PROYECTO DE TP


Expediente 5680-D-2015
Sumario: ACCESO EQUITATIVO DE LAS MUJERES EN EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SECTOR MINERO. REGIMEN
Fecha: 21/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular el acceso equitativo de las mujeres en empresas públicas y privadas del sector minero, garantizando la incorporación de no menos de un treinta por ciento (30%) de empleos femeninos en dicho sector, conforme lo establezca la presente ley.
ARTICULO 2° - La incorporación de mujeres trabajadores se aplicara cuando se deban cubrir nuevos puestos y/o cargos de trabajo, generados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° - La incorporación de mujeres trabajadoras al sector minero deberá ser gradual y progresiva.
Para alcanzar el mínimo de treinta por ciento (30%) se deberá incorporar al menos un diez por ciento (10%) de mujeres durante los tres (3) primeros años de vigencia de la ley. Un diez por ciento (10%) más al cumplir el quinto año, llegando al treinta por ciento (30%) al cumplir el octavo año de promulgada la presente ley.
ARTICULO 4° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 5° - Las empresas alcanzadas por la presente ley deberán presentar un informe anual sobre los objetivos cumplidos y la proyección para el ejercicio siguiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien lo publicara en su página web y también remitirá a las dos cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 6° - PROMOCION. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio del organismo que disponga, deberá:
a) Promover la igualdad de trato y oportunidades, la utilización de un lenguaje no sexista, campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de género en el ámbito empresarial;
b) Adoptar planes de igualdad contemplando la calificación profesional, promoción y formación y prevención del acoso sexual en todos los ámbitos de relaciones interpersonales;
c) Recomendar a las empresas la adopción de sistemas de rotación de puestos de trabajo en protección de embarazo y maternidad, asegurando en todo momento la fuente de trabajo en cumplimiento de la legislación laboral;
d) Establecer el transporte y traslado de los empleados desde sus domicilios a los lugares de trabajo;
e) Proyectar la instalación de salas maternales y guarderías para niños/as hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
ARTICULO 7° - CAPACITACION. El Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con las instituciones que reúnen a las empresas del sector minero, establecerá programas para incentivar la participación para la formación de capital humano social.
ARTICULO 8° - VIGENCIA. La presente ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su aprobación.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se basa en la promoción de acciones dirigidas a generar acceso equitativo de mujeres trabajadoras al sector minero en empresas privadas, provinciales o de participación estatal. Su antecedente inmediato, y espíritu, es un proyecto de ley, de similar propuesta pero dirigido al sector hidrocarburífero, iniciativa de la Diputada de la Nación Nancy Parrilli - Expediente 2404-D-2015-.
La participación femenina en las industrias, en todas sus etapas, se incrementa continuamente superando barreras costumbristas de la tradición y los estereotipos. Sin embargo, otorgar un régimen de acceso se vuelve aún más necesario en esta época de cambio que está atravesando el país y la región en el presente siglo XXI. Fundamentalmente a partir de la sanción de la ley de identidad de género, Ley 26.743, que establece un reconocimiento y un derecho, ha habido un cambio de paradigma al pensarse el género como una construcción social y cultural sin atender al nombre de pila, imagen, vestimenta, modo de hablar, modales, expresiones y sexo. Es decir, contraria a la tradición patriarcalista, esta nueva época viene a estar marcada por la equidad de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y eso incluye el laboral. La lucha de la igualdad de derechos de las mujeres ha tenido como eje el empoderamiento para hacer efectivos sus derechos políticos, laborales y sociales. Sin embargo, enfocados a lo laboral se debe enfrentar la discriminación y desigualdad generalizadas en el momento de acceso al trabajo. Empleos infravalorados, falta de acceso a la educación y la formación o las oportunidades de empleo siguen subsistiendo. A ello se suma las dificultades de infraestructura que dan acceso a la protección de la maternidad.
Por esto, se debe contar con una legislación que prevea la justa incorporación de personal adaptada a los tiempos que corren, es decir, respetando la igualdad ante el "derecho a trabajar", respetando la herencia cultural de mujeres que marcaron un tiempo y un rumbo, generando espacios que coadyuven a la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres y que acompañe de manera firme la Ley de Contratos de Trabajo cuando reafirma la postura antidiscriminatoria en su artículo 17 que prohíbe la discriminación "por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticas, gremiales o de edad". En sintonía a su vez con la Ley 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales -, con la Constitución Nacional, que confirió el rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer de 1979, y con Tratados de Derechos Humanos de Derecho Internacional, entre los cuales tenemos la Convención de Belem do Pará, artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna. En particular, con la ley 26.485, que dispone por un lado adoptar las medidas necesarias a ratificar el respeto irrestricto al derecho constitucional de igualdad entre hombres y mujeres en los tres poderes del Estado, tanto de ámbito nacional como provincial. Y, por el otro, propone el desarrollo de "programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y de trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación".
La lucha por causas justas, en defensa de la patria, de los derechos de los más débiles, de potenciar a las mujeres en sus derechos laborales, sociales y políticos, poniendo fin a la desigualdad frente a los hombres, es decir, el reconocimiento al papel que han jugado, juegan y deben jugar en la historia del mundo debe ser recuperado no solo como reivindicación sino como aporte, perspectiva y mirada, en fin, su presencia. Juana Azurduy, heroína altoperuana, líder revolucionaria, combatiente de la Guerra de Independencia Hispanoamericana en el frente del Alto Perú; Eva Duarte de Perón, la abanderada de los humildes, militante peronista por los derechos de la mujer, consagrados en el derecho al voto promulgado en 1947 como ley 13.010 y efectivo en la elección del 11 de noviembre de 1951; Virginia Bolten, activista feminista uruguaya, militante sindical y política en Argentina, primer mujer oradora en una concentración obrera; Virginia Wolf, escritora y feminista destacada del Siglo XX, defensora de la igualdad; Olga Cossettini, maestra que combatió por transformar el paradigma pedagógico argentino; Encarnación Ezcurra, participante fervorosa de la discusión política en un contexto exclusivamente masculino; Cecilia Grierson, primer mujer graduada como medica en Suramérica; Alicia Moreau de Justo, médica y militante feminista en el socialismo; Elvira Rawson Dellpeiane, médica y militante feminista; todas ellas, movimientos sociales y de resistencia como el símbolo de la Asociación Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, representan algunas de las pioneras y luchadoras por los derechos de la mujer, de los desprotegidos, de los humildes, de los marginados y de las víctimas de los poderes concentrados, quedándose muchas en el tintero, tanto trascendidas como anónimas.
Actualmente el desarrollo con inclusión social como política de estado ha movido y ampliado el horizonte laboral permitiendo el ingreso de las mujeres en tareas más calificadas, volviéndose más importante la preparación, capacitación y formación en escuelas técnicas y cursos de oficio en los talleres. Por ello, este proyecto de ley propone un marco que contenga y propicie su alcance en el sector minero.
Tomando esos ejemplos que marcan el camino hacia la consagración de los derechos de la mujer, es que el presente proyecto busca alcanzar la igualdad de oportunidades laborales para las trabajadoras que se desempeñan en tareas vinculadas a la minería, prestando servicios en los yacimientos y en todas las áreas necesarias para la operación, capacitándose cada vez más en la manipulación de equipos pesados, nuevas tecnologías y niveles de decisión, es decir, garantizando la oportunidad de crecimiento con perspectiva de inclusión. Obreras, técnicas y profesionales trabajan a la par de sus compañeros en la industria, ya sea en las etapas de extracción, procesamiento, transporte o comercialización de los minerales. Es menester darles un marco legal que garantice el acceso equitativo a todas las empresas del sector.
Por todo ello es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
MINERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARRILLI NANCI (A SUS ANTECEDENTES)