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PROYECTO DE TP


Expediente 5685-D-2015
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE EDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO.
Fecha: 21/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el Artículo 78 de la Ley Nº 26.727, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Beneficios Jubilatorios. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los obreros de viña contemplados en el convenio colectivo Nº 154/91 y los contratistas de viñas y frutales comprendidos en la Ley N° 23.154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por objeto reconocer al sector de más de 30.000 trabajadores en relación de dependencia que desarrollan su labor en empresas agrarias con olivares y frutales según lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 154/91 y a quienes trabajan como contratistas en el cuidado y cultivo de viñas y frutales comprendidos en el régimen especial contemplado en la Ley 23.154.
Se fundamenta la ampliación del beneficio de un régimen especial, no sólo en virtud de la preexistencia del régimen legal anteriormente mencionado, sino en la realidad de que estos trabajos se distinguen del resto de otras actividades, por las zonas áridas donde se desarrollan, al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas y en todas las épocas del año, ya que, la función de esta actividad rural supone una secuencia de trabajos vitícolas que se desarrollan en las más crudas situaciones.
Se trata de un sector de trabajadores que deben cuidar la viña de las heladas en el crudo invierno, podar parrales, sulfatar, construir los surcos de riego, injertar plantas, regar los viñedos, y recolectar la vid cuando se registran las más altas temperaturas del año, todo lo cual expone al personal a un desgaste y agotamiento que genera un envejecimiento prematuro por los rigores climáticos ya enunciados y el esfuerzo que significa este trabajo rural.
Existen antecedentes legislativos en materia de regímenes especiales jubilatorios como el de los trabajadores de la industria del vidrio, los maestros, docentes universitarios nacionales, personal de servicios eléctricos, empleados de empresas de combustibles, estibadores portuarios, trabajadores de la construcción, operadoras telefónicas, etc. que se encuentran plasmadas en leyes nacionales como las Nº 24.016, Nº 24.017, Nº 24.018, Nº 26.494, Nº 26.509, entre otras.
Es por ello que proponemos la modificación de la ley 26.727, que en su TÍTULO XII DEL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL estipula un beneficio jubilatorio para el peón rural, ampliando este beneficio a los obreros y contratistas de viñas y frutales, quienes también desarrollan tareas rurales en las zonas vitivinícolas de nuestro país.
Por lo aquí expresado y en función de los principios constitucionales emanados del Artículo 14 bis, los Tratados Internacionales contenidos en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, y el carácter protectorio de la seguridad social, se torna necesario reconocer a los obreros y contratistas de viña, una menor exigencia de años de servicio y de edad, a fin de compensar las consecuencias físicas y psíquicas que se vincula al tipo de actividad que realiza.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BORSANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BALBO (A SUS ANTECEDENTES)