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PROYECTO DE TP


Expediente 5666-D-2009
Sumario: NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DECRETO 1501/09 -. INCLUSION DEL GRUPO Y FACTOR SANGUINEO.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCLUSIÓN DEL GRUPO Y FACTOR SANGUÍNEO EN EL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CREADO POR DECRETO Nº 1501/2009.-
Artículo 1°: Dispónese que en el nuevo Documento Nacional de Identidad, como asimismo en la tarjeta que se emitirá conforme las normas del decreto Nº 1501/2009, conste el grupo y factor sanguíneo de la persona titular del mismo.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo deberá en un plazo máximo de treinta días, reglamentar la forma en la cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el decreto Nº 1501/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, se instituyó la creación de un nuevo documento nacional de identidad para todos los habitantes del territorio argentino.
Este nuevo documento, suplantará al anterior que se encuentra en vigencia, indicando además la norma aludida, la creación de una tarjeta con las características y dimensiones que se aluden en el decreto suscripto por la Sra. Presidenta de la Nación, y que constituye sin lugar a dudas, un gran avance dispuesto por el Gobierno Nacional.
Para ser más precisos entre sus fundamentos se alude a lo siguiente: "Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que permitirán dotar al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintos elementos de seguridad, los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad, tanto para los ciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.
Que a los fines de facilitar la portación del documento que acredite la identidad de su legítimo titular, se considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16) años de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que contenga los datos identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actos públicos o privados, con excepción del sufragio.
Que entre otras medidas, se estima pertinente insertar en la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones el cual contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se confeccionarán con un soporte papel de seguridad.
Que las innovaciones mencionadas materializarán las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial...-
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación permanente mayores de DIECISEIS (16) años se les entregará juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.
Que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigencia del presente, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar, ya sea por extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.
Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su documentación y consecuentemente la información relacionada con los datos dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus rasgos antropométricos, entre otros.
Que con motivo de la incorporación de nuevas tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace necesaria la reformulación de los aranceles previstos en el Decreto Nº 1002/95 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 2º - Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), un ejemplar con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2) formatos.
Art. 3º - La expedición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos extranjeros que así lo requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la partida de nacimiento en aquellos casos en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no exija la misma a los fines del otorgamiento de la radicación. A tal fin, autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta aquí las consideraciones y la normativa de la creación del nuevo documento nacional de identidad y de la nueva tarjeta que podrá ser usada tanto por los ciudadanos argentinos como por los extranjeros.-
Sin perjuicio de esta innovación y creación del nuevo documento, advertimos que en el mismo no se hace constar el grupo y factor sanguíneo de la persona portadora del mismo, estimando que se ha debido a un vacío legal existente en el decreto aludido supra.-
Es por ello que se torna necesario enmendar esta situación en el menor tiempo posible, atento a que los nuevos DNI ya se encuentran en proceso de ser entregados, y en virtud de la falta de constancia de este dato fundamental por diversos motivos, y se consignen en la forma que el Poder Ejecutivo determine, el grupo y factor sanguíneo.-
Estos datos se tornan necesarios ya que no solo permite, en caso de accidentes u otros hechos, conocer el grupo sanguíneo de la que porta el documento y así adoptar las medidas que sean conducentes para la solución del problema acaecido.
Como es de público conocimiento los actuales documentos de identidad llevan la constancia expresa del grupo sanguíneo del portador, cuestión esta no prevista, ni en la normativa aludida, ni tampoco en su implementación, por lo tanto siendo éste un elemento imprescindible, el mismo debe constar expresamente en el nuevo documento.
El Poder Ejecutivo, autoridad que dictó el decreto supra mencionado proceda a reglamentar la forma y manera en que se incluirá en el nuevo documento los datos señalados, referentes al grupo y factor sanguíneo del portador del documento.-
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA