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PROYECTO DE TP


Expediente 5701-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TO DECRETO 649/1997): MODIFICACIONES, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 22/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Impuesto a las Ganancias. Sociedad conyugal.
Artículo 1º.- Incorporase como inciso d) del artículo 29 de la Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/1997), el siguiente:
"Cuando por aplicación de los incisos anteriores no resulte posible atribuir a cada cónyuge los beneficios de bienes gananciales, tales beneficios serán atribuidos a ambos cónyuges en partes iguales."
Art. 2º.- Derógase el artículo 30 de la Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/1997).
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto actualizar algunas cuestiones relacionadas con la sociedad conyugal y Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante, "LIG"), que en han quedado superadas como consecuencia de distintas modificaciones del ordenamiento jurídico, y en particular, de la sanción de la Ley 26.618.
Puntualmente, esta última ley vino a introducir importantes modificaciones a la institución del matrimonio civil, permitiendo que sea celebrado por personas del mismo sexo, y reconociéndoles a los contrayentes idénticos derechos que a los matrimonios conformados por personas de distinto sexo. En este sentido, la ley mencionada sustituyó del Código Civil expresiones que pudieran hacer referencia al sexo de los contrayentes, tales como "marido", "mujer", etc.
En ese orden de ideas, el artículo 42 de la Ley 26.618, establece que "ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo".
En este aspecto, y en lo que tiene que ver con la LIG, resulta necesario derogar su artículo 30, en cuanto establece que "corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales", con las excepciones allí establecidas. Dicho sea de paso, las excepciones previstas por ese artículo también habían quedado superadas por la legislación posterior, aunque no viene al caso referirse a ello aquí.
Como puede observarse de la redacción del artículo que proponemos derogar, el mismo se encuentra en contraposición con las previsiones de la Ley 26.618 previamente citada y con la propia institución del matrimonio, tal como ha quedado configurada después de la sanción de esa ley.
Paralelamente a ello, el presente proyecto propone incorporar un nuevo inciso al artículo 29 de la LIG, explicitando que, a los fines de las previsiones de la LIG, en aquellos casos en los que no pueda determinarse a cuál de los cónyuges corresponden los beneficios generados por lo que el código civil denomina "bienes gananciales", entonces se considerarán atribuidos a ambos, en partes iguales. De esta forma, la introducción viene a solucionar un tema frecuente, cuya solución, luego de la sanción de la ley 26.618, no quedaba clara entre los profesionales de la materia, debido a su falta de explicitación normativa. Con este agregado, puede considerarse que la laguna queda eliminada, al establecerse una solución concreta para tales casos, en consonancia con el espíritu de igualdad que exhibe la Ley 26.618.
Por tales motivos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)