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PROYECTO DE TP


Expediente 5645-D-2010
Sumario: DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Dirección de Observaciones Judiciales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia"
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°: Objeto.
La presente ley tiene por objeto modificar la dependencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), actualmente en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia (SI), de modo que ésta pase a la órbita del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2°: Dirección de Observaciones Judiciales.
Modifícase el artículo 21 de la ley 25520, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.".
Art. 3°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el mismo momento de la sanción de la ley de inteligencia, a fines del año 2001, tanto legisladores y organizaciones no gubernamentales como consultores en la materia sobre la que versa dicha ley han expresado la conveniencia de quitar de la órbita del Poder Ejecutivo la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ). La razón era y sigue siendo simple ... si este órgano -único encargado de realizar las interceptaciones telefónicas- depende de un área que es directamente dependiente de la Presidencia de la Nación, como es el caso de la Secretaría de Inteligencia, entonces el Poder Ejecutivo Nacional tiene acceso a esa información que como regla general es inviolable en todo el ámbito de la República Argentina, "excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario".
Las interceptaciones telefónicas son una herramienta judicial y, por lo tanto, el órgano que las ejecute, precisamente por su función auxiliar de la Justicia, debería estar en la órbita de dicho poder y no en otro. Este proyecto propone modificar la situación actual de la DOJ de modo que realmente se constituya como un instrumento de soporte investigativo para los jueces en el marco de sus investigaciones, facilitándoles el acceso a los datos y la información que requieren a esos fines.
Al día de hoy, nueve años después sancionada la 25520, siguen existiendo (casi se podría decir, proliferando) las escuchas telefónicas sin la correspondiente orden judicial, por un lado por la inacción de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Inteligencia y, por el otro, facilitadas por el hecho que la DOJ funciona dentro de la Secretaría de Inteligencia. En efecto, esto último es lo que venimos a subsanar con esta propuesta de modificación. Inexplicablemente, la DOJ no sólo no ha sido fiscalizada por la referida bicameral hasta el momento y de continuar en la órbita del Ejecutivo con dependencia de la Secretaría de inteligencia no lo será tampoco en adelante sino que ningún otro organismo tiene la atribución de fiscalización de este tan importante órgano. A nuestro entender, la mejor alternativa para sortear este vacío es transferir la DOJ al ámbito judicial, específicamente con dependencia directa de la Corte Suprema de Justicia, de forma tal que el Ejecutivo de turno no pueda disponer del personal y los recursos que debieran ser para fines investigativos desviándolos para su uso con otros intereses e intenciones.
Entendemos que si la DOJ dependiera de la Corte Suprema de Justicia, no sólo se eliminaría la antes referida discrecionalidad del Poder Ejecutivo sino que además se contribuiría a la diferenciación entre las investigaciones en el marco de causas judiciales, propias del ámbito del Poder Judicial, de las actividades de inteligencia que suponen (como lo dice la ley que las regula) la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
Por lo expuesto, entonces, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA