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PROYECTO DE TP


Expediente 5665-D-2008
Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, MODIFICACION A LA LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 32 (LUCES ADICIONALES) Y DEL ARTICULO 55 (TRANSPORTE DE ESCOLARES Y DE DISCAPACIDAD).
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Modificase el inciso d) del articulo 32 de la Ley Nacional de Transito, Ley 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LUCES ADICIONALES
Artículo 32.- Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:
d) Los vehículos para transporte de menores de 14 años y de discapacitados: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia
Artículo 2.-: Modificase el artículo 55 de Ley Nacional de Transito, Ley 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TRANSPORTE DE ESCOLARES Y DE DISCAPACITADOS
Articulo 55.-
En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de seguridad en todos los asientos.
En el transporte de discapacitados se deberá contar con personal acompañante idóneo y los vehículos estarán adaptados con los elementos necesarios que fije el reglamento conforme a la naturaleza y grado de discapacidad de el/los pasajeros.
Articulo 3 .- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto modifica parcialmente la ley de Transito Nro. 24.449 vigente por la cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas que deben reunir los distintos vehículos conforme a su utilización y pasajeros transportados en el marco de un programa nacional tendiente a revertir los altos índices de accidente de transito
A tal efecto en su artículo 32 se precisó la necesidad de al utilización de las luces adicionales de identificación para los vehículos. Así, para el transporte de menores de 14 años se estableció cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarrilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia. De allí esta modificación para incluir el transporte para discapacitados ahora con la misma exigencia.
En cuanto al artículo 55 de la misma ley, por similares razones se ha propuesto incorporar específicamente los requisitos que deben cumplir los transportes de discapacitados en las condiciones que fije la reglamentación y con personal idóneo de acompañante.
La falta de regulación a nivel nacional se agrava con la falta de uniformidad en los diseños interiores de las unidades de auto transporte y la ausencia de fiscalización y sanciones concretas ya que cada uno de los 24 distritos brindan respuestas diferentes a estos requerimientos
La ley 24.314 de SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS describe en su artículo 22 las barreras en los transportes como "...aquellas existentes en el acceso y utilización en los medios de transporte público tanto terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida, a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios... "que contemplan medidas de autonomía y seguridad en las unidades y en las estaciones, gratuidad en el trayecto que medie entre el domicilio del beneficiario y los establecimientos educacionales y/o de rehabilitación, así como beneficios de libre tránsito y estacionamiento para los transportes propios.
No obstante los logros y avances que esta ley presenta, creemos necesario precisar las condiciones que deben presentar los vehículos que transportan discapacitados.
A su vez las Normas de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad - pto. 5.1. reza "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre".
Por ello entendemos que con la presente iniciativa se estaría brindando una respuesta responsable basada en una respuesta uniforme para garantizar al máximo la seguridad vial de las personas con capacidades diferentes, consolidando así nuestra vocación de legislar sin exclusiones, diferencias ni excepciones .
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD