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PROYECTO DE TP


Expediente 5697-D-2014
Sumario: ENCUESTA NACIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina
I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. Créase la "Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina" con el objeto de disponer de información sistémica y confiable sobre la realidad de los/las jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.
Artículo 2º.- Periodicidad. La encuesta debe realizarse cada dos años.
Artículo 3º.- Etapas. La encuesta comprende la realización de las siguientes etapas que deben llevarse a cabo sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de investigación. El plan de trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de aplicación:
a) Etapa inicial. Durante esta etapa se deben formular los objetivos; determinar el marco teórico y definir las variables a analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe incluir, como mínimo, las variables analizadas por las encuestas previas.
b) Etapa metodológica. En esta etapa se debe adoptar el método de muestreo coincidental y el diseño del cuestionario, que debe respetar, en lo posible y como mínimo, el modelo utilizado en encuestas previas y debe preverse que el proceso para completarlo no sea mayor a una hora.
c) Recolección y procesamiento de datos. En esta etapa se debe realizar la prueba del cuestionario; organizar el trabajo de campo, estableciendo el cronograma, los recursos humanos y materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la muestra. La autoridad de aplicación concertará con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la realización de esta etapa.
d) Análisis de los datos. Durante esta etapa se debe realizar la interpretación de los resultados y la elaboración del informe final, previsto en el artículo 8 de esta ley.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en su futuro la reemplace. La Subsecretaría de Juventud debe dirigir y coordinar la acción de los organismos que intervengan en la realización de la encuesta.
Será obligatoria la intervención previa del Consejo Federal de la Juventud de la República Argentina, creado por Ley Nº 26.227, en todo lo relativo a la planificación, elaboración y puesta en funcionamiento de la Encuesta.
II-CARACTERÍSTICAS DE LA ENCUESTA
Artículo 5º.- Población. El diseño de la encuesta debe contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u objetos de los cuales se quiere obtener información y estar perfectamente definida en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los principios de anonimato y de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente, sobre la población entre 15 y 29 años de edad residentes en la República Argentina.
Artículo 6º.- Muestra. Para la realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de unidades de análisis de la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la encuesta debe ser representativa a nivel país y contar con un nivel de confianza de, al menos, un 95,5%.
Artículo 7º.- Temáticas abordadas. La encuesta debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población estudiada y brindar como mínimo, información sobre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y reproductiva, consumo de drogas, cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.
III-DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8º.- Informe final. Los resultados de la encuesta deben ser recopilados en un informe final en el cual debe constar la información desagregada por género, edad y regiones del país, entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad de aplicación. El informe final debe incluir, como mínimo, información sobre la metodología empleada, el marco teórico, el material bibliográfico consultado, las dificultades encontradas en el proceso de aplicación de la encuesta y un análisis comparativo de los resultados obtenidos con respecto a encuestas anteriores.
Artículo 9º.- Difusión y publicidad. El informe final de la Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina debe ser publicado en el portal oficial de la Subsecretaría de Juventud, o el organismo que en su futuro lo reemplace; y en el portal del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se debe difundir entre actores especializados en políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10º.- Propiedad de base de datos. La base de datos públicos utilizada en las encuestas debe ser administrada por la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 11º.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
IV-DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 12º.- Disposición transitoria: La primera Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina que se implemente de acuerdo a la presente ley se debe realizar en el año 2016.
Artículo 13º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Distintos países de la región Latinoamericana, como Chile, México, Uruguay, Perú y Costa Rica, llevan adelante una Encuesta Nacional de Juventud, herramienta con la cual obtienen datos sobre distintas temáticas del mundo juvenil, a partir de los cuales toman decisiones respecto a las políticas públicas destinadas a esta población. Sin embargo, nuestro país no avanzó en este camino.
Es por ello que consideramos relevante que a nivel nacional se instrumente una Encuesta de Juventud, que permita producir informacional sobre la población objetivo de la Subsecretaría de Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es decir, jóvenes de entre 15 y los 29 años, una franja poblacional determinada básicamente por la fecha de nacimiento.
Los datos producidos por la Encuesta Nacional de la Juventud permitirán contar con información pública y confiable, sobre la mirada juvenil, su pensamiento y sus características.
Además, dada la periodicidad con la que se desarrollará la encuesta, y sin modificar su estructura, se podrán hacer comparaciones en el tiempo sobre las distintas dimensiones juveniles que abordará la misma.
En el ámbito político e institucional, la encuesta alimentará el proceso de toma de decisiones sobre asuntos que les conciernen a los jóvenes e impactan en el desarrollo del país, decisiones que, dada la transversalidad de las temáticas de esta población, no sólo se trabajan en el ámbito de la Subsecretaría de Juventud sino en las distintas instancias del Estado Nacional.
En el ámbito académico y de las organizaciones de la sociedad civil, aportará información actualizada, estableciendo en la agenda de discusión y reflexión la generación de nuevos conocimientos sobre la juventud, propiciando y orientando nuevas investigaciones.
Por lo tanto, la Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina brindará información que servirá no sólo al ámbito público nacional y provincial, dado que los datos se desagregarán según región de residencia de los jóvenes, sino también al ámbito académico y a la sociedad en su conjunto, dando cuenta de diversos aspectos de esta población y, de esa manera, generando procesos de investigación, propuestas de política, programas y proyectos.
Por todo lo antes expuesto, solicito el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)