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PROYECTO DE TP


Expediente 5689-D-2010
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION", A REALIZARSE EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, BAJO EL LEMA 2010 "UNIDOS CONTRA EL HAMBRE".
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Adherir a la conmemoración del "Día Mundial de la Alimentación", el día 16 de octubre, fecha instituida en 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); siendo el lema del 2010 " Unidos contra el Hambre".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del Día Mundial de la Alimentación, proclamado en 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), es la de concientizar a las poblaciones sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. El Día coincide con la fecha de fundación de la FAO en 1945. En 1980, la Asamblea General respaldó la observancia del Día por considerar que "la alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamental" (resolución 35/70, del 5 de diciembre).
El derecho a la alimentación es un derecho humano inherente a toda mujer, hombre, niña o niño, independientemente de dónde vivan en el planeta.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano. Este se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados, que están vinculados jurídicamente por sus disposiciones en la actualidad. La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figuran en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999). En 2004 el Consejo de la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional - Directrices sobre el derecho a la alimentación -, que formulan recomendaciones prácticas sobre medidas concretas para aplicar el derecho a la alimentación.
El derecho a la alimentación es un derecho universal. Implica que toda persona - mujer, hombre o niño - debe tener acceso a alimentos en todo momento, o medios para procurárselos, que sean suficientes en términos de calidad, cantidad y variedad para satisfacer sus necesidades, que estén libres de sustancias nocivas y sean aceptables para su cultura. De conformidad con la Observación General 12, las personas sólo tendrán derecho a recibir alimentos directamente del estado cuando no sean capaces de satisfacer sus necesidades alimentarias por sus propios medios por motivos ajenos a su control, tales como edad, discapacidad, recesión económica, hambruna, catástrofe o discriminación.
Esta definición parte de la base de que el hambre y la malnutrición se deben no solo a la falta de disponibilidad de alimentos, sino también a la pobreza, las diferencias de rédito y la falta de acceso a la atención sanitaria, educación, agua limpia y condiciones de vida saludables. También se reconoce el principio de que todos los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes. Ello implica que el derecho a la alimentación no se puede aplicar al margen de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, al trabajo, a la salud o a la libertad de reunión o asociación.
El derecho a la alimentación está cada vez más incorporado en las constituciones y legislaciones nacionales, y existen varios casos llevados ante tribunales de todo el mundo en los que este derecho, o algunos de sus aspectos, han sido confirmados y se han hecho cumplir. No obstante, y a pesar de los progresos realizados en estos ámbitos, 59 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a la alimentación todavía no es una realidad para 854 millones de seres humanos.
Cada vez más se reconoce que los derechos humanos y el desarrollo sostenible se refuerzan mutuamente. Los derechos humanos se basan en el valor intrínseco de todo ser humano. El cumplimiento de los derechos humanos para todos es un objetivo absoluto en sí mismo. El desarrollo no es un fin en sí mismo -aunque también persigue la extensión de los derechos y libertades. Los derechos humanos pueden ayudar a promover el crecimiento y garantizar la sostenibilidad a largo plazo del desarrollo. Las personas que gozan plenamente del derecho a la alimentación son más productivas e invierten más en estrategias a largo plazo relacionadas con sus medios de vida. Los derechos humanos añaden una dimensión cualitativa a las estrategias de desarrollo y dotan a los más pobres de los medios necesarios para participar activamente en la sociedad, movilizarse en pos del resarcimiento por las violaciones de sus derechos y responsabilizar a los gobiernos de la utilización de los recursos públicos disponibles.
El enfoque del derecho a la alimentación complementa los elementos de la seguridad alimentaria relativos a la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización teniendo en cuenta la dignidad humana y la aceptabilidad cultural, así como el fortalecimiento a través de la participación, la no discriminación, la transparencia y la responsabilización. Así se permite que las personas, en particular las hambrientas y marginadas, busquen activamente los medios para hacer realidad su propio derecho a la alimentación y exijan responsabilidades a los gobiernos por los compromisos que hayan adoptado en materia de seguridad alimentaria. De esta manera, los ciudadanos se convierten en sujeto de derecho en vez de ser objeto de asistencia.
Los estados tienen la obligación primordial de implementar el derecho a la alimentación. Deben adoptar medidas, utilizando al máximo sus recursos disponibles, para realizar progresivamente el pleno disfrute del derecho de toda persona a una alimentación adecuada, sin discriminación de ningún tipo. Los estados tienen una triple obligación: deben respetar el acceso existente a los alimentos por parte de su población y abstenerse de adoptar medidas que impidan dicho acceso. Deben proteger el derecho a la alimentación frente a infracciones de terceros con medidas que garanticen que las empresas o las personas no priven a los demás del acceso a una alimentación adecuada. Asimismo, los estados deben hacer efectivo el derecho a la alimentación facilitando a las personas el acceso a alimentos por sus propios medios y sustentando a las que no puedan alimentarse por sí mismas.
Mientras que los estados tienen la obligación legal de hacer efectivos los derechos humanos, todos los miembros de la sociedad - personas físicas, ONG y sector privado - tienen obligaciones respecto al derecho a la alimentación, cuando sus acciones puedan tener un impacto en el libre ejercicio del derecho a la alimentación de otras personas. En particular, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son factores importantes para la ejecución de políticas y programas públicos, ya que ayudan a la población a realizar su derecho a la alimentación por medio, entre otras cosas, de la difusión de información, el asesoramiento jurídico y la capacitación.
La Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 dio lugar al compromiso mundial de reducir el número de personas hambrientas y mal nutridas a la mitad para el año 2015. La Declaración del Milenio establece asimismo un programa de reducción del hambre basado en los derechos humanos. Actualmente, numerosas organizaciones internacionales y organismos que trabajan para el desarrollo, encabezados por la FAO y otros organismos de las Naciones Unidas, evalúan el impacto de sus actividades en los derechos humanos, promueven políticas y proyectos que inciden positivamente en la realización del derecho a la alimentación y evitan los que podrían afectarle negativamente. Asimismo, apoyan activamente la realización del derecho a la alimentación a nivel nacional. Las Directrices sobre el derecho a la alimentación proporcionan los principios acordados y la orientación práctica necesarios para que los Estados adopten medidas concretas para realizar el derecho a la alimentación. Demuestran cómo los distintos organismos que se ocupan de la seguridad alimentaria pueden trabajar de forma coordinada con la participación plena de todos los interesados.
Garantizar que toda niña, niño, mujer y hombre disfruten de una alimentación adecuada con carácter permanente no sólo es un imperativo moral y una inversión que produce elevados beneficios económicos: es la realización de un derecho humano fundamental.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente le solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)