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PROYECTO DE TP


Expediente 5661-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS, SOBRE USO ABUSIVO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Agrégase el artículo 26 bis de la LCT
1) En todos los casos en los que se hiciera un uso abusivo de la personalidad jurídica en perjuicio de un trabajador, o se implementaren maniobras tendientes a defraudar los derechos del mismo o a eludir la responsabilidad derivada de la legislación laboral, ya sea desde el interior y/o desde el exterior de la misma, este podrá requerir la responsabilidad solidaria de las personas de existencia física o ideal que lo hicieron posible.
2) Si la situación prevista en el inciso precedente se configurase de modo tal que provocara en la etapa de ejecución de la sentencia una insolvencia fraudulenta, el incidente de extensión de responsabilidad tendrá lugar ante el mismo juez del proceso principal, siempre que no se hubiese agotado el plazo prescriptivo del artículo 4023 del Código Civil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos imprescindible poner a la LCT a la altura de los tiempos, y que el derecho del trabajo tenga legislativamente el reconocimiento que se merece, abandonando la conocida trocha angosta con la que ha sido fustigado.
No es otra la consciencia que ha alentado a quienes creen ver en esta disciplina un tema menor, en el cual las violaciones laborales no son entendidas como verdaderos ilícitos, protegiendo a quienes desde el guante blanco realizan las tropelías, que deben soportar como sujetos excluidos los trabajadores.
Así, mientras la inoponibilidad de la personalidad jurídica fue vista como un avance ético para el derecho comercial, otros creyeron que nunca podría aplicarse cuando quien lo requería era un trabajador.
Es por lo tanto hora de incorporar, oficialmente, esta categoría jurídica en esta disciplina, que asegura ni más ni menos que la efectiva realización de los derechos de los trabajadores. Y cuando hablamos de efectividad, no nos referimos solo a lo cotidiano, sino también a la realización de las condenas, porque de nada sirve una sentencia que no se cumple.
Por eso fue que el senador Miguel Angel Pichetto, presidente del bloque del Frente para la Victoria, denunció la necesidad de su consagración al cerrar el debate de la media sanción de la ley 25.877 (versión taquigráfica, Cámara de Senadores de la Nación, 43 reunión, primera sesión extraordinaria del 24/2/2004). Dijo entonces que ".....seguramente que existen otros temas que hay que debatir en el Congreso, como el de la responsabilidad o solidaridad de los empresarios y de las empresas, para terminar con esto que pasa muchas veces en la Argentina, de empresas quebradas y empresarios ricos. Este seguramente va a ser uno de los temas: la responsabilidad laboral; el rol del empresario en la Argentina; la construcción o la reconstrucción de una verdadera burguesía nacional que, como en la década del '60 y del '70, reconstruya un verdadero empresariado nacional al servicio del país. Estos me parece que son los grandes temas que están por delante".
Es entonces la hora de este tema, porque la negación del empleo de la teoría de la penetración societaria en el mundo del trabajo, permite que en definitiva los socios de las sociedades comerciales, o los holdings empresarios, produzcan el desvanecimiento de sus responsabilidades, escudados en la oponibilidad de la personalidad jurídica, cuando se hace un uso espureo de la misma.
A tanto se ha llegado, que cualquiera puede discutir en la etapa de ejecución de una sentencia: el empleador que procura adecuar su crédito a una suma más razonable (ley Martinez Raimonda), o que busca un beneficio de litigar sin gastos (para acceder a la Corte en provincia), así como el tercero que defiende un bien en una tercería de mejor derecho.
Curiosamente, argumentos clasistas logran que el único que no pueda discutir sea el trabajador, justamente el que ha obtenido una "declaración" de su derecho, pero que al querer ejecutarlo se encuentra con un vaciamiento. Es este un problema de la práctica, que con la teoría de la penetración podría ser conculcado.
Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares, en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIUMATO, JULIO JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE PERONISTA FEDERAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL