PROYECTO DE TP


Expediente 5670-D-2015
Sumario: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. REGIMEN.
Fecha: 20/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS
Artículo 1°: Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán participar del excedente o resultado neto de la explotación a los trabajadores en relación de dependencia de la respectiva empresa.
Artículo 2°: Tendrá derecho a la participación establecida en el artículo 1º todo trabajador que con carácter permanente haya prestado servicios durante el respectivo ejercicio económico anual, quedando excluidos del mencionado derecho los directores, administradores y gerentes.
Artículo 3º: La determinación del excedente o resultado neto de la explotación se efectuará por empresa, o grupo económico en caso que la empresa forme parte de algún grupo económico.
Artículo 4º: El grupo económico quedará constituido por la empresa y las sociedades controladas por ella, según lo establecido en el artículo 33 de la ley 19.550.
Artículo 5°: El porcentaje a distribuir del excedente o resultado neto de la explotación entre los trabajadores será no inferior al DIEZ PORCIENTO (10%).
Los convenios laborales colectivos, así como la Comisión de Participación en la Utilidades de la empresa o grupo económico, podrán pactar porcentajes superiores.
En caso que entre los trabajadores de una misma empresa o grupo económico hubiera diversos convenios laborales colectivos, el porcentaje a distribuir entre todos los trabajadores será el más alto que haya sido suscripto por la empresa o grupo económico.
Artículo 6º: Quedan eximidas de lo establecido en el artículo 4º las micro, pequeñas y las medianas empresas, según lo definido por la ley 25.300.
Artículo 7º: Las empresas en quiebra o concurso de acreedores podrán ser eximidas de lo establecido en el artículo 4º en tanto el juzgado actuante dictamine la incapacidad de solventar la mencionada distribución.
Artículo 8°: Los trabajadores elegirán una Comisión de Participación en la Utilidades, individual o colectiva, por empresa o grupo económico.
El ministerio de Trabajo reglamentará el mecanismo de elección y conformación de la mencionada representación de los trabajadores.
En caso de carecerse de la mencionada representación las entidades gremiales conformarán una única Comisión de Participación en la Utilidades, participando de la misma en igual proporción que la que tengan en la afiliación de los trabajadores en el ámbito de la empresa o grupo económico.
Artículo 9º: La Comisión de Participación en la Utilidades tendrá libre acceso a los libros y demás documentación de la empresa o grupo económico, a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los controles pertinentes de las utilidades que resulten.
La Comisión de Participación en la Utilidades deberá controlar la correcta distribución de la participación entre los trabajadores.
Artículo 10º: En caso de sospecha debidamente fundada de irregularidades, la Comisión de Participación en la Utilidades al igual que cada uno de los trabajadores beneficiarios, podrán impugnar el balance en base al cual se determinó el monto de tal participación ante la jurisdicción judicial laboral competente.
Artículo 11º: Los trabajadores de cada empresa o grupo económico podrán definir el mecanismo de distribución, en función de los criterios de igualdad e ingresos percibidos.
La distribución deberá respetar la proporcionalidad de jornadas trabajadas; y el mayor monto a percibir por un trabajador no podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 12º: En caso de no haberse aprobado un mecanismo de distribución de la participación entre los trabajadores este se distribuirá una mitad en función de los salarios percibidos y la otra mitad en partes iguales, ambas mitades respetando la proporcionalidad de jornadas trabajadas.
El mayor monto a percibir por un trabajador no podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 13º: El monto correspondiente a la participación de los trabajadores deberá ser abonado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias de la empresa o grupo económico.
Artículo 14°: Las sumas abonadas por lo establecido en la presente norma tendrán carácter remunerativo, debiendo considerarse a efectos del cálculo de sueldo anual complementario y de las vacaciones.
Artículo 15°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que hoy presentamos está basado en el expediente nº 0189-D-2014, de nuestra autoría, basado a su vez en el expediente nº 4625-D-2010 propuesto por Eduardo Macaluse. El proyecto de ley propone instaurar un "Régimen de Participación de los Trabajadores en las Ganancias de las Empresas", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 bis de la constitución nacional.
La legislación de numerosos países, incluso en nuestra América Latina, incorpora sistemas de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Muy diversas argumentos pueden utilizarse para la inclusión esta norma en la Argentina: desde la equidad social hasta el incremento en la productividad laboral, pero la principal razón es su expresa inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la constitución nacional.
Esta razón hace de la aprobación de una norma que reglamente este mandado constitucional una deuda del poder legislativo con los trabajadores asalariados.
Los proyectos mencionados fueron ampliamente debatido en la comisión de legislación laboral conjuntamente con otros proyectos referidos al mismo tema. En la comisión se realizaron importantes discusiones, no solamente dentro del propio ámbito legislativo, sino con representantes de los colegios de abogados y especialistas en el área económica. Pese a ello el régimen de participación de los trabajadores en las ganancias no obtuvo despecho de su comisión cabecera.
Recogemos las propuestas mencionadas en este nuevo proyecto porque el proyecto tiene ciertas especificidades destacables que así lo justifican:
- La identificación del grupo económico como punto de centralización de la ganancia empresarial.
- El carácter remunerativo asignado a la participación en las ganancias.
- La promoción de la participación de los trabajadores.
Los conglomerados económicos maximizan sus beneficios como grupo, no como empresa en particular, y es normal y habitual la transferencia de beneficios entre los componentes del grupo por diversos objetivos. En virtud de esto se estable el derecho de los trabajadores por grupo económico y no por empresa. La definición de sociedad controlada establecida en el artículo 33 de la ley de sociedades comerciales da el marco adecuado para la definición de grupo económico.
Con ello se pretende evitar la elusión de la obligación con los trabajadores mediante maniobras de transferencia de utilidades entre empresas de un mismo grupo. Esta característica fue un aspecto destacado favorablemente por los economistas consultados (Conicet y PNUD-OIT) en la comisión de legislación del trabajo.
La propuesta establece que quedarán alcanzadas todas las empresas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios sea cual fuere su figura societaria. El objetivo es incluir grandes empresas que utilizan formas societarias que como tales no obtienen "ganancias" en su definición legal, como fundaciones o cooperativas. Por ello el lucro obtenido a distribuir se calculará respecto del excedente o resultado neto de la explotación. Grandes empresas como la fundación Universidad de Belgrano o la cooperativa Sancor ejemplifican punto.
El carácter remunerativo o no de este pago a los trabajadores fue ampliamente discutido en la comisión de legislación laboral. La mayoría de los abogados laboralistas participantes en los referidos debates defendieron el principio que todo pago a los trabajadores se origina en el trabajo efectuado, y por tanto debe tener carácter remunerativo; aunque el sustento de los organismos de la seguridad social implique un menor ingreso directo de los trabajadores.
También se propone el establecimiento de un organismo colectivo específico de los trabajadores del grupo económico, con facultades para la negociación. En tanto puede comprender a trabajadores de diversas organizaciones gremiales no será dependiente de ningún sindicato en particular. Con ello se estima aportar al fortalecimiento de las organizaciones laborales, al promover la participación de los trabajadores. Específicamente se propone la conformación de una Comisión de Participación en la Utilidades (CPU), por elección directa de los trabajadores de cada grupo económico. En caso de no haberse conformado las entidades gremiales conformarán una única Comisión, con integrantes en igual proporción a la afiliación en los trabajadores cada entidad en la empresa o grupo.
Ciertos países asimilan la participación en las ganancias a una carga tributaria, estableciendo que se debe distribuirse un porcentaje fijo. Esta propuesta, y en línea con el mencionado objetivo de promover a la participación de los trabajadores en sus organizaciones gremiales, establece un piso: "será no inferior al 10%". Permitiendo que la mencionada Comisión de Participación en la Utilidades obtenga mejoras en la negociación colectiva.
El artículo 14 bis de la constitución, en su declaración de los derechos que asegurarán al trabajador establece textualmente: "...participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección...". Es una verdad de perogrullo que el punto genera una muy profunda resistencia empresarial, pero no lo es menos que la participación en las ganancias debe implementarse con mecanismos de control por parte de los trabajadores hacia sus empleadores para evitar que se eluda parcial o totalmente esta obligación. Respecto del derecho a la participación en la dirección empresarial consideramos que, dadas las particularidades del problema, requiere una norma particular que reglamente este derecho.
Por ello proponemos la conformación de la mencionada Comisión de Participación en la Utilidades (CPU), que estará especialmente destinada a la supervisión de la correcta determinación y distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades, con potestades de acceso a auditar la documentación e incluso impugnar balances de las empresas ante la justicia.
La propuesta incluye la exención a las pequeñas y las medianas empresas, según lo definido por la ley 25.300, considerando la menor capacidad económica - financiera del sector. Aquellas que forman parte de algún grupo económico no quedarán alcanzados por la exención.
También podrán ser eximidas de esta obligación las empresas en quiebra o concurso de acreedores, mediante dictamen del juez actuante de la incapacidad económica de cumplir con esta obligación.
Los fundamentos con los cuales el expediente nº 4625-D-2010 fuera presentado pusieron énfasis en la incidencia que el derecho sometido a tratamiento legislativo tendría sobre la distribución del ingreso. La actual gestión gubernamental ha puesto amplio esfuerzo económico en este aspecto, alcanzando importantes logros, como se observa en el cuadro adjunto.
En el periodo llamado de Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) vigente hasta mediados de la del 70, la relación de ingresos entre el 10% más rico respectó del 10% pobre llegó a ser de solo 7 veces. En la última década, producto tanto de la política macro económica como de diversas medidas de inclusión social y distribución del ingreso, el mencionado indicador ha disminuido de las casi 33 veces que alcanzó en el tercer trimestre 2003 a poco menos de 19. Aún mucho debe hacerse para alcanzar los niveles de la década 1980-89, donde era de 11 veces. Por ello consideramos a esta propuesta una importante medida en busca de mejorar la equidad social.
En virtud de lo expuesto es que solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA