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PROYECTO DE TP


Expediente 5664-D-2008
Sumario: INCORPORACION DEL INCISO M) AL ARTICULO 28 DE LA LEY 23349 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (EXENCIONES A SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 3 (COPARTICIPACION) DE LA LEY 25413 DE IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS, DISTRIBUCION DE LOS APORTES DEL TESORO NACIONAL CREADOS POR LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso m) al artículo 28 de la ley Nº 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, el siguiente:
"m) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio realizadas al Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
El saldo a favor del contribuyente, que en su caso resultare entre el crédito fiscal y el débito fiscal que origine cada operación por aplicación de lo dispuesto en el presente inciso, podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales futuros. De continuar un saldo remanente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser aplicado al pago de otros impuestos nacionales administrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para lo cual el contribuyente presentará ante dicho organismo la documentación que acredite el crédito fiscal mencionado.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 7º de la ley Nº 25.413, modificada por las leyes Nº 25.722, 25.988, 26.073, 26.180 y 26.340, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7º.- Los artículos 1º a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2013."
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 3º de la ley Nº 25.413, modificada por las leyes Nº 25.722, 25.988, 26.073, 26.180 y 26.340, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º.- El producido del impuesto establecido en la presente ley se distribuirá conforme a lo dispuesto en la ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos."
ARTÍCULO 4º.- En caso en que el Poder Ejecutivo no disponga el pago a cuenta previsto por el artículo 4º de la ley Nº 25.413, el impuesto establecido por dicha ley se reducirá en un 20% por cada año, a partir del siguiente año calendario al de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 5º.- El fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, creado por el inciso d) del artículo 3º de la ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, será distribuido de la siguiente manera:
a) El 60% en forma automática de acuerdo a los porcentuales del artículo 4º de la ley Nº 23.548, para la atención de emergencias por parte de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) El 40% de conformidad a las decisiones que tome el Ministerio del Interior, para atender situaciones de emergencia excepcionales debidamente justificadas.
En caso de existir sobrantes en la asignación de recursos del inciso b) de este artículo, los mismos se distribuirán el último día del ejercicio fiscal de acuerdo al sistema del inciso a).
ARTICULO 6º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, ha incorporado entre las disposiciones transitorias la cláusula sexta, que dice: "Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2º del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación."
Desde aquel momento tenemos esa asignatura pendiente, que no es una asignatura más, dado que tiene implicancias en la economía de la Nación y en la distribución geográfica de los ingresos, ya que permite financiar a las distintas jurisdicciones buscando generar un desarrollo armónico a lo largo y ancho de nuestro país.
La centralización de recursos en el gobierno nacional ha sido de tal magnitud, que vulnera el propio artículo 75 de la Constitución Nacional, inciso 2, ya que los recursos no se distribuyen de acuerdo a las competencias y funciones de cada jurisdicción. Simultáneamente, la Nación se asigna funciones provinciales simplemente por disponer del 75% de los recursos públicos de percepción centralizada. Es más, ni siquiera se respeta el límite mínimo del 34% de dichos recursos, que la propia ley de coparticipación federal fija para el conjunto de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Es por ello que, hasta tanto no se dicte una nueva ley de coparticipación federal de impuestos, es necesario tomar medidas que adecuen el sistema legal a las pautas constitucionales, para lo que es imprescindible modificar algunas leyes que componen nuestro sistema tributario de modo de distribuir los ingresos proveyendo a las provincias de una mayor autonomía en las decisiones de inversión, respetando así el sistema de gobierno republicano y federal.
Este proyecto modifica dos leyes de materia tributaria y propicia la sanción de otra complementaria de la ley de coparticipación federal de impuestos.
En primer lugar proponemos modificar la ley de IVA (Nº 23.349), disminuyendo la tasa general del 21% en un 50% para las compras de bienes y servicios que realicen los Estados provinciales, la CABA y los municipios. De esta forma se reduce el valor de los bienes y servicios contratados por esas jurisdicciones, lo que les permitirá una mayor capacidad de compra para incrementar la inversión pública. Dado que el impuesto es aplicado en distintas etapas en las que la tasa es del 21%, se prevé para aquellos casos en que los proveedores tengan crédito fiscal, su utilización para el pago de otros impuestos, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En segundo lugar se propone la modificación del impuesto a los débitos y créditos bancarios creado por la ley Nº 25.413. Actualmente el 70% del impuesto está destinado al Tesoro Nacional. Entendemos que las condiciones económicas y financieras desde que se estableció este tributo han variado y el centralismo fiscal se ha acentuado, motivo por el cuál propiciamos la distribución del impuesto de acuerdo con los parámetros de distribución primaria y secundaria de la ley Nº 23.548 de coparticipación federal de impuestos. Dado que este tributo es transitorio y es prorrogado año tras año, proponemos extender su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2013 a fin de facilitar un ordenamiento fiscal paulatino de las provincias, con reducciones anuales de un 20%.
Por último, propiciamos el dictado de una ley complementaria de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, a fin de que las emergencias por ella previstas sean atendidas por cada una de las provincias asignándose los fondos en forma automática, reservando un 40% del fondo correspondiente para que el Ministerio del Interior atienda emergencias excepcionales, debidamente justificadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)