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PROYECTO DE TP


Expediente 5651-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL.- MODIFICACION DEL ARTICULO 431 BIS, SOBRE ELEVAR EL LIMITE PERMITIDO REQUERIDO PARA ACCEDER AL PROCEDIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el párrafo primero del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. Si el ministerio fiscal, en la oportunidad prevista en el artículo 346, estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a diez (10) años, o de una no privativa de la libertad aún procedente en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este capítulo. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El instituto de Juicio Abreviado fue incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la sanción de la ley 24.825, dicha ley fue promulgada el 11 de Junio de 1997.
El propósito del mismo consiste en, "...evitar el juicio oral y publico, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso, con respeto de los principios de legalidad y verdad..."; piensa obtenerse a través de la prueba reunida en la investigación preparatoria cuando sea idónea a tal fin, sin que sea necesario reproducirla en un debate, al criterio de los sujetos esenciales de proceso. El principio de legalidad subsiste porque no se implanta criterio de oportunidad alguno; deben respetarse las penas establecidas en el código penal y no cabe aceptar una calificación diferente de la prescripta o admitir como probado un hecho diferente al ocurrido o como real uno no acreditado en el que el acusado haya participado cuando no lo hizo. No se prescinde del principio de verdad ni se admite una verdad consensuada; la sentencia habrá de sustentarse en la prueba recogida durante instrucción y no en la mera confesión.
En ese marco, el presente proyecto tiene por finalidad elevar el límite punitivo requerido para acceder al procedimiento de Juicio Abreviado, ello con miras a ampliar las posibilidades de acceso de los imputados a este mecanismo, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por ley 24.825. En la actualidad, sólo pueden acceder a este mecanismo, los imputados a los que les correspondería una pena privativa de la libertad inferior a seis años, o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella.
El motivo de tal modificación, responde a diversos fundamentos fáctico-jurídicos. En primer lugar, este es un requerimiento generalizado por parte de los defendidos. En segundo lugar, su conveniencia deriva de la agilización en la resolución de las causas, lo que evita un largo período de incertidumbre respecto de las situaciones procesarles. Asimismo, se destaca la ventaja de la publicidad acotada, lo que redunda en beneficio del núcleo familiar.
Un dato adicional a tener en cuenta, es que la nueva ley sobre Trata de Personas, impedirá absolutamente la posibilidad de acuerdo en Juicio Abreviado, lo que conllevará un aumento en los debates que se llevan a cabo.
A fines de ilustrar la conveniencia de este procedimiento, tomaremos como referencia las estadísticas de procesos culminados en sentencias dictadas por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Misiones, tanto en debates como en juicios abreviados, en el transcurso de los últimos 12 años, esto es desde la instauración del procedimiento de juicio abreviado.
Tabla descriptiva
Queda a la vista así, la conveniencia de este procedimiento en cuanto a la economía procesal y la eficiencia de nuestro sistema judicial, lo que redunda en beneficios tanto para la sociedad como para los imputados, ya que las causas tienen pronta resolución.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
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