Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5636-D-2008
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA GESTION DEL RECURSO SUELO: OBJETIVOS, AUTORIDAD DE APLICACION, OBLIGACIONES Y SANCIONES.
Fecha: 07/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Presupuestos Mínimos Ambientales para la Gestión del Recurso Suelo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la gestión del recurso suelo, promoviendo la conservación; la recuperación de suelos degradados en su fertilidad física, química y/o biológica; el uso sustentable del mismo e impulsando acciones de prevención y lucha contra la desertificación y los efectos de la sequía.
Artículo 2º.- . A los efectos de la presente ley considérese suelo al cuerpo natural resultante de la intemperización de minerales y de la descomposición de la materia orgánica que se extiende en una capa delgada sobre la superficie de la tierra.
Artículo 3º.- Prohibición. Prohíbase toda práctica, actividad, proceso o conjunto de ellos que afecten o puedan afectar en forma irrecuperable al recurso suelo, ya sea a través de erosiones hídricas, eólicas, agotamiento de las estructuras orgánicas y de sus nutrientes, daño la diversidad biológica, producción de contaminantes que afecten las propiedades físicas y químicas, o provocando acidificación, salinización, encostramiento u obturación de drenajes naturales; hasta tanto cada jurisdicción realice el ordenamiento territorial que prevé la presente ley en su artículo 10.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Las provincias deberán determinar en el marco de su estructura organizativa la autoridad provincial de aplicación.
Artículo 5º.- Funciones Autoridad Nacional de Aplicación. Será competencia de la autoridad nacional de aplicación:
a) Arbitrar las políticas nacionales en materia de suelos, procurando su conservación, recuperación y uso sustentable del mismo, y previniendo la desertificación.
b) Promover entre los productores, propietarios, arrendatarios y usuarios modelos de gestión sustentable para las prácticas agropecuarias.
c) Articular la acción conjunta entre organismos nacionales y provinciales con competencia en materia ambiental y de recursos naturales, implementando políticas integrales que tomen en cuenta la interdependencia existente entre los distintos recursos naturales.
d) Adoptar las medidas adecuadas para que en la planificación y ejecución de obras públicas se apliquen técnicas de conservación de suelos.
e) Suministrar, coordinar y unificar recursos a los fines de producir un sistema de información de acceso público en relación a la clasificación de las tierras según su capacidad productiva, uso y manejo adecuado y los métodos más eficientes para el manejo y conservación de suelos de todo el territorio nacional.
f) Promover la investigación y experimentación conducentes a determinar las causas naturales y antrópicas del proceso de degradación en las diferentes regiones del país.
g) Determinar las normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el manejo, conservación y recuperación de los suelos, propiciando la constitución de áreas demostrativas para el manejo conservacionista de las tierras en propiedades de pequeños y medianos productores.
h) Formar técnicos especializados en conservación de suelos.
Artículo 6º.- Funciones Autoridad Provincial de Aplicación. Será competencia de la autoridad provincial de aplicación:
a) Llevar a cabo el relevamiento edafológico y ambiental de su jurisdicción, estableciendo la aptitud de las tierras para la agricultura, ganadería, bosque y reserva.
b) Monitorear la evolución del uso de los suelos.
c) Promover regímenes de conservación, recuperación y uso sustentable de los suelos de manera compatible con la normativa imperante en los restantes recursos naturales.
d) Elaborar y ejecutar políticas y estrategias capaces de lograr la adopción de prácticas conservacionistas por parte del sector productivo, propiciando la formación de técnicos especializados en la materia y la multiplicación de las experiencias de aprendizaje a través de programas de capacitación a productores.
e) Establecer las prácticas o técnicas que deberán cumplimentarse al realizar explotaciones agropecuarias.
f) Ejecutar en sus respectivas jurisdicciones las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente ley.
Artículo 7º.- Gestión ambiental de los suelos. Para la gestión ambiental de los suelos, las autoridades nacionales de aplicación y las autoridades competentes provinciales, en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente, deberán elaborar los instrumentos institucionales apropiados y necesarios para mejorar las condiciones de conservación, recuperación y uso sustentable del suelo, a cuyo efecto deberán:
a) Determinar las prioridades para el uso del suelo, teniendo en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de asegurar su sustentabilidad y los beneficios y costos económicos y sociales.
b) Impulsar el manejo integrado de cuencas hidrográficas como unidades básicas de planificación del uso, la conservación y la recuperación de los recursos naturales, entre ellos el suelo.
c) Establecer mecanismos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el recurso suelo, en relación a la realización de obras públicas y privadas.
d) Implementar campañas de sensibilización orientadas a concienciar a la sociedad acerca de la problemática ambiental y específicamente sobre la necesidad de la conservación y el uso sustentable de los suelos; y difundir las tecnologías que logren el mayor aprovechamiento del recurso.
e) Promover, y difundir los principios y prácticas de conservación de suelos a toda la población, a través de programas educativos, mediante acuerdos con instituciones de enseñanzas públicas y privadas.
Artículo 8º.- Lucha contra la desertificación. La autoridad nacional de aplicación deberá arbitrar las medidas necesarias para luchar contra la desertificación. Realizar un diagnóstico acabado de la situación que pueda ser actualizado sistemáticamente y que permita evaluar periódicamente la evolución en la materia. Asimismo, deberá disponer de los instrumentos legales, económicos e institucionales que permitan optimizar los esfuerzos en la lucha contra la desertificación armonizando la acción nacional con los diversos emprendimientos realizados en América Latina y en el mundo.
Artículo 9º.- Mitigación de los efectos de la sequía. La autoridad nacional de aplicación establecerá los mecanismos adecuados para mitigar los efectos de la sequía, estableciendo y promoviendo sistemas de alerta temprana, reforzando la preparación y las prácticas de gestión para los casos de sequía teniendo en cuenta los pronósticos estacionales e interanuales del clima; fomentando proyectos de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía; y desarrollando programas de riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado.
Artículo 10.- Ordenamiento de los suelos. Las autoridades provinciales de aplicación, en un plazo máximo de 1 año a partir de la sanción de la presente ley, deberán realizar un ordenamiento de suelos, estableciendo las diferentes categorías de conservación del suelo en que se encuentre cada área de su jurisdicción, basado en criterios de impacto y sustentabilidad ambiental, avances de desertificación y efectos de la sequía.
La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las autoridades de aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el ordenamiento de los suelos de sus jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el ordenamiento de los suelos existentes en su territorio.
Artículo 11.- Estrategias excepcionales. La autoridad nacional de aplicación, previa declaración del estado de emergencia, empleará estrategias excepcionales de recuperación y manejo del suelo cuando se presenten situaciones considerables de degradación existiendo el riesgo que las zonas afectadas se tornen irrecuperables para usos productivos o puedan derivar en situaciones de peligro ambiental o perjuicios hacia otras áreas y/o para terceros. Los productores o titulares de las tierras en dicha situación deberán participar en la recuperación de manera obligatoria.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- Estudio de impacto ambiental. Previo a la utilización del recurso suelo para cualquier tipo de actividad productiva, los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, aparceros, usufructuarios u ocupantes de un predio, de cualquier título que fuera, estarán obligados a realizar un estudio sobre el impacto ambiental que su actividad provocará en el suelo, el cuál deberá ser presentado ante al autoridad de aplicación correspondiente a fin que sea aprobado su proyecto de trabajo.
Artículo 13.- Obligaciones de los propietarios. Los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, aparceros, usufructuarios u ocupantes de un predio, de cualquier título que fuera, estarán obligados a denunciar la existencia de erosión y otras formas de degradación manifiesta de los suelos; a ejecutar los planes de prevención, conservación o recuperación de suelos; y a realizar los trabajos necesarios de control de los procesos de degradación que puedan afectar a terceros.
Ante la denuncia de existencia de erosión y otras formas de degradación manifiesta de los suelos, la autoridad de aplicación emitirá un cronograma de intervención agropecuaria e impacto ambiental con indicación precisa sobre manejo y recuperación de suelo; el mismo será de carácter obligatorio.
Artículo 14.- Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, facultará al organismo competente a emplazar al propietario u ocupante legal a realizar las mismas; vencido el plazo, de no haberse ejecutado las acciones solicitadas, será sometido a las sanciones que oportunamente establezca la reglamentación de la presente ley. Asimismo, toda persona que por su acción u omisión deteriorare o degradare el suelo deberá reparar el daño ambiental restableciendo, de ser factible, la situación anterior al hecho; caso contrario el responsable deberá abonar el costo que la autoridad de aplicación establezca en cada caso para recomponer la naturaleza.
Artículo 15º.- Fondo Especial. Objeto. Créase el Fondo Especial para la Gestión, Conservación y Recuperación del Suelo con el objeto de brindar apoyo económico a las provincias a efectos que lleven a cabo el ordenamiento de los suelos de sus jurisdicciones tal como se establece en el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 16º.- Fondo Especial. Constitución. El Fondo Especial para la Gestión, Conservación y Recuperación del Suelo se constituirá con el ...% de las retenciones al agro y será administrado por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 17º.- Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presenta ley dentro de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo."... Asimismo, dispone que "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales."... En este contexto, el presente proyecto de ley procura establecer un plexo jurídico orientado a abordar los distintos componentes para la gestión del recurso suelo promoviendo la conservación, la recuperación y el uso sustentable del mismo desde un enfoque normativo integral.
Los derechos vinculados al medio ambiente ponen de relieve un dilema contemporáneo de envergadura: generar desarrollos económicos para satisfacer las necesidades crecientes de los grupos humanos que no provoquen efectos nocivos a la naturaleza.
Uno de los principales componentes de la economía argentina, el sector agropecuario, descansa sobre la estabilidad de los recursos naturales renovables, ordenados en un equilibrio armónico. Cuando la acción del hombre se traduce en uso irracional y abuso de estos recursos, el equilibrio natural se altera fundamentalmente y se generan procesos evolutivos negativos que culminan en una intensa degradación del suelo. Este deterioro, simultánea e inevitablemente, ejerce una fuerte presión sobre toda la infraestructura que posibilita el funcionamiento y desarrollo del país.
Erosiones hídricas, eólicas, agotamiento de las estructuras orgánicas y de sus nutrientes, daño a la diversidad biológica, producción de contaminantes que afectan las propiedades físicas y químicas, acidificación, salinización, encostramiento u obturación de drenajes naturales, desertización, son procesos que pueden actuar interaccionados y gradualmente coadyuvar al deterioro ambiental generalmente de manera irreversible.
Ante la magnitud de este verdadero desastre, es imperativo conocer las dimensiones y consecuencias del proceso degradatorio. Pero esto es posible sólo si se tienen en cuenta, para su evaluación y estudio, todos los componentes del ambiente que actúan en forma integrada y provocan reacciones en múltiples direcciones. Por ello, la presente iniciativa legislativa, establece que cada jurisdicción provincial deberá llevar a cabo un ordenamiento territorial categorizando al recurso suelo de acuerdo a su grado de conservación. A su vez, previo a toda actividad productiva los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, aparceros, usufructuarios u ocupantes de un predio, de cualquier título que fuera, estarán obligados a realizar un estudio sobre el impacto ambiental que su actividad provocará en el suelo, siendo la autoridad de aplicación la responsable de la aprobación del proyecto.
Cada año el deterioro es mayor, no sólo por el aumento del número de hectáreas afectadas sino también por cuanto el ritmo del perjuicio se acelera. Los efectos negativos, ya de por sí graves por la disminución de la capacidad productiva de las tierras, se tornan dramáticos al incidir sobre la infraestructura básica del país.
Resulta imprescindible destacar el grado de preocupación que ésta temática genera, el 70% de las provincias argentinas han adherido a la ley nacional de conservación del suelo y poseen legislación local sobre la materia.
No obstante, el acelerado deterioro de la tierra y de la infraestructura nacional conduce a establecer la necesidad de una ley de gestión, conservación y recuperación del suelo moderna, eficaz y actualizada, a través de la cual se estimulará el accionar del sector privado, coordinándolo con la gestión de los poderes públicos a fin de que concurran eficazmente a la utilización y el manejo racional de los suelos productivos.
Esta iniciativa de presupuestos mínimos para la gestión del suelo permite implementar mecanismos de distribución de facultades entre los distintos niveles de gobierno, con lo cual se arriba a un federalismo de concertación que resuelve adecuadamente la problemática de los recursos naturales, dentro del esquema de reparto de competencias entre la Nación y las provincias, establecido por la Constitución Nacional.
Señor Presidente, existen conocimientos, experiencia y tecnología disponibles para atemperar los grandes eventos meteorológicos, elegir usos apropiados de la tierra y aplicar manejos adecuados del suelo, resulta imperioso establecer las pautas para dar cumplimiento a lo que establece nuestra Carta Magna. Por ello, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA