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PROYECTO DE TP


Expediente 5696-D-2014
Sumario: COMUNICACION UNIFICADA Y DIFUSION DE POLITICAS REFERIDAS A LA JUVENTUD: REGIMEN.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


De comunicación unificada y difusión de políticas referidas a la juventud
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar que los servicios y programas destinados por el Poder Ejecutivo a los/las jóvenes, sean conocidos por la población.
Artículo 2°.- Actividad. El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en su futuro lo reemplace, debe realizar un relevamiento sobre los programas gubernamentales nacionales que tengan como beneficiarios a los/las jóvenes, con detalle de responsables, datos de contacto, requisitos de acceso, trámites para cada prestación, población objetivo y otra información adicional considera relevante por el área.
Artículo 3°.- Comunicación unificada. La Subsecretaría de Juventud, o el organismo que en su futuro lo reemplace, es responsable de publicar la información relevada en su portal oficial y en cualquier otro sitio que se considere pertinente, a fin de informar a sus beneficiarios sobre los programas que el Estado Nacional ejecuta.
Artículo 4°.- Todas las áreas dependientes del Poder Ejecutivo que brinden servicios y/o prestaciones orientados a los/las jóvenes deben informar anualmente a la Subsecretaría de Juventud, o al organismo que en su futuro lo reemplace, la programación de actividades, requisitos de acceso, población objetivo correspondientes a cada programa. La información debe ser actualizada por los responsables de cada área ante modificaciones.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Juventud, o el organismo que en su futuro lo reemplace, debe sugerir a las dependencias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que trabajen políticas públicas para los/las jóvenes, que realicen las acciones establecidas por la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde su promulgación.
Artículo 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), la cual a partir de la reforma constitucional del año 1994 adquirió jerarquía constitucional, reconoce a los niños, niñas y adolescentes - menores de 18 años- como sujetos plenos de derechos. De esta manera, los/las jóvenes son titulares de derechos, son ciudadanos plenos de la democracia y, por lo tanto, se les debe garantizar su participación activa en la sociedad.
Sin embargo, podemos observar que aún existen deudas pendientes con los/las jóvenes de la Argentina, quienes por distintos motivos no logran acceder a la oferta, en ocasiones caótica, de planes, programas e iniciativas que se ofrecen en distintas dependencias del Gobierno Nacional. Esta situación representa una fuente siempre renovada de confusión para la ciudadanía, una verdadera usina de conflictos entre la variedad de propuestas que se ejecutan desde distintas áreas gubernamentales, y que apuntan a una misma población.
Ante este contexto, la Subsecretaría de Juventud del Gobierno Nacional de la República Argentina, tiene el desafío de trabajar de forma transversal con todas las áreas del Estado Nacional que en las políticas públicas que ejecuten tengan o no como beneficiarios a los/las jóvenes de entre 15 a 29 años y, de esta forma, apuntar a que sus beneficiarios conozcan y logren acceder a la oferta estatal.
Es por ello que resulta relevante que el área encargada de trabajar para los/las jóvenes de nuestro país, lleve adelante un relevamiento de todas las acciones ejecutadas por las distintas dependencias del Estado Nacional y que estén destinadas, de forma directa o indirecta, a los/las jóvenes que tengan entre 15 y 29 años.
A partir del relevamiento que la Subsecretaría de Juventud desarrolle, y la comunicación unificada que lleve a cabo, no sólo va a permitir que sus posibles beneficiarios conozcan lo que el Estado Nacional implemente con el fin de mejorarles su calidad de vida, sino que además el área gubernamental de juventud contará con una herramienta clave a la hora de poder coordinar y articular las políticas públicas dirigidas al colectivo joven.
Finalmente, con la dinámica de trabajo transversal se busca desarrollar medidas específicas encaminadas hacia la efectivización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de todos los/las jóvenes de nuestro país.
Por todos los motivos antes expuestos, solicito a mis colegas que aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)