PROYECTO DE TP
Expediente 5666-D-2013
Sumario: EXIGENCIA DE INSTALACION DE RADARES ANTICOLISION EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.
Fecha: 08/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por
objeto exigir la instalación de radares anti colisión en los vehículos de transporte
de pasajeros de carácter inter jurisdiccional
Definición: El radar anti colisión es un
equipo que adapta la velocidad y la distancia del rodado respecto del vehículo
precedente sin la intervención del chofer en todos los vehículos de pasajeros de
categoría M3 (más de 8 asientos y más de 3500 kg), que se utilizan para prestar
servicio de transporte de pasajeros, urbano y larga distancia.
Artículo 2º.- La finalidad de la ley es
garantizar que la prestación de los servicios de transporte de pasajeros se realicen
en las condiciones de seguridad y protección tanto para el pasajero como para los
choferes.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación
establecerá la tecnología a implementar para cumplir con la finalidad y los
objetivos de la presente normativa, la cual debe estar acorde a los últimos
avances en la materia, a los fines de la ampliar la obligatoriedad de sistemas de
seguridad en los transportes de pasajeros, mejorando el funcionamiento de esos
vehículos, en todas y cada una de sus unidades y de todas las actividades que en
ellos se realicen.
Artículo 4º.- Las provincias y
municipalidades no podrán habilitar la prestación de servicios de transporte de
pasajeros que no cumplan acabadamente con lo prescripto en la presente
normativa.
Artículo 5º.- Los personas físicas o
jurídicas titulares de la habilitación para la prestación del servicio, son
responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley.
Artículo 6º.- El incumplimiento a
cualquiera de las disposiciones de esta normativa, determina la detención
preventiva de la unidad además de las sanciones prescriptas por vía
reglamentaria.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación
-por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las sanciones
por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación
podrá suscribir convenios con las provincias y municipalidades de todo el país, a
fin de delegar la facultad de control, inspección, determinación de infracción,
sanción, que esta normativa le confiere, quedando los ingresos por multas para
beneficio de los gobiernos locales.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir
de su publicación.
Artículo 10º.- Las empresas de
transporte de pasajeros habilitados a la entrada en vigencia de la presente Ley,
en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación, deben
adecuar su funcionamiento a lo prescripto en esta norma, bajo apercibimiento.
Artículo 11º.- Esta Ley entrará en
vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 12º.- Invítase a las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente
Ley.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque en los últimos años se
lograron importantes avances en materia legislativa, sobre todo en lo que
respecta a derechos civiles, hecho que nos coloca en una posición de
avanzada con respecto al resto del mundo, quedan materias pendientes, aun
teniendo en cuenta enmiendas y agregados. Por lo pronto, un nuevo Código
Civil está en marcha y se espera que los cambios sean apropiados para la
dinámica de los tiempos que corren.
Las leyes que enmarcan la
actividad del transporte se ha vuelto obsoleta y distante con respecto a la
tecnología disponible hoy en día, que está en constante evolución,
especialmente en materia de seguridad, Analizando el tipo de colisión se
puede analizar que la colisión frontal es el tipo con mayor índice de
repetición, con valores del 29 %. Los tipos de colisión que le siguen son el
vuelco y la colisión trasera con valores del 16% y 15% respectivamente.
Al analizar la cantidad de
personas fallecidas en función del tipo de colisión registradas se aprecia
que las colisiones frontales representan la mayor cantidad muertes con un
35 % (133), a continuación se ubica los siniestros con salida de la calzada +
vuelco con un 23 % de las muertes registradas (87), a continuación Colisión
+ vuelco con un 12% (45) y seguidamente los siniestros con vuelco con el
8% (32). En el caso de los vehículos Doble Piso, se puede apreciar que el 39
% (71) de las víctimas fatales corresponden a colisiones frontales, mientras
que el 41% (74) corresponden a colisiones de: vuelco, salida de la calzada +
vuelco y colisión + vuelco.
El Radar Anti Colisión es un
equipo de reciente incorporación opcional en el mundo, genera un plus
cualitativo en materia de seguridad activa. Equipo que adapta la velocidad y
la distancia del rodado respecto del vehículo precedente sin la intervención
del chofer. En efecto un sensor de radar vigila el tráfico en una zona de 150
m por delante de la unidad. A partir de esta información, la unidad de mando
adapta la velocidad del rodado para mantener la distancia prefijada por el
conductor (entre 30 y 90 m). En consecuencia, con condiciones de baja
visibilidad o distracción del chofer este asistente disminuirá la velocidad o
frenará automáticamente ante una situación de riesgo.
Sobre estas últimas
posibilidades, existen en nuestro país experiencias y pruebas, que
confirman la viabilidad de un emprendimiento de esas características.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
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