- Si al momento de la inscripción el alumno/a careciera de la Libreta Escolar Sanitaria o no tuviera los controles al día, se le otorgará un plazo máximo de 60 días para la presentación correspondiente ante el establecimiento educativo. En ningún caso las autoridades educativas podrán impedir la inscripción y/o el ingreso del alumno ante la falta de la Libreta.
Artículo 12.- Para su confección y diseño, la autoridad de aplicación convocará a especialistas en diseño gráfico y profesionales de las distintas especialidades para la elaboración del formato de la Libreta Escolar Sanitaria. Se deberá tener en cuenta la perdurabilidad y los espacios necesarios y suficientes para cada ítem.
Artículo 13.- A los efectos del conocimiento y cumplimiento de la presente ley, se realizará una amplia campaña de difusión masiva a través de los diferentes medios de comunicación e informáticos por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 14.- El Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de Educación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 15.- Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se imputarán en la partida específica presupuestaria de cada año correspondiente a la jurisdicción Nº 70.
Artículo 16.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de (60) sesenta días de aprobada la misma.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina en los últimos años orientó sus políticas, especialmente las de la salud preventiva infantil, enfocadas en los niños de hasta 5 años de edad, con el objetivo prioritario de disminuir las tasas de mortalidad infantil.
También sabemos que uno de los factores principales de desigualdad social en la infancia y juventud, está asociado a las limitaciones de acceso a la salud, por la escasa estructura, organización y gestión de políticas públicas, además de los problemas presupuestarios que se destinan para el sector.
Pero una de las inequidades urgentes a resolver dentro del Sistema Educativo es que mientras el 98% de los niños están escolarizados, solo el 52% de ellos tiene cobertura de obra social o plan médico.
Creemos que es preciso, ante la insuficiencia de políticas de prevención de salud, un marco normativo nacional de carácter obligatorio y permanente que regule y fortalezca este tipo de política de prevención de la salud de nuestros niños y jóvenes, teniendo como eje central la escuela como ámbito de implementación, de manera tal de practicar un esmerado seguimiento de la situación sanitaria de los alumnos.
Ya en años anteriores a la Ley 1420 de Educación, se empezó a relacionar la salud con el ámbito educativo. En 1948 se crea la Dirección de Sanidad Escolar, siendo obligatorio un examen periódico del alumnado, atención buco-dental, vacunas, ortodoncia, creándose un servicio de prótesis y la instalación de consultorios odontológicos en los establecimientos primarios y secundarios. Los valores que se promovían estaban vinculados al cuidado del cuerpo y la salud; la escuela era considerada como el ámbito más apropiado para controlar la sanidad de la población estudiantil.
Sin embargo, después de ese gran logro, hubo un desentendimiento paulatino del Estado como garante de la salud para el sector de la infancia y la libreta sanitaria escolar de otros tiempos se alejó de aquel peso cultural positivo instalado en la población, que había sido reflejo de una política estatal con un claro proyecto homogeneizador de atención primaria y prevención.
Con la Declaración de los Derechos de la Niña/o y Adolescente con rango Constitucional (Artículo 75, inc. 22) y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, impulsan acciones positivas desde los Organismos del Estado a fin de garantizar la asistencia integral de la salud, en igualdad de oportunidades.
Entendemos, es un imperativo hoy que como política de Estado, desde la institución educativa, se incorpore de manera obligatoria y sistemática la Libreta Escolar Sanitaria, como instrumento de prevención y seguimiento de la salud de las niñas/os y adolescentes.
Tendrá sin duda, la escuela, un papel significativo, por cuanto se establece como requisito para la inscripción en los distintos niveles educativos, la presentación de tal documento, actualizado o con plazos determinados para su consecución. De esta manera, se forjará la toma de conciencia sobre el seguimiento sanitario de cada uno de los educandos, desde el mismo inicio de su actividad escolar y a partir de allí, en cada uno de los ciclos posteriores, cumplimentándose de esta manera (4) cuatro controles médicos durante el período de educación obligatoria.
El control médico obligatorio trianual durante el desarrollo y crecimiento de los niños/as y jóvenes, teniendo como centro al sistema educativo, entendemos es útil no solo como herramienta igualadora para el conjunto del país, en términos de oportunidades de inclusión y prevención de la salud, sino que además es un estímulo de la educación para la salud y un insumo de información para las escuelas y los padres.
Es importante tener en cuenta la continuidad de las acciones educativas y sanitarias por parte de las autoridades de aplicación, ante la posibilidad de traslado de escuela, extravío o carencia de la Libreta Escolar Sanitaria por parte del alumno y por las razones que fueren, que de ningún modo puede oponerse dichas circunstancias a la inscripción y/o ingreso del mismo al establecimiento educativo.
La utilización de patrones básicos del desarrollo considerados como mínimos para un control de la salud de esta franja etárea de la población en todo el país, permite efectuar seguimientos en el tiempo y la posibilidad de anticipar posibles alteraciones del desarrollo o crecimiento que, cuando se producen, pueden derivar en repitencia, abandono o deserción escolar para el sistema educativo.
Durante la etapa de la escolaridad obligatoria es, probablemente, una de las últimas oportunidades que los alumnos tengan para desarrollar un organismo sano; luego se podrá reparar o no lo ya instalado en su salud. Lo que no fue tratado en el momento adecuado, se transforma inevitablemente en una pérdida de oportunidades en el cuidado de la salud. Es por ello que incluimos fuertes campañas de difusión masiva a nivel nacional cuyo objetivo sea la información y cumplimiento de los controles sanitarios que la escuela exige.
La escuela es una de las herramientas igualadoras más importantes. No solo como institución que imparte saberes, sino que a través de la Educación en conjunto con el sistema de salud, permite el registro de las condiciones de salud mínimas necesarias de los niños y jóvenes de todo el territorio nacional.
En la Libreta Escolar Sanitaria es importante el registro claro de los profesionales intervinientes y los espacios adecuados en su diseño para hacer efectivos los propósitos de la misma a lo largo del tiempo de implementación obligatoria.
También creemos importante que el rol del Estado sea incluir valores sanitarios en los establecimientos educativos a través de la Libreta Escolar Sanitaria, cuyo objetivo apunta a que la Escuela sea transmisora de acciones de cuidado y protección de la salud. Todos aspectos que se instrumentarán con la reglamentación oportuna de la presente ley.
La Libreta Escolar Sanitaria con carácter de obligatoriedad convoca a que la escuela se reasegure ante la eventual pérdida de la misma con una fotocopia certificada por el establecimiento educativo, al momento de hacer efectivo el cumplimiento del control sanitario.
En síntesis, creemos que revalorizar el lugar de la Educación para la salud a través de la Libreta Escolar Sanitaria, son acciones tendientes a desarrollar políticas de detección temprana en los niños/as y jóvenes y de evitar potenciales males mayores.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de este Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA