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PROYECTO DE TP


Expediente 5675-D-2009
Sumario: "CAJA DE AHORRO ESCOLAR". CREACION.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY-"CAJA DE AHORRO ESCOLAR"
ART. 1-. Créase la 'Caja de Ahorro Escolar'. La presente ley tiene por objeto:
1.1 .-Recuperar y estimular la cultura del ahorro de los estudiantes del sistema de educación pública de gestión estatal, desde el inicio del ciclo educativo primario.-
1.2 -. Revertir desde una edad temprana la tendencia generada por la idea imperante del consumismo global .
1.3 -. Estimular la recuperación de valores culturales relacionados con el establecimiento de vínculos solidarios y la práctica de la democracia participativa.-
1.4 -. Coadyuvar a promover la convicción de que el Estado tiene obligaciones para con todos los ciudadanos y, en particular, los más vulnerables en términos socio- económicos.-
ART. 2 -. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios serán todos aquellos estudiantes que se encuentren tanto en el nivel primario como secundario, dentro del sistema de educación pública de gestión estatal, en todo el territorio Nacional.
2.1-. Al momento de la inscripción en primer grado o confirmación de vacante en la escuela, el personal escolar que la reciba, entregará el material informativo sobre las Cajas de Ahorro Escolar, así como la documentación necesaria para su apertura.
2.2-. A tal efecto dicho personal, o quien se designe a tales efectos, deberá recabar en una planilla confeccionada por la autoridad de aplicación los siguientes datos:
a)Nombre y apellido del Niño, número de DNI, domicilio.
b)Nombre y apellido de los padres, encargados o tutor del niño, número de DNI, domicilio.
c)En el caso de que el niño esté indocumentado, el establecimiento gestionará su documentación ante la autoridad competente.
d)Otros datos que considere pertinentes la autoridad de aplicación y los que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
2.3-. Durante el transcurso del mes posterior al comienzo de las clases, deberá procederse a la apertura de las cuentas de caja de ahorro escolar, en el Banco de la Nación Argentina.
ART. 3-. CAPACITACION DE DOCENTES Y ALUMNOS: El Ministerio de Educación de la Nación elaborará un plan de capacitación en la materia de la presente Ley, para docentes, directores y demás personal de las escuelas primarias y secundarias. Asimismo respecto de los alumnos, teniendo en cuenta el nivel educativo en el cual cursan sus estudios.
ART. 4-. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
En las cuestiones que impliquen a una o más jurisdicciones provinciales o a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará en consulta con la/s jurisdicción/es correspondiente/s y con el Consejo Federal de Educación.
4.1-. Facúltase al Ministerio de Educación para que reglamente la presente ley en todo lo que corresponda y resulte de su competencia.
4.2-. Facúltase al Banco de la Nación Argentina para que establezca y regule las pautas de las actividades y operaciones financieras necesarias en materia de ahorro estudiantil, conforme las reglamentaciones del Banco Central de la Republica Argentina, en todo lo concerniente a la apertura de las cuentas individuales de caja de ahorro escolar, la provisión de las tarjetas magnéticas y demás aspectos operativos e instrumentales que se requieran, de acuerdo a lo establecido por la presente ley y su reglamentación consecuente.
Las tarjetas magnéticas que proveerá la entidad bancaria aludida a cada estudiante titular de una cuenta de caja de ahorro escolar, tendrá como objetivo que este último pueda controlar el estado de su cuenta, sin perjuicio de los demás mecanismos que puedan establecerse para la misma finalidad.
4.3-. La gratuidad es la característica fundamental de las cuentas de ahorro estudiantil, las que no generarán para sus titulares ningún tipo de gastos administrativos ni de ninguna otra especie.
4.4-. A los fines de evitar una utilización distinta a la prevista por esta ley, y con el propósito de que no se desnaturalicen sus fines, se establecerá como límite máximo de depósito mensual en las cuentas respectivas, la suma equivalente a la mitad del salario mínimo vigente y su máximo anual no podrá superar la suma equivalente a seis (6) veces el salario mínimo vigente.
ART. 5- INTEGRACION DE LAS CUENTAS Las cuentas de caja de ahorro escolar serán individuales y estarán integradas en forma múltiple, inclusivas de aportes individuales voluntarios, aportes
Estatales obligatorios y aportes colectivos, todos los cuales confluirán en la cuenta individual precedentemente referida.
De tal manera, las cuentas se conformarán:
5.1-. Con aportes voluntarios que realicen sus titulares, provenientes de su peculio.
5.2-. Con los aportes que realizará el Estado Nacional, que no podrán ser inferiores a las la suma de $ 5 (CINCO PESOS) mensuales por estudiante y por cuenta individual, los que serán ajustados periódicamente por la autoridad de aplicación según el índice que expresamente determine al efecto la reglamentación de la presente ley.
5.3-. También podrán integrar el ahorro aportes económicos provenientes de la realización de actividades extracurriculares de las instituciones escolares, con las siguientes modalidades :
5.3.1-. Hasta el 30 % del producido en utilidades provenientes de actividades llevadas a cabo por las correspondientes cooperadoras de cada institución escolar.
5.3.2-. Hasta el 70 % de las utilidades generadas por actividades extracurriculares realizadas y/u organizadas por cada institución escolar.-
5.3.3-. Hasta el 100% de las utilidades generadas por las actividades organizadas por cada grado o curso en particular a tales efectos.
5.3.4-. Hasta el 100% de las donaciones que sean efectuadas por entidades, asociaciones o particulares, o por cualquier tipo de persona, sea ella física o ideal, las que serán imputadas a favor de la totalidad o de una parcialidad de los alumnos de la correspondiente escuela, según hayan sido realizadas con destino a la institución en general o a favor de algún curso o de algunos cursos en particular.
5.3.5.- La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación pertinente los criterios y modalidades con que podrán determinarse y concretarse los aportes referidos en los cuatro incisos anteriores, como así también, en su caso, el modo en que los mismos se distribuirán a los efectos de su integración a las cuentas individuales. En base a ello, las distintas jurisdicciones educativas provinciales establecerán los procedimientos para la determinación y realización de los aportes previstos en los cuatro incisos precedentes.
5.3.6-. Las sumas integrativas de las cuentas de ahorro respectivas rendirán un interés mensual no inferior al que generan los depósitos a plazo fijo a ciento ochenta (180) días, en base a la tasa testigo mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
ART. 6-. RETIRO Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
6.1-. Los fondos no podrán ser retirados hasta el fin del Ciclo Escolar Secundario.-
6.2-. Los fondos correspondientes a la suma de los aportes individuales voluntarios, Estatales y colectivos, más sus ajustes e intereses, que se hallen depositados en las cuentas de caja de ahorro escolar generadas por aplicación de la presente ley, solo podrán ser retirados al fin del ciclo escolar secundario por el titular de la cuenta o su representante legal, para el caso de que así correspondiere.
6.3-. Deserción escolar. En caso de deserción escolar, el alumno solo podrá retirar de su cuenta la parte correspondiente a los aportes individuales voluntarios.
En estos casos, los aportes Estatales y colectivos solo podrán ser retirados por el titular de la cuenta a la fecha en que hubiera debido terminar su ciclo secundario, de no haberse concretado previamente su deserción.
Al concretarse la deserción escolar, cesarán 'ipso iure' e ' ipso facto' los aportes Estatales y colectivos en relación con la cuenta individual de la caja de ahorro escolar del alumno que hubiere incurrido en tal situación. Se reanudarán los mismos, únicamente, cuando el alumno se reintegre al sistema de educación pública de gestión estatal para continuar con sus estudios, sin perjuicio del retiro que pudiera haber efectuado en los términos del inc.6.3 precedente.
La autoridad de aplicación definirá, en la reglamentación pertinente, el modo y la oportunidad en que deberá certificarse la permanencia del alumno en el sistema educativo.
También definirá los requisitos que deberán cumplirse para tener por operada la deserción escolar, en su caso, y su eventual reinserción en el sistema educativo, de verificarse tal situación.
6.4-. Pase de escuela. En caso de que el alumno pase de un establecimiento educativo a otro, y ambos se encuentren comprendidos en la presente ley, mantendrá vigente su cuenta de caja de ahorro escolar, tomándose debida nota del cambio operado en los registros pertinentes.
Si el pase fuera a una entidad privada que no se encuentra sujeta a la presente ley, se procederá de la manera establecida para el
caso de deserción, cesando a su respecto los aportes Estatales y colectivos, y aplicándose en lo demás lo prescripto en el art. 6.3 precedente y en la reglamentación que a sus efectos se dicte.
En caso de que el alumno pase de una escuela privada no sujeta a la presente ley a una escuela pública, se le abrirá al momento de concretarse el pase, una cuenta de caja de ahorro escolar en los mismos términos y condiciones de las que poseen el resto de los alumnos de esa institución, y en el entendimiento de que los aportes voluntarios, Estatales y colectivos comenzarán a integrarse a partir de la apertura de su cuenta individual.
ART. 7-. MONITOREO Y CONTROL
7.1-. Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación pertinente, el monitoreo y contralor de los aportes respectivos estará a cargo de la autoridad de aplicación y se efectuará del modo que se determine en la reglamentación de la presente ley.
Se aplicará en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 4 de la presente ley.
ART. 8-. ESTADOS PROVINCIALES Y CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.
8.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 4 de la presente, se invita por esta Ley a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin que mediante la suscripción de convenios con la Nación establezcan mecanismos de colaboración, cooperación y participación en materia de aportes de fondos a la Caja Ahorro Infantil creada por la presente ley.
ART.9-. INCLUSIÓN PRESUPUESTARIA
9.1-. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para afrontar los aportes obligatorios que quedan a su cargo por la presente ley.
ART. 10.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El diluvio neoliberal padecido en la década del '90, tal como lo ha caracterizado la CEPAL-ONU, fue el generador de lo que ha dado en llamarse 'la década perdida' para Latinoamérica. Nuestro país no fue , por cierto, la excepción: Los niveles de exclusión social, pobreza , indigencia y desigualdad con los que se encontró el gobierno del Dr. Néstor Kirchner en nuestro país no fueron muy distintos de los que recibieron el Presidente Lula da Silva en Brasil, Evo Morales en Bolivia, Tabaré Vázquez en Uruguay y Hugo Chávez en Venezuela, entre otros.
Esta desigualdad socio- económica fue enfrentada por estos últimos, con proyectos de generación de empleo y crecimiento con redistribución e inclusión social, en el marco de un cambio de paradigmas que significó el abandono de los postulados neoliberales y la adopción de criterios solidarios, de justicia social, más vinculados con la idea de un Estado presente, con participación activa en las políticas emprendidas contra las desigualdades expulsivas pre- existentes.
Desigualdades estas que también se expresaron, como no podría ser de otra manera, en el ámbito escolar. Ello se pudo observar en aquellos tiempos del neoliberalismo, a lo largo de todo el ciclo escolar y quedó evidenciado, particular y dramáticamente, al final del ciclo estudiantil secundario, momento en el cual se proyectaban las diferentes alternativas que hacían al futuro individual de los estudiantes. Allí es cuando, a una temprana edad, se experimentaba dramáticamente la desigualdad social.
La respuesta concreta, en términos inmediatos, para resolver tal situación fue dada por la generación de políticas proactivas de generación de empleo e inclusión social, con crecimiento y redistribución, y como consecuencia de las mismas, a partir del año 2003 en nuestro país, pudieron observarse notables progresos en términos de una marcada disminución de los índices y porcentajes de desocupación, pobreza e indigencia. Y su correlato con la incorporación a la vida económica activa, con todo su significante en materia de elevación de la autoestima personal y social, de millones de habitantes que dejaron de ser indigentes o desocupados, y que pasaron a integrarse al proceso productivo como agentes protagónicos del mismo.
El retorno a valores olvidados por los proyectos económicos excluyentes del neoliberalismo, como la solidaridad y la justicia social, la creación de empleo y el crecimiento con redistribución e inclusión social, la reconstrucción de las redes de contención y de protección
comunitaria, la atención del Estado de la situación de los sectores más vulnerables, entre otros, ha generado una notable e indiscutible mejoría macro y microeconómica que se traduce en la vida cotidiana de los trabajadores de nuestro país.
Uno de esos valores, olvidados deliberadamente por aquel proyecto excluyente, que solo se había ocupado de concentrar la riqueza en manos de los que más tienen, y que a la vez disparó un consumismo extremo e ilimitado para esos mismos sectores, fue el relativo a la CULTURA DEL AHORRO.
Por lo tanto, y en consonancia con los cambios operados, nuestra Presidenta ha señalado que un país donde sus habitantes no tienen capacidad de ahorro, donde no se genera ni es posible el ahorro interno, es un país sin futuro.
En tal contexto es que se plantea el presente Proyecto de Ley sin desmedro de que la misma, también, apunta a coadyuvar en un largo proceso tendiente a revertir las consecuencias socio-culturales derivadas de la aplicación sostenida de políticas neoliberales, a las que ya hiciéramos referencia, y que, como se dijo, promovió un individualismo feroz, la ruptura de lazos solidarios, la falta de prácticas relativas al ejercicio de la democracia participativa, el desprecio de la política como herramienta fundamental para llegar a consensos y resolver conflictos, un consumismo suntuario e irracional y, tal vez lo más grave, un serio déficit en la conciencia acerca de los propios y legítimos derechos que poseen todas las personas a partir del solo hecho de convivir en una sociedad.
El presente proyecto tiene la intención de legislar sobre la creación de una caja de ahorro escolar en los ámbitos educativos de niveles primario y secundario. Los beneficiarios de dicho proyecto serán todos aquellos estudiantes que se encuentren en el sistema escolar público de gestión estatal.
Como se desprende del título mismo del proyecto, este tiene como uno de sus objetivos desarrollar en el estudiante una cultura del ahorro. Ya durante el siglo XIX, el profesor Francoeur proponía la creación de "Cajas de Ahorro Escolar para completar la educación moral, vigorizar el carácter de los niños y acrecentar su amor a la patria, haciéndoles comprender que ellos también contribuían a su progreso mediante la formación de capitales creadores". Coherentemente con este postulado, en la Argentina, el Consejo escolar de San Fernando (Pcia. de Buenos Aires) creó en el año 1891 las Cajas Escolares de Ahorro en las cuatro escuelas pertenecientes a su distrito. Por su parte, cuando inicia sus servicios la Caja Nacional de Ahorro Postal, en 1915, estableció: " Declárase obligatoria para las escuelas primarias dependientes de la Nación o subvencionadas por la misma una clase semanal sobre el concepto y ventajas del ahorro en general, y con especialidad sobre la facilidad y beneficios de su realización...". La ley 9.257 que dio creación a la Caja de Ahorro
Postal, asimismo, facultó a la Caja para crear agencias en las escuelas. Y en 1920 se inició el ahorro escolar en forma orgánica a través de estampillas de ahorro, entre otros instrumentos, otorgadas a las escuelas en las cuales se crearon 109 agencias escolares. Para 1952, las agencias escolares totalizaron 15.531.
Para esta época, dentro de la comunidad de cada escuela, la organización de las actividades para la práctica del ahorro estaba librada al criterio de los maestros, siguiendo en sus líneas generales las exigencias del programa general de enseñanza. Resulta destacable que en los grados superiores se formaran comisiones de alumnos para atender las operaciones e el manejo de los valores.
Lo cual, obviamente, significaba también, interesar a los alumnos en el manejo de la "cosa pública" e iniciarlos en una futura y activa participación en la misma. También resulta destacable, que se haya implementado, aparte de la práctica, la enseñanza teórica del ahorro de acuerdo a los diferentes grupos de edad. De hecho, lo uno es indisoluble de lo otro si deseamos que un programa destinado al ahorro estudiantil de un resultado realmente eficaz.
Perón, en 1946, ilustró claramente las bondades del ahorro: "La política social del gobierno en pos del mejoramiento de las condiciones de vida de las clases asalariadas ha de permitir elevar la capacidad de ahorro de estas, con lo cual ya no serán presa fácil de la miseria ni vivirán agobiadas por la falta de recursos inmediatos. El ahorro es, de tal modo, un complemento de la mayor importancia en toda política de aumento de salarios, regímenes jubilatorios y de seguridad social, y una escuela de sabia previsión porque morigera las costumbres e impone normas de vida de profunda repercusión en el seno de la familia y de la sociedad". Es imposible no apreciar cómo Perón se adelanta en más de tres décadas a la cultura del consumismo que hoy, medio siglo después, se ha venido instalando en la sociedad mundial conjuntamente con el individualismo y la falta de solidaridad que le son indisolubles. A continuación de la frase anterior, Perón dijo: "La Nación necesita del ahorro de todos sus habitantes por modestos que ellos sean. En su conjunto el pequeño ahorro popular constituye una fuerza pujante y vigorosa, en cuya sustancia se alimentan los procesos de producción y el trabajo, públicos o privados".
Es, en definitiva, el ahorro, uno de los principales instrumentos para otorgar créditos que redunden en emprendimientos productivos y, consiguientemente, generación de empleos, una de las formas básicas de lograr la redistribución de la riqueza y obtener el bienestar general. Concepto tan vigente en el año 2009 como en 1946 cuando fue esbozado por Perón. Ello sin desmedro de que la incorporación de la práctica del ahorro en la población joven, más allá de contribuir al combate contra la cultura del consumismo, prepara a las nuevas generaciones para una cabal comprensión del mutualismo, del cooperativismo de la 'co' y 'auto' gestión y, en definitiva, de la reconstrucción de los lazos solidarios populares imprescindibles para
llevar adelante y concretar un proceso de Justicia Social. Lo cual nos lleva a recordar la, ya vieja pero aún vigente, consigna que expresa: "sólo el pueblo salvará al pueblo".
En síntesis, la implementación del proyecto busca fomentar la solidificación de los lazos solidarios, de las prácticas mancomunadas e igualitarias así como el ejercicio de formas democráticas participativas a partir de propuestas concretas que ameritan el debate colectivo y el consenso entre pares. Para nuestro caso, la población escolar, en el entendimiento de que los cambios culturales deben ser estimulados desde la más tierna infancia.
Globalmente esto apunta también a atenuar en el ámbito escolar el impulso consumista que se inculca, cada vez más tempranamente, mediante un constante bombardeo mediático y propagandístico. De hecho, el consumismo trae siempre aparejados al individualismo, la vil competencia, y conductas egoístas y excluyentes. La lamentable consecuencia de la difusión de estas conductas redunda generalmente en problemas de convivencia en la comunidad educativa, y la pérdida de la función primordial de la escuela en su rol integrador e igualador que prepara a los estudiantes para su inserción en la sociedad.
Las principales características de esta cuenta de ' Caja de Ahorro Escolar son las siguientes:
a) El ahorro se hace a través de una cuenta bancaria individual del Banco de la Nación Argentina, manejada mediante el uso de una tarjeta magnética y a través de la red de cajeros habilitados por la autoridad competente. De esta manera, el estudiante se familiarizará -si es que ya no lo está - con las actuales tecnologías y formas de operación bancaria relacionadas con la capacidad de ahorro.
b) Las cuentas no tendrán gastos administrativos ni de ningún otro tipo. Y, contrapuestamente, los depósitos serán ajustados periódicamente para evitar la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros que a su vez devengarán intereses. También se fijarán límites máximos de depósito. con el objeto de impedir que las cuentas de caja de ahorro escolar sean utilizadas para otros fines que los previstos.
c) Las fuentes del ahorro serán múltiples . Una, de carácter individual y voluntaria, por parte del titular de la cuenta. Las otras serán de carácter Estatal y colectivo: 1) el Estado Nacional deberá depositar una suma mensual no inferior a cinco pesos ($5) por alumno integrado al sistema de educación pública de gestión estatal en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, y 2) fondos provenientes de actividades colectivas desarrolladas por la escuela en su conjunto, por su asociación cooperadora y/o por cada grado o curso en particular. Este punto es importante ya que de él se derivan varios objetivos. A saber:
c.1) la fuente de ahorro individual y voluntario busca que el estudiante incorpore la práctica del ahorro. Pero el mismo no es excluyente ya que el alumno que no desee o no pueda aportar individualmente, como ya lo mencionamos, contará con un ahorro. El cual, sumado al ahorro proveniente de las fuentes colectivas, depositado en las cuentas individuales de cada uno de los alumnos pertenecientes al mismo curso o a la misma institución, podrá ser utilizado en forma criteriosa al final del ciclo escolar secundario, facilitando que el estudiante pueda apreciar las ventajas del ahorro responsable y sostenido a través del tiempo , encontrándose con una suma de dinero que podrá reinvertir o utilizar en forma individual o para proyectos colectivos que a su vez constituyan una posibilidad de realización personal o grupal, e incluso laboral , devenida de un capital básico que le sirva de sustento.
c.2) el aporte del Estado Nacional en todo el territorio Nacional, procura establecer una base de igualdad entre los alumnos y entre las distintas instituciones o distritos. Esta fuente y forma del aporte parte de una vocación inclusiva ya que nadie queda afuera. Y recupera y ratifica el rol activo del Estado del que hablábamos precedentemente.
c.3) la otra fuente de aporte de origen colectivo consiste en los ingresos generados a partir de actividades recreativas tales como kermés, rifas, concursos, e incluyen las organizadas por la escuela en su conjunto, las organizadas por las cooperadoras escolares, donativos, así como actividades organizadas por los propios estudiantes de cada curso o establecimiento. De hecho, estas iniciativas son abiertas y voluntarias. Este punto comparte varios aspectos con el citado antes (c.2) en los sentidos de inclusión e igualdad, ya que estos aportes podrán ser distribuidos en partes iguales entre las cuentas de ahorro de los alumnos. Pero a estos valores de igualdad y ecuanimidad cabe agregar los de fomentar acciones y lazos colectivos y comunitarios, ya sean de los alumnos entre sí, así como también con los docentes, no docentes, comunidad en general, y fundamentalmente apoyando a las asociaciones cooperadoras, a las que les cabe un rol fundamental dentro de este esquema. El desarrollo de estas actividades pasaría así a formar parte de un vértice integrador de los distintos actores que contribuyen a una positiva convivencia democrática y participativa, ya que de esta manera se deberán resolver las alternativas que se presenten en cada caso.
Las características del sistema educativo público de gestión estatal vigente en nuestro país, tal como se desprende de los criterios establecidos por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, tornan necesario que estos aportes colectivos no sean impuestos por la presente ley, sino que ,sin perjuicio del marco operativo que sugiera la reglamentación legal, sean precisamente las Provincias o la CABA,
junto con el Consejo Federal de Educación en su caso, y siguiendo los lineamientos de la ley marco y del Ministerio de Educación de la Nación, las que en el ejercicio de sus propias autonomías y competencias, determinen, en su caso de común acuerdo con escuelas y cooperadoras escolares, las modalidades de este tipo de aportes, sin lugar a dudas relevante en términos de la capacidad de ahorro que en definitiva tenga cada estudiante y del incremento que su cuenta individual pueda tener con vistas al monto que en su retiro final constituirá el producto del esfuerzo compartido.
d) Los aportes no podrán ser retirados sino hasta el fin del ciclo escolar secundario. Esto tanto para el caso de los aportes individuales (c.1) como los aportes de origen estatal- colectivos (c.2 y c.3). Con esto se busca fomentar la incorporación de la idea del ahorro a largo plazo, así como también contribuir en lo posible a reducir los índices de deserción escolar, sumando una motivación más (si bien, ni la única ni la principal) a los alumnos para terminar sus estudios.
La única salvedad la constituye el caso de la 'deserción escolar', circunstancia esta que una vez definida en sus requisitos y alcances por la reglamentación a dictarse por la autoridad de aplicación, permitirá al estudiante que abandona su formación retirar exclusivamente los fondos correspondientes a sus aportes voluntarios, quedando los restantes -Estatales obligatorios y los colectivos-diferidos para el momento que hubiera correspondido a la finalización de sus estudios secundarios.
Se establece así mismo la hipótesis de la reinserción del alumno en el sistema educativo y la reiniciación de los aportes estaduales y colectivos, sin perjuicio del eventual retiro previo de sus aportes voluntarios individuales.
Lo dicho requerirá un mecanismo de control eficiente que detecte 'deserciones' y 'reinserciones', de modo tal que el Estado Nacional y los aportes colectivos no se realicen en el primer caso y se reinicien cuando el alumno reingrese al sistema.
La elección del Banco de la Nación Argentina como operador financiero del mecanismo que esta ley establece, obedece a sobradas y conocidas razones de prestigio y eficiencia, y , muy especialmente, a su condición de entidad madre de la banca oficial nacional, cuyos objetivos se vinculan estrechamente con la producción, el crecimiento y el ahorro.
Esta iniciativa intenta aportar, como ya se expuso, en la medida de lo posible, al desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria. Planteamos este proyecto, ambicioso en sus alcances, a sabiendas de que es solo una parte de las discusiones necesarias que nos debemos dar como sociedad, en el marco de una recuperación en indicadores clave relacionados con el mejoramiento del bienestar general, que se
viene dando en los últimos años. Esta iniciativa, por sí sola, aisladamente, no va alcanzar los objetivos de cambio cultural que se proponen, pero es un serio intento de revertir algunas de las consecuencias de las políticas neoliberales implementadas entre la última dictadura militar y la crisis de diciembre de 2001, acompañando la exitosa gestión iniciada en nuestro país el 25 de Mayo de 2003.
Como sostuvimos antes, durante la década del 90' se consagró lo que ya se había iniciado con la dictadura militar. De una sociedad progresista que apuntaba al logro de cambios sociales, y la solidaridad con los desposeídos, se pasó a una sociedad individualista y consumista. Y, al respecto, recordemos que el consumismo puro o sobre-estimulado produce individuos fragmentados y no genera lazos sociales, sino por el contrario, atenta contra ellos y la cultura de la solidaridad.
En definitiva, lo que procuramos con el presente proyecto de Ley es coadyuvar a recuperar la cultura de la solidaridad y de la importancia del ahorro a mediano y largo plazo. Así como coadyuvar a una disminución de las desigualdades existentes y fomentar lazos colectivos, los cuales a la larga favorecerán a una armónica convivencia nacional.
Permítaseme terminar con una referencia a una de las reiteradas oportunidades en que la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, se ha referido a la necesidad de recuperar la capacidad de ahorro interno. Entre tantas otras ocasiones, al inaugurar un hospital en zona rural de Chaco el día 14 de septiembre de 2009, la Jefa de Estado expresó: " ...Y esto es porque hemos creído -y hemos sabido además construir- en un proyecto de país que ha basado en su propio ahorro interno, en un rol diferente del Estado, protagonista al lado de la sociedad, junto a los trabajadores, a las mujeres, a los jóvenes y a los estudiantes, el rol que nunca debió abandonar, porque esto no fue siempre ."
La línea sentada por el Presidente Perón, continuada por la actual Presidenta, en tiempos diferentes, pero con concepciones y objetivos coincidentes.
Por todo lo expuesto es que solicito el apoyo de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIUMATO, JULIO JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA