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PROYECTO DE TP


Expediente 5636-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4° SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS.
Fecha: 16/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo n°4 de la Ley N°22.431 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art 1° - Modifíquese el articulo N° 4 de la Ley N° 22.431, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 4° - El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales los siguientes servicios:
a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada.
b) Formación laboral o profesional.
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común.
f) Orientación o promoción individual, familiar y social.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, con rango constitucional aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 el derecho a la salud de las personas con discapacidad del más alto nivel posible y sin discriminación alguna.
El artículo 4 de la Ley N°22.431 modificada por el articulo N°3 de la Ley 24.901genera desigualdad de derechos entre las personas discapacitadas, al referirse que el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.
Con la redacción actual del primer párrafo del artículo 4 de la Ley 22.431 quedan afuera de cobertura todas las personas con discapacidad que no están incluidas dentro del Sistema de Obras Sociales y que puedan afrontar los gastos por si mismos o por quien tenga la tutela de ellos.
Ya existe por sí misma una incompatibilidad legislativa cuando se sanciona ley N° 26.378, que ratifica la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, al decir tal protocolo en su artículo 25 el derecho a la salud de las personas con discapacidad del más alto nivel posible y sin discriminación alguna, el cual no existe en nuestro país para las personas con discapacidad, al no contar con los recursos y herramientas necesarias, sino además se discrimina las personas con discapacidad dependiendo de sus ingresos o los de sus padres o tutores si estos provienen del mercado laboral informal, cayendo en una nueva incompatibilidad con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Debemos ser críticos y coherentes con las políticas públicas dirigidas a mejorar la vida de las personas discapacitadas que buscan igualar derechos y su inclusión social, no se puede hacer foco en la situación económica de la familia de la persona con discapacidad, cuando el objetivo y espíritu de la ley es ampliar y equiparar derechos de todas las personas con discapacidad.
Independientemente del entorno familiar o situación económica que rodea a la persona con discapacidad, la normativa vigente y las nuevas normas a crear en este mismo sentido es importante que beneficie directamente a todas las personas que padecen algún tipo de discapacidad según la ley 26.378, en igualdad de condiciones, es por ello que debe evitarse establecer parámetros económicos o condiciones sociales del entorno que rodea a la persona con discapacidad, para evitar recaer en desigualdad de derechos o discriminaciones normativas respecto a su situación económica o social.
Debemos dejar en claro que todas las personas con discapacidad revisten tal carácter sin importar si el trabajo de la persona que tiene su guarda es trabajador en negro, en relación de dependencia, es monotributista o bien es desempleado, y por lo tanto todas las personas discapacitadas por su discapacidad misma deben gozar de los mismos derechos, sin llevar la carga de la desigualdad de derechos a los que poseen su tutela como antes se dijo.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERNANDEZ BLANCO MARIA CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES)