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PROYECTO DE TP


Expediente 5699-D-2014
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE LA JUVENTUD: CREACION.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Observatorio Nacional de la Juventud
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Juventud el Observatorio Nacional de la Juventud, con la organización y competencias determinadas en la presente Ley.
Artículo 2.- El Observatorio Nacional de la Juventud es un órgano técnico-académico, que debe estar integrado principalmente por profesionales provenientes de distintas ramas de las ciencias sociales conducentes con la tarea del observatorio.
Artículo 3.- El Observatorio Nacional de la Juventud tiene como misión llevar adelante la investigación y documentación para proporcionar a la sociedad una visión global y permanente de la situación la población joven, recogiendo datos, realizando investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del conocimiento científico producido, diseña y propone políticas públicas para los jóvenes de la Argentina; a la vez que evalúa y monitorea las desarrolladas por la Subsecretaría de Juventud.
Artículo 4.- Son funciones del Observatorio Nacional de la Juventud:
Proponer la realización de encuestas y elaborar indicadores para conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los jóvenes de la Argentina, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
Elaborar cada 4 años un Plan Estratégico de Políticas de Juventud, donde se exponen los objetivos generales a cumplir en el futuro próximo. Estos objetivos deben estar cuantificados y serán complementados con metas físicas debidamente estipuladas.
Monitorear y evaluar las políticas públicas ejecutadas por la Subsecretaría de Juventud, o el área que en el futuro lo reemplace.
Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil, para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias nacionales que de forma directa o indirecta desarrolle acciones destinadas a la población joven.
Efectuar el análisis de la información recabada a partir de las distintas investigaciones desarrolladas, publicando sus resultados.
Elaborar recomendaciones de política pública para los jóvenes, en función de los resultados obtenidos en las distintas evaluaciones, indicadores y estudios de investigación.
Impulsar y coordinar reuniones con áreas gubernamentales nacionales que realicen acciones de investigación y análisis.
Actuar como órgano de consulta, tanto de organismos públicos como del sector privado, para promover, generar y articular políticas integrales para la juventud.
Promover que las áreas provinciales de juventud realicen de forma periódica mediciones sobre la situación provincial de los/las jóvenes, y evaluaciones de las políticas públicas que ellas ejecutan.
Difundir la información producida con el fin de transparentar la gestión.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde su promulgación.
Artículo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los investigadores y diseñadores de políticas públicas coinciden en señalar la importancia que presentan las áreas de investigación y análisis para dar cuenta de la situación de una población específica y de los cambios demográficos y socioeconómicos, entre otras dimensiones, que ayudan a crear políticas públicas que respondan a las demandas y necesidades de un sector en particular.
En este sentido, a nivel internacional hallamos que distintas áreas gubernamentales de juventud cuentan con un área propia de investigación y análisis, a través del cual generan herramientas que ayudan conocer la situación de los jóvenes de los respectivos países o los cambios que los mismos presentaron en los últimos años y, de esta forma, contar con mediciones que posibiliten diseñar políticas públicas y evaluar seriamente aquellas que se encuentran en ejecución.
En esta dinámica podemos señalar los Observatorios de la Juventud del Instituto de la Juventud de España (INJUVE) y del Instituto de la Juventud de Chile (INJUV), la Unidad de Análisis y Estudios de Juventud del Instituto Nacional de la Juventud de Uruguay (INJU), y el área de Investigación y Estudios sobre Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE).
No obstante, en Argentina la Subsecretaría de Juventud no cuenta con un área de investigación y análisis que permita llevar adelante acciones que procuren conocer la situación en la que se encuentran los jóvenes de nuestro país y, a partir de ello, buscar e implementar distintas medidas que garanticen a esta población el pleno goce de sus derechos. Sin embargo, a nivel provincial hallamos que la Dirección General de Políticas de Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Políticas de Juventud de Santa Fe sí cuentan con esta área, siendo vanguardistas en la materia a nivel federal.
Es por ello que consideramos necesario la creación de un órgano técnico, cuya misión primordial consistirá en generar investigación del más alto nivel de calidad y alcance para fundar la política pública del Estado nacional destinada a la población joven.
Se espera que el Observatorio Nacional de Juventud se convierta en un centro de documentación nutrido y en crecimiento constante, con la capacidad para abrir sus archivos y datos para proporcionárselos a las áreas de Gobierno nacional, provincial y municipal; y a los miembros de organizaciones de la sociedad interesados en los jóvenes. Se supone que con esa difusión se contribuirá con una de las misiones centrales de la Subsecretaría de Juventud, que es la de producir una visión global y sin prejuicios sobre de la situación del mundo juvenil, sus condiciones de vida y sus problemáticas más representativas, algo que tendrá en principio que conquistar con grandes esfuerzos propios.
Es preciso sumar una encuesta puntual que se repetirá siguiendo plazos prudenciales. Como ya se dijo más arriba, el objetivo es producir información calificada sobre los/las jóvenes para alimentar el proceso de toma de decisiones en las distintas instancias del Estado Nacional.
El Observatorio Nacional de Juventud tendrá entre sus actividades la de evaluar logros en los planes propuestos y testear el funcionamiento concreto de los programas pensados colectivamente, apuntando siempre con sus intervenciones a que lo que de ellas resulte sea el sustento para futuros acercamientos cada vez más productivos e importantes en términos de escala.
Será tarea permanente del área sugerir planes comunes de acción tomando como ejemplo lo actuado en otras situaciones históricas o geográficas para aprovechar como si se tratara de un banco de experiencias las actuaciones que fueron exitosas. La sugerencia de vías alternativas será crucial para alimentar la imaginación creadora de políticas públicas, un bien que suele ser escaso, especialmente cuando la rutina administrativa resta tiempo por pensar en innovaciones.
De esta forma, las acciones que lleve adelante el área técnica de la Subsecretaría de Juventud, permitirá conocer qué el Estado Nacional debe corregir y cómo puede mejorar y garantizar que todos los jóvenes de la Argentina tengan una mejorar calidad de vida a través de políticas públicas transparentes.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES)