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PROYECTO DE TP


Expediente 5698-D-2014
Sumario: DESARROLLO INTEGRAL DE LOS / LAS JOVENES RESIDENTES EN EL PAIS: REGIMEN.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de Juventud
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo integral de los/las jóvenes residentes en el país, garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y promover la implementación y continuidad de las políticas públicas en temas inherentes a la juventud.
Artículo 2.- Sujeto. Son sujeto de esta ley, los/las jóvenes que tengan entre 15 y 29 años de edad y que residan en la República Argentina. Los límites de edad aquí señalados no sustituyen los límites establecidos en los/las leyes de los niños, niñas y adolescentes, preservando sus derechos civiles y penales.
Artículo 3.- Juventud. La Argentina considera a los/las jóvenes como actores estratégicos, garantizando la protección de los derechos y promoviendo el desarrollo personal, psíquico, moral y social.
Artículo 4.- Finalidad. La presente Ley promueve la formación integral del joven a fin de contribuir con su desarrollo social, cultural, económico, político y personal.
Artículo 5.- Diversidad y Equidad. Los programas que el Estado diseñe e implemente deberán promover el cumplimiento del principio de equidad de género y respeto a la diversidad, entendiéndose por tal el uso de mecanismos que aseguren la igualdad en las posibilidades de acceso.
Artículo 6.- Legislación Nacional e Internacional. La presente Ley se presenta como complementaria a las leyes existentes en la legislación nacional, en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en temáticas de juventud.
Derechos de los Jóvenes
Artículo 7.- Titularidad de los derechos. Los/las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales vigentes, reafirmándose el derecho de todo joven a su identidad, a crecer, desarrollarse y permanecer en su tierra ejerciendo plenamente los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo.
Artículo 8.- Derecho a la no discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los/las jóvenes no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, la discapacidad, el lugar donde vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
Artículo 9.- Participación de los Jóvenes:
a. Los/los jóvenes tienen derecho a la participación en la vida social y política.
b. El Estado debe impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de los/los jóvenes en organizaciones que alienten su inclusión.
c. El Estado debe promover que las instituciones ejecutivas y legislativas fomenten la participación de los/las jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas, a través de sus organizaciones y asociaciones.
d. Estimular el intercambio de experiencias participativas a nivel local, nacional, e internacional entre los/las jóvenes y las organizaciones juveniles.
Artículo 10.- Derecho a la salud:
a. Los/las jóvenes tienen derecho a recibir una salud integral y de calidad.
b. El derecho a la salud incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de sustancias psicoactivas.
c. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.
Artículo 11.- Derecho a la educación sexual.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta Ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos consagrados en la Ley Nº 26150.
b. Se reconoce el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa a la reproducción y sus consecuencias.
c. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
d. El Estado garantizará el acceso de los/las jóvenes en programas de salud, estableciendo un sistema de información en salud integral, sexual y reproductiva para jóvenes en todo el territorio nacional.
Artículo 12.- Derecho a la educación.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la educación.
b. El Estado reconoce que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
c. El Estado tiene la obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.
d. El Estado reconoce que el derecho a la educación incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.
e. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
Artículo 13.- Derecho a la formación profesional.
a. Los/las jóvenes tienen derecho al acceso a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al mercado laboral.
b. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los/las jóvenes capacitados al empleo.
c. El Estado deberá impulsar políticas públicas para la formación de los/las jóvenes que presentan algún tipo de discapacidad, con el fin de que puedan incorporarse al mercado laboral.
Artículo 14.- Derecho al empleo formal.
a. Los/las jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.
b. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los/las jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo formal.
c. El Estado adoptará políticas públicas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el empleo formal.
d. El Estado Nacional diseñará políticas públicas de inserción al primer empleo de calidad, atendiendo las diferencias socioeconómicas de cada región, fomentando el ingreso de los y las jóvenes en el mercado laboral a través de servicios específicamente instaurados para este efecto.
Artículo 15.- Derecho a condiciones de trabajo dignas.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.
b. Los/las jóvenes trabajadores deberán gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.
c. Los/las jóvenes tienen derecho a estar protegidos contra la explotación y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico de la persona.
d. El Estado deberá adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
Artículo 16.- Derecho a la protección social.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad, y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
b. El Estado adoptará las medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
Artículo 17.- Derecho a la vivienda.
a. Los/las jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida.
b. El Estado adoptará medidas para facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna.
Artículo 18.- Derecho a la Justicia.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la justicia. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
b. El Estado tomará todas las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso.
c. Los/las jóvenes condenados por una infracción a la Ley Penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
d. En todos los casos en que las personas menores de 18 años se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
e. El Estado tomará medidas para que los/las jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el establecimiento a tales efectos.
Artículo 19.- Derecho a la recreación y tiempo libre.
El Estado implementará políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre orientadas a:
Promover en los/las jóvenes opciones creativas de uso del tiempo libre.
Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre.
Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales.
Asegurar que los espacios de recreación diurnos y nocturnos sean seguros para la integridad del joven.
Asegurar la igualdad y la no discriminación en el acceso a los espacios de recreación diurnos y nocturnos.
Organismo Nacional de Juventud
Artículo 20.- Organismo. El Estado Nacional garantizará la existencia de un Organismo Nacional de Juventud que diseñará, planificará, coordinará y evaluará de manera integral y transversal las políticas públicas de juventud.
Artículo 21.- Son funciones del Organismo:
Proponer y elaborar encuestas e indicadores para conocer las percepciones, las necesidades, temáticas y las problemáticas de los/las jóvenes de la Argentina, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
Formular y promover la creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de los/las jóvenes, considerando en las mismas los lineamientos y áreas establecidas en la legislación nacional e internacional vigente.
Aprobar el Plan Nacional de la Juventud. Este plan nacional deberá ser conocido y debidamente tomado en cuenta en los restantes sistemas relacionados con sus derechos.
Monitorear y evaluar las políticas públicas de la juventud que dicte, así como los programas, planes y proyectos en esta materia.
Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil, para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias nacionales que de forma directa o indirecta desarrolle acciones destinadas a la población joven.
Promover y fortalecer los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los derechos de los/las jóvenes.
Impulsar y coordinar acciones con áreas gubernamentales internacionales, nacionales y provinciales que lleven adelante políticas públicas para los/las jóvenes.
Coordinar acciones con organismos no gubernamentales internacionales, nacionales y provinciales, para el cumplimiento de las políticas de la juventud.
Promover el establecimiento y funcionamiento de un sistema nacional de información sobre juventud.
Presentar los informes oficiales que sobre los derechos de los/las jóvenes se elaboren en el país.
Artículo 22.-Coordinación. El Organismo Nacional de Juventud deberá trabajar en coordinación con los distintos gobiernos federales y municipales del país. Las políticas de juventud deben implementarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y ejecución.
Artículo 23.- Consejo Federal de Juventud. El Consejo Federal de Juventud es el organismo representativo de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde éstas participan con voz y voto, elaborando estrategias para alcanzar objetivos en común. El Organismo Nacional de Juventud será el ente encargado de la organización de dichos encuentros que deberán realizarse de forma periódica.
Artículo 24.- De la relación con la Sociedad Civil. El Estado Nacional deberá asegurar espacios de canalización e interrelación de los organismos del sector público con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen temáticas sobre juventud.
Acceso a la información pública
Artículo 25.- Sobre la publicación de la información. Todas las áreas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que brinden servicios y/o prestaciones orientados a jóvenes deben informar anualmente al Organismo Nacional de Juventud encargada de llevar adelante las políticas públicas para esta población, la programación de actividades, requisitos de acceso, población objetivo correspondientes a cada programa. El Organismo Nacional de Juventud es responsable de publicar la información relevada en su portal oficial y en cualquier otro sitio que se considere pertinente, a fin de informar a sus beneficiarios sobre los programas que el Estado Nacional ejecuta.
Artículo 26.- Rendición de cuentas en el Congreso Nacional. La persona responsable del Organismo Nacional de Juventud debe concurrir al Congreso Nacional de la República Argentina al menos una vez al año, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre las acciones implementadas por el ente para garantizar los derechos de los jóvenes del país.
Deberes de los/las jóvenes
Artículo 27.- Son deberes de los/las jóvenes:
Hacer respetar los derechos de los/las jóvenes consagrados en la presente ley.
Asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Argentina y los Tratados Internacionales a los que el país suscriba.
Proteger los recursos naturales, ambiéntales, históricos y culturales.
Asumir el desarrollo integral de su formación social, educativa y laboral sobre la base del respeto, la solidaridad, la no exclusión y no discriminación.
Informarse de manera adecuada sobre los métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual y métodos anticonceptivos.
Informarse sobre los riesgos en la salud por el consumo de alcohol, tabaco y drogas.
Artículo 28.- En un período máximo de 120 días, a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictará el decreto reglamentario pertinente.
Artículo 29.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La polarización socioeconómica y cultural que existe al interior de nuestro país visualiza la heterogeneidad existente en la población juvenil. En este sentido, la población joven es heterogénea en cuanto a la pluralidad de estilos existentes, en el consumo diferencial, en las distintas actividades que prefieren, y por las desigualdades socioeconómicas que la atraviesa y que repercuten en las futuras generaciones, proclives a estar en situación de vulnerabilidad social.
Es por lo antes señalado que creemos que no corresponde hablar de "una juventud", sino de "distintas juventudes". Por lo tanto, si bien se utiliza reiteradamente el término "jóvenes" de manera genérica, el sentido real del término no debe entenderse disociado de las diferentes condiciones económicas, educativas, laborales, el género y relacionales que generan diferentes tipos "sociales" de jóvenes. (Ver: Balardini, Urresti y Salvia)
Por otro lado, aunque en la Argentina se observaron cambios positivos en la primera década del Siglo XXI, aún persiste en el escenario socioeconómico pobrezas estructurales que lejos de reducirse parecen acrecentarse, en un contexto donde continúa aumentando las desigualdades sociales.
De esta forma, se presentan dificultades que hacen más complicada la integración del joven al mundo adulto, con todas las consecuencias negativas que ello puede acarrear: falta de preparación y de recursos para cumplir con algunas obligaciones, falta de aprovechamiento de etapas formativas, pérdidas significativas o problemas indeseados que pueden reducir el potencial desarrollo como adultos.
En esta dinámica, el Estado debe asumir un rol activo, tanto desde el Poder Legislativo, estableciendo un marco normativo que promueva derechos y garantías para los jóvenes, siendo complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional y tratado internacionales; como por el Poder Ejecutivo, que debe diseñar e implementar políticas públicas destinadas a esta población, con medidas específicas encaminadas hacia la efectivización de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Sin embargo, en nuestro país se evidencia deudas en la materia que reflejan la debilidad del argumento oficial de asignar más derechos a los jóvenes. En esta línea se puede mencionar que el Estado argentino no ha firmado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ), el primer tratado internacional que pone el foco específicamente en esos derechos y que es utilizado como referencia en otras regiones del mundo.
En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad de Badajoz los delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), con el fin de adoptar y suscribir la CIDJ, tratado que la mayoría de los países de América Latina ratificaron, como Uruguay, Perú, Ecuador, Costa Rica y México. Argentina es uno de los pocos países de la región que no lo hizo, junto con Colombia, El Salvador y Chile.
Además, muchos países avanzaron en adecuar sus legislaciones internas a los estándares internacionales a través de la sanción de leyes marco de juventud, como México, Perú, Colombia y Brasil. De esta forma se ha generado una institucionalidad específica para el abordaje de las cuestiones relacionadas con la juventud, en donde nuestro país aún mantiene deudas pendientes con los jóvenes.
"Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explícito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos" (Preámbulo de la CIDJ), es que solicito a los Señores Diputados que me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES)