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PROYECTO DE TP


Expediente 5669-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA OBRA EN CONSTRUCCION DE LA CASA DE LA CULTURA EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 06/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su Beneplácito por la Obra en Construcción de la Casa de la Cultura en la Ciudad de Resistencia, Chaco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se esta construyendo el edificio de la Casa de la Cultura, que albergará el patrimonio cultural de los chaqueños. El edificio del Museo de Bellas Artes (MUBA) - Casa de la Cultura estaría terminado y en condiciones de ser inaugurado el 28 de noviembre del corriente año.
La ejecución está a cargo del Ministerio de Infraestructura a través de la Fiduciaria del Norte, con los recursos del financiamiento del Fondo Federal Solidario y un aporte de Lotería Chaqueña. Una vez concluida la obra, será gestionada por el Instituto de Cultura del Chaco para generar la producción de actividades culturales.
Tendrá una superficie cubierta de 4.847 metros cuadrados. Con un presupuesto oficial de 18.502.113 pesos, el edificio tendrá cinco niveles y contendrá un auditorio con complementariedad de funciones, que servirá para funciones de teatro, presentación de libros y demás actividades culturales.
Contará con salas para exposiciones de artes visuales, esculturas, instalaciones; salones de ensayo para el Ballet Contemporáneo de la Provincia y la Orquesta Sinfónica; un bar temático cultural; camarines; biblioteca con un aula taller; oficinas; talleres de restauración; y demás dependencias de servicio, que complementan una estructura pertinente para la producción de actividades culturales.
El edificio fue diseñado previendo, por ejemplo, un estacionamiento para 10 automóviles y dos camionetas de transporte, un hall de acceso que permita absorber unas 150 personas -que representan un tercio de las que podrían ocupar el edificio-, un sector destinado a la exposición y venta de artículos, un auditorio de usos múltiples para 385 personas y una confitería
para 50 personas. A ello se sumarán cuatro salas de exposiciones diferenciadas en una para exposiciones permanentes, una para itinerantes, una para clásica y una para esculturas; todas ellas flexibles, permitiendo su transformación por medio de paneles móviles.
El moderno edificio también contará con una sala de ensayo para la Orquesta Sinfónica de la Provincia debidamente acustizada y con un sector para depósitos de instrumentos y administrativo; habrá una biblioteca con capacidad para recibir a entre 40 y 60 lectores simultáneos y un aula taller tendrá íntima relación con ella para permitir la extensión de los contenidos, en un ámbito de trabajo e intercambio para entre 30 y 40 personas.
Además hay que mencionar que es un edificio de cinco pisos, con tres ascensores para el tránsito electromecánico y que por su destino y la complejidad de sus funciones presentará sectores de especificidad tecnológica con soluciones pertinentes al acondicionamiento acústico de los locales de auditorio, sala de ensayo de la Orquesta Sinfónica y la sala de ensayo del Ballet del Chaco.
Esta obra constituye una de las obras culturales emblemáticas que el gobierno provincial ejecuta en el año del Bicentenario de la Patria.
En el año 2009, se sancionó por unanimidad la Ley 6255, la primera Ley Provincial de Cultura del Chaco, que establece la creación de un Instituto de Cultura e incorpora a su presupuesto, tal como lo recomienda la UNESCO, el 1% del Presupuesto General Anual de la Provincia. Se trata de la primera legislación cultural del país que no sólo incorpora como ley el 1 por ciento aconsejado por la UNESCO: también instituye que la cultura es un derecho social inalienable y el Estado es su principal garante.
La ley define en su art 1º a la Cultura como "un conocimiento y una creación colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado en su garante indelegable". Pero el concepto no sólo abarca al acervo competente a las bellas artes tradicionales. La ley N° 6255 también señala que el hecho cultural está
conformado por "nuestros modos de vivir cotidianos, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como
económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto pos nuestras diversidades. En su sentido más amplio, la cultura se considera como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, las letras y las artes."
Los chaqueños tienen así derecho a "crear, producir y definir la obra cultural y colectiva, en libertad y sin censura; desarrollar la identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad, característica de la provincia, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que pertenece; preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos originarios, en el marco de la indispensable reparación histórica, en concordancia con el artículo 37 de la Constitución Provincial 1957 - 1994.
La norma establece así que el Estado debe promover las actividades culturales sustentadas en los principios que comprenden a "la cultura como política de Estado", "la cultura como contribución a la construcción de la paz y la consolidación de los valores democráticos", "la igualdad y equidad en el acceso a los diversos bienes y valores culturales, el derecho a la cultura integra los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes", "la protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad".
La cultura no es un gasto, es una inversión estratégica para el desarrollo y crecimiento de los pueblos; la cultura es un derecho social inalienable y el Estado es su garante indelegable. Finalmente, Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1104/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 26/2010 13/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/09/2010 APROBADO