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PROYECTO DE TP


Expediente 5651-D-2013
Sumario: "AGENCIA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE A CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
ARTICULO 1° Crease la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
ARTICULO 2° La agencia tendrá a su cargo la diagramación y coordinación de las tareas tendientes a la localización de personas cuya desaparición se hubiera denunciado ante cualquier organismo público nacional o provincial.
ARTICULO 3° Dicha Agencia funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 4 Las tareas de esta agencia serán:
-la organización de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- la implementación de un Sistema que será creado para funcionar como dispositivo de urgencia frente a una denuncia de desaparición
-medidas estratégicas y operativas teniendo en consideración si:
-son mayores de edad
-o menores de edad desaparecidos
- una sistematización que permita la integración y enlace de todas las dependencias públicas nacionales y provinciales.
- una acción coordinada con las autoridades judiciales.
- instar a través de campañas de publicidad el aporte comunitario para el cumplimiento efectivo de su creación.
ARTICULO 5° La Agencia estará compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de las ONG comprometidas en la temática de personas desaparecidas
ARTICULO 6° La cantidad que representara a los componentes de esta agencia será determinada al momento de la Reglamentación, como asimismo quienes sean los convocados para su elección
ARTICULO 7° La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual coordinara con todos los medios inscriptos los convenios tendientes a obtener de ellos s u especifica cooperación.
ARTICULO 8° La agencia deberá promover la instalación de líneas de comunicación telefónica, Internet y cualquier otro medio de que se disponga para llevar a cabo las tareas propias de su cometido, en coordinación con autoridades ministeriales, fuerzas de seguridad e inteligencia y cualquier otra, pública o privada que sea importante y eficaz a los fines de este proyecto de ley.
ARTICULO 9° Ante el caso de interceptación de comunicaciones, allanamiento y cualquier otra medida que sirva que el objeto de esta ley se cumpla las autoridades judiciales competentes actuaran con la debida celeridad para dar su autorización.
ARTICULO 10° Esta agencia trabajara en forma conjunta y mancomunada con el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o sin Identificación
ARTICULO 11° los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 12° Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 13 ° El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 90 días.
ARTICULO 14° Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vivir sin saber qué ha sido de un familiar es la dura realidad que conocen centenares de miles de personas afectadas por una situación que convierte a sus familiares en desaparecidos o sin identificación.
El único alivio para los familiares es recibir una confirmación fidedigna de la muerte y saber que los restos de sus seres queridos han sido o pueden ser tratados con dignidad y con respeto por su cultura y sus creencias religiosas. Por ello, la recuperación y la identificación adecuadas de los restos.
Humanos es parte fundamental del proceso de reparación no sólo para los familiares de personas desaparecidas, sino para comunidades enteras.
Dentro de los varios casos que se vienen sucediendo tales como el caso Pomar, la dolorosa desaparición y muerte de Candela Rodríguez, María de los Ángeles Verón, María Cash, Andrea López, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia Pennachi y Erica Soriano y varios más han puesto en evidencia la falta de coordinación y medidas estratégicas por parte del Estado frente a una denuncia de desaparición de una persona.
La desaparición de personas o las demoras en la identificación no sólo constituyen una situación desesperante para la familia sino que muchas veces muestra los delitos que son consecuencia de este hecho., tales como el tráfico sexual y la trata de personas, la explotación laboral, los secuestros extorsivos u otras formas de privación ilegal de la libertad, homicidios, internaciones forzadas, sustracciones de identidad y venta de órganos, entre otros. La realidad muestra que el Estado no cuenta con herramientas que colaboren con las autoridades policiales y judiciales en la búsqueda de personas mayores desaparecidas o en la identificación de aquellas encontradas, con o sin vida. Todo lo contrario, los organismos que concurren con su competencia propia lo hacen de manera desarticulada, desorganizada y descoordinada, lo que provoca más desconcierto y pérdida de tiempo en lograr los objetivos de la búsqueda.
Todas estas situaciones y el análisis que hacemos sobre esta temática nos han llevado a contemplar y cumplir con la idea de la Creación de la Agencia Nacional de Personas Desaparecidas.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar da mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0138-D-15