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PROYECTO DE TP


Expediente 5660-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEMOLICION DE LOS EDIFICIOS FERROVIARIOS DEL BARRIO NOROESTE DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura, informe sobre diversos aspectos referidos a la demolición de los edificios ferroviarios del Barrio Noroeste en la Ciudad de Bahía Blanca, a saber:
1. Si la Comisión Nacional se encuentra informada respecto de las acciones de demolición que sistemáticamente viene realizando la Municipalidad de Bahía Blanca sobre edificios ferroviarios localizados en el Barrio Noroeste, específicamente en el sector comprendido por las calles Islas Malvinas y Rondeau. En caso afirmativo, informar:
a. El medio por el cuál fue informada la Comisión Nacional; especialmente importa saber de quién provino la información y si fue un comentario verbal, una denuncia, o una actuación pública.
b. En cualquier caso, la respuesta realizada por la Comisión.
c. En el caso de que la información no haya provenido del Municipio; si la Comisión Nacional ha tomado contacto con las autoridades municipales y cuáles han sido los requerimientos.
d. Si se han realizado tareas de relevamiento, planimétrico y/o fotográfico, que permita al menos registrar el patrimonio existente.
2. En cualquier caso, estando o no informada sobre estos hechos, es necesario saber hasta dónde se extiende el criterio de intervención y/o demolición, especialmente:
a. Si existe algún proyecto de intervención en el área que haya sido sujeto a informe por parte de la Comisión Nacional o si debiera existir.
b. Cuál es el horizonte previsto de demolición del patrimonio ferroviario en toda el área denominado "Bahía Blanca Noroeste" o "Buenos Aires al Pacífico".
c. Si existe un plan de manejo de la zona, elaborado por las autoridades competentes, para ser aplicado por parte de usuarios, concesionarios y actores que supuestamente deben ejercer el control de las acciones en la zona.
3. Si existen en la Comisión Nacional antecedentes sobre intervenciones en obras de similares características que involucren a la Municipalidad de Bahía Blanca, sea en su función de custodio de los bienes o como actor partícipe en las acciones.
4. Si existen proyectos presentados por otras autoridades competentes sobre el área en cuestión.
a. Especialmente importa saber si sus titulares de dominio, concesionarios o posibles asociados han presentado propuestas.
5. Cualquier otra información que sirva al presente requerimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ciudad de Bahía Blanca fue fundada en el año 1828, pero hay un generalizado consenso en afirmar que desde la llegada del ferrocarril se produce una significativa transformación en su espacio físico, social y económico. La primera empresa se radica en la ciudad en el año 1884 -Ferrocarril del Sud- y la segunda en 1897 -Ferrocarril Bahía Blanca Noroeste-; la segunda es la forjadora del primer barrio bahiense - Noroeste- que toma su nombre de la misma empresa y no de su localización respecto del centro de la ciudad (se encuentra en el sur-oeste). Junto a los edificios típicos de un emprendimiento de estas características, como ser la estación, los talleres, depósitos, aparecieron obras como puentes, pasos a nivel, viviendas, clubes, iglesias y escuelas; todas condujeron a "poblar" de la mejor manera un área alejada del confort que iban brindando las primeras calles bahienses.
El patrimonio arquitectónico del área se encuentra registrado en diversas publicaciones de periódicos locales y nacionales, en libros de historia, de novelas y de arquitectura, en formatos de papel, digital y audiovisual. También forma parte del Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, año 1992, en el cuál fue catalogado como "Área de Valor Patrimonial 03-92". Específicamente, los Talleres recientemente demolidos, forman parte del Inventario de "Inmuebles de Valor Patrimonial", registrados con el número 132-92, y protegidos por la Ordenanza 7959/94.
No hay motivos para que alguna autoridad local exprese el desconocimiento sobre la importancia de éste patrimonio.
La consulta a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos es pertinente ya que el Municipio es un actor involucrado en la demolición de estas obras y por lo tanto es apropiado concurrir a una instancia superior. En tal sentido, el Decreto Nacional 1063/82 señala:
"Artículo 1.- Los funcionarios públicos o a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los inmuebles de propiedad del Estado cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta (50) años, no podrá autorizar modificación alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta previa de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos u Lugares Históricos y la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Artísticos, dependientes de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, las que se expedirán dentro de los sesenta (60) días de la recepción de las actuaciones previas, acerca de la conveniencia o no de las medidas que se intentan, teniendo en cuenta respectivamente el valor histórico, artístico o arquitectónico de los inmuebles."
Ante la duda generalizada sobre si los funcionarios municipales competentes en el tema han cumplido o incumplido la ley, elevamos éste pedido.
Más aún, es necesario tomar o comunicar medidas preventivas como ser: conocer la existencia material de proyectos sobre el área, saber si las demoliciones seguirán existiendo y en tal caso cuáles serán las obras involucradas, y/o conocer qué tipo de medida documental se han llevado a cabo para que al menos quede un registro histórico de éste patrimonio, como suele realizarse cuando se producen este tipo de acciones.
Por último, se pregunta sobre la existencia de propuestas o gestiones por parte de otros organismos. Cabe subrayar que el dominio de estas propiedades no es municipal sino del Estado Nacional, las cuales han sido afectadas en diversos momentos a diversos entes, a saber, el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), el ex Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y en la actualidad, la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Dichos organismos han venido trabajando con la ANSES en el Programa de Viviendas del Bicentenario, desarrollando importantes proyectos en terrenos ferroviarios en distintas ciudades del país. En éste sentido, simplemente se pide a la Comisión Nacional si está noticiada de algún emprendimiento en esta área.
A los efectos de visualizar algunas de las últimas acciones, se recomienda ver las mismas en los siguientes sitios: https://www.youtube.com/watch?v=sjcSgzjSpIA, https://www.youtube.com/watch?v=oCblzIHc9ck y en https://www.youtube.com/watch?v=ju3UKVHzVKs#t=126
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicitamos a las Señoras y Señores Diputados que acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)