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PROYECTO DE TP


Expediente 5655-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS AREAS DE COBERTURA INDICADAS EN EL "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL".
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que correspondan, y en relación al servicio de telefonía móvil informe:
1. En relación con las áreas de cobertura indicadas en el "Pliego de bases y condiciones para el concurso público internacional para la prestación del servicio de telefonía móvil", publicado por el Decreto Nº 1461 de 1993, Anexo II, 5.5 ¿Cuáles de ellas han sido efectivamente cubiertas en el tiempo indicado en la respectiva oferta de cada una de las empresas actualmente prestadoras del servicio de telefonía móvil?
2. En relación con la calidad del servicio que se presta, ¿Qué tipo de parámetros de calidad le son impuestos a las licenciatarias? ¿Cuáles son las medidas adoptadas para verificar que se presten debidamente? ¿Con qué frecuencia se han efectuado estos controles?
3.-. Qué sanciones ha aplicado respecto a la deficiente prestación del servicio
4.- En relación a Libre.ar:
a.- Cuanta y cuáles han sido las Pymes y cooperativas que se inscribieron para la prestación del servicio
b.- En qué estado se encuentra las negociaciones con los actuales operadores móviles, y en caso de estar concluidas cuales son las condiciones y costos para el uso de la red.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, el uso de telefonía móvil se ha generalizado, existiendo en este momento aproximadamente más de 45 millones de usuarios.
Por Resolución Nº 575 de 1993 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos había aprobado ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional el "Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la República Argentina".
Posteriormente, mediante Decreto Nº 1461 de 1993, se aprueba el "Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la Republica Argentina", procurando obtener la presencia en el mercado de las telecomunicaciones argentinas, de "operadores y empresas con suficiente capacidad técnica y económica y con arraigo y vocación de permanencia, de modo de posibilitar la existencia de un mercado realmente competitivo, en el presente en este servicio y en el futuro entre todos los sistemas de telecomunicaciones". Y por lo tanto, se enuncia que "el sistema del concurso está diseñado para que las ofertas contemplen la máxima cobertura posible".
En este orden de ideas, se busca obtener "servicios de telecomunicaciones móviles en abundancia, con altos niveles de calidad y que estén operativos en el menor tiempo posible".
Por otra parte, y en relación con los parámetros de calidad de servicio exigidos, la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 18979 de 1999, aprobatoria del "Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de Telefonía Móvil" afirma que "un reglamento de calidad de servicio debe establecer un umbral de calidad mínima, tal que asegure un servicio aceptable para los usuarios, en una determinada área efectiva (...)" y que los procedimientos de comprobación de los parámetros de calidad de servicio que sean establecidos por la Autoridad de Aplicación, se harán "teniendo en cuenta "el estado del arte en materia de metodología e instrumental necesario a tal fin". En esta norma se los definen e indican cuales son los lineamientos para la verificación de las especificaciones técnicas.
Pese a esta enorme cantidad de normas, la prestación del servicio de telefonía móvil, no resulta satisfactoria, y los ciudadanos no pueden apreciar un accionar del Estado en pos de cambiar esta situación. Y es posible afirmarlo, habida cuenta de las innumerables situaciones de mala prestación de servicio, en las que ningún tipo de control de calidad podría estar siendo aplicado, al menos sin imponer gravísimas sanciones.
No obstante ello, y teniendo en cuenta que el Decreto Nº 764 de 2000, exige que se debe llevar adelante una administración razonable y transparente del espectro radioeléctrico que, "a efectos de la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) La igualdad de condiciones de acceso como, ii) La concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) Su uso eficiente", se adopto una medida tendiente a implementar un proceso de concurso público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, que fuera convocado por Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 57 de 2011, y a posteriori, teniendo en cuenta "el interés público en ello involucrado", se dejo sin efecto tal como lo dispuso la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 71 de 2012.
Por medio de la Resolución N ° 9 de 2013 de la Secretaría de Comunicaciones, que depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se registró a ARSAT como prestador de "servicios de Telefonía Móvil, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Provisión de Facilidades, de Telecomunicaciones y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones" respondiendo a la finalidad de generar la marca Libre.ar para entrar al mercado de comunicaciones móviles.
Que en relación a esta el Ministro de Planificación Julio de Vido declaro " en marzo, los usuarios de telefonía móvil podrán elegir una nueva empresa como proveedor, Libre.ar", explicando que Arsat tiene una porción del espectro radioeléctrico que se necesita para dar el servicio pero "no tiene red", por lo que comenzaron las negociaciones con las grandes operadoras del sector para "ofrecerles espectro a cambio de que dejen corren por sus redes las llamadas de Libre.ar".
Es decir que lo principal, que es el desarrollo de infraestructura a fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio de telefonía móvil, no se resuelve y queda en manos de las actuales prestadoras, que prestan los propios en forma deficiente.
Es decir inversión cero; negocios oscuros; y la nueva empresa estatal de telefonía celular, que solo es una marca (Libre.Ar), o lo que es mejor decir, un sello de goma.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)