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PROYECTO DE TP


Expediente 5660-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744. MODIFICACIONES, SOBRE ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y LOS CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Agréguese el art. 31 bis de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 31 bis: Alcances de la responsabilidad solidaria. En todos los casos, en que se disponga responsabilidad solidaria, el trabajador podrá demandar a cualquiera de los responsables conjunta o indistintamente por todas las obligaciones.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el art. 136 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 136. Contratistas e intermediarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 29, 29bis, 30, 31 y 31 bis de esta ley, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a exigir al empleador solidario de la actividad principal, para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retenga de lo que deban percibir estos, y les hagan pago del importe de lo adeudado en concepto de remuneraciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
El empleador solidario de la actividad principal, podrá, asimismo, retener de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeudaren a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios, que deberá depositar a la orden de los correspondientes organismos dentro de los quince (15) días de retenidos. La retención procederá aunque los contratistas o intermediarios no adeudaren a los trabajadores importe alguno por los conceptos indicados en el párrafo anterior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley complementa el presentado oportunamente para la modificación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que su aprobación deviene necesaria a fin de lograr la efectiva protección del trabajador en la actual red negocial en que su tarea se encuentra inserta.
Como se sostuviera en los fundamentos del proyecto modificatorio del art. 30 de la LCT, los embates del neoliberalismo han sido especialmente arteros con los trabajadores, quienes por muchos años vieron menguados sus derechos con estrategias de técnica legislativa que, en algunos casos, licuaron la verdadera protección al trabajador reconocida en el texto constitucional y ampliada a partir de la reforma de 1994, con la incorporación de los instrumentos internacionales al art. 75 inc. 22 de dicho texto normativo, violando de tal suerte el principio de progresividad (PIDESyC, artículo primero, inciso 11).
Prueba de lo necesaria que es la incorporación del art. 31 bis, lo es que fue menester el dictado del Fallo Plenario de la Cámara del Trabajo N° 309 "Ramirez...", cuando no podía haber duda de cuál era el alcance de la solidaridad del art. 30 de la LCT, el del art. 705 del Código Civil.
En ese mismo orden de ideas, la incorporación de este artículo 31 bis así como la modificación del art. 136 que también se propone en este proyecto, zanjaría situaciones que a diario se plantean en el ámbito de los tribunales, fundadas en la misma razón: el prejuicio en torno a los alcances de la solidaridad., donde muchos jueces para condenar al empleador de la actividad accesoria exigen al trabajador demandar al empleador de la actividad principal, por lo cual se desestiman demandas en las que los trabajadores no han podido hallar al empleador de la actividad principal o este se encuentra en quiebra, o no lo conocen o por cualquiera de estos motivos se los tuvo por desistidos o por no presentada la demanda respecto de ellos, licuándose de tal forma la figura del empleador único que surge del art. 26 de la LCT , en una clara maniobra desprotectora para el trabajador.
Nos parece que debemos devolver a la normativa laboral a su espíritu protectorio, tal como lo pensara su redactor original el Dr. Centeno, cuya preocupación principal fue que el trabajador tuviese asegurado el cumplimiento de sus derechos en la práctica, lo que no será posible si en la realidad se desconoce su condición de sujeto privilegiado, desvirtuando el claro contenido protectorio que nos impone la normativa constitucional de neto contenido social como en tiempos del constitucionalismo clásico.
Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIUMATO, JULIO JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE PERONISTA FEDERAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1857/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5660-D-2009 y 4785-D-2010 CON MODIFICACIONES 29/11/2010