PROYECTO DE TP
Expediente 5636-D-2008
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA GESTION DEL RECURSO SUELO: OBJETIVOS, AUTORIDAD DE APLICACION, OBLIGACIONES Y SANCIONES.
Fecha: 07/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Presupuestos Mínimos Ambientales
para la Gestión del Recurso Suelo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- Objetivo. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la
gestión del recurso suelo, promoviendo la conservación; la recuperación de
suelos degradados en su fertilidad física, química y/o biológica; el uso
sustentable del mismo e impulsando acciones de prevención y lucha contra la
desertificación y los efectos de la sequía.
Artículo
2º.- . A los efectos de la presente ley considérese suelo al cuerpo natural
resultante de la intemperización de minerales y de la descomposición de la
materia orgánica que se extiende en una capa delgada sobre la superficie de la
tierra.
Artículo
3º.- Prohibición. Prohíbase toda práctica, actividad, proceso o conjunto de
ellos que afecten o puedan afectar en forma irrecuperable al recurso suelo, ya
sea a través de erosiones hídricas, eólicas, agotamiento de las estructuras
orgánicas y de sus nutrientes, daño la diversidad biológica, producción de
contaminantes que afecten las propiedades físicas y químicas, o provocando
acidificación, salinización, encostramiento u obturación de drenajes naturales;
hasta tanto cada jurisdicción realice el ordenamiento territorial que prevé la
presente ley en su artículo 10.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DE
APLICACIÓN
Artículo
4º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad nacional de aplicación de la
presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Las provincias deberán determinar en el marco de su estructura organizativa la
autoridad provincial de aplicación.
Artículo
5º.- Funciones Autoridad Nacional de Aplicación. Será competencia de la
autoridad nacional de aplicación:
a) Arbitrar las políticas
nacionales en materia de suelos, procurando su conservación, recuperación y
uso sustentable del mismo, y previniendo la desertificación.
b) Promover entre los
productores, propietarios, arrendatarios y usuarios modelos de gestión
sustentable para las prácticas agropecuarias.
c) Articular la acción
conjunta entre organismos nacionales y provinciales con competencia en
materia ambiental y de recursos naturales, implementando políticas integrales
que tomen en cuenta la interdependencia existente entre los distintos recursos
naturales.
d) Adoptar las medidas
adecuadas para que en la planificación y ejecución de obras públicas se
apliquen técnicas de conservación de suelos.
e) Suministrar,
coordinar y unificar recursos a los fines de producir un sistema de información
de acceso público en relación a la clasificación de las tierras según su
capacidad productiva, uso y manejo adecuado y los métodos más eficientes
para el manejo y conservación de suelos de todo el territorio nacional.
f) Promover la
investigación y experimentación conducentes a determinar las causas naturales
y antrópicas del proceso de degradación en las diferentes regiones del
país.
g) Determinar las
normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el manejo, conservación y
recuperación de los suelos, propiciando la constitución de áreas demostrativas
para el manejo conservacionista de las tierras en propiedades de pequeños y
medianos productores.
h) Formar técnicos
especializados en conservación de suelos.
Artículo
6º.- Funciones Autoridad Provincial de Aplicación. Será competencia de
la autoridad provincial de aplicación:
a) Llevar a cabo el
relevamiento edafológico y ambiental de su jurisdicción, estableciendo la
aptitud de las tierras para la agricultura, ganadería, bosque y reserva.
b) Monitorear la
evolución del uso de los suelos.
c) Promover regímenes
de conservación, recuperación y uso sustentable de los suelos de manera
compatible con la normativa imperante en los restantes recursos
naturales.
d) Elaborar y ejecutar
políticas y estrategias capaces de lograr la adopción de prácticas
conservacionistas por parte del sector productivo, propiciando la formación de
técnicos especializados en la materia y la multiplicación de las experiencias de
aprendizaje a través de programas de capacitación a productores.
e) Establecer las
prácticas o técnicas que deberán cumplimentarse al realizar explotaciones
agropecuarias.
f) Ejecutar en sus
respectivas jurisdicciones las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto
en los artículos 8º y 9º de la presente ley.
Artículo
7º.- Gestión ambiental de los suelos. Para la gestión ambiental de los
suelos, las autoridades nacionales de aplicación y las autoridades competentes
provinciales, en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente, deberán
elaborar los instrumentos institucionales apropiados y necesarios para mejorar
las condiciones de conservación, recuperación y uso sustentable del suelo, a
cuyo efecto deberán:
a) Determinar las
prioridades para el uso del suelo, teniendo en cuenta la conveniencia de la
preservación ambiental, la necesidad de asegurar su sustentabilidad y los
beneficios y costos económicos y sociales.
b) Impulsar el manejo
integrado de cuencas hidrográficas como unidades básicas de planificación del
uso, la conservación y la recuperación de los recursos naturales, entre ellos el
suelo.
c) Establecer
mecanismos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el
recurso suelo, en relación a la realización de obras públicas y privadas.
d) Implementar
campañas de sensibilización orientadas a concienciar a la sociedad acerca de la
problemática ambiental y específicamente sobre la necesidad de la
conservación y el uso sustentable de los suelos; y difundir las tecnologías que
logren el mayor aprovechamiento del recurso.
e) Promover, y difundir
los principios y prácticas de conservación de suelos a toda la población, a
través de programas educativos, mediante acuerdos con instituciones de
enseñanzas públicas y privadas.
Artículo
8º.- Lucha contra la desertificación. La autoridad nacional de aplicación
deberá arbitrar las medidas necesarias para luchar contra la desertificación.
Realizar un diagnóstico acabado de la situación que pueda ser actualizado
sistemáticamente y que permita evaluar periódicamente la evolución en la
materia. Asimismo, deberá disponer de los instrumentos legales, económicos e
institucionales que permitan optimizar los esfuerzos en la lucha contra la
desertificación armonizando la acción nacional con los diversos
emprendimientos realizados en América Latina y en el mundo.
Artículo
9º.- Mitigación de los efectos de la sequía. La autoridad nacional de
aplicación establecerá los mecanismos adecuados para mitigar los efectos de la
sequía, estableciendo y promoviendo sistemas de alerta temprana, reforzando
la preparación y las prácticas de gestión para los casos de sequía teniendo en
cuenta los pronósticos estacionales e interanuales del clima; fomentando
proyectos de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos
en las zonas expuestas a la sequía; y desarrollando programas de riego
sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado.
Artículo 10.-
Ordenamiento de los suelos. Las autoridades provinciales de aplicación, en
un plazo máximo de 1 año a partir de la sanción de la presente ley, deberán
realizar un ordenamiento de suelos, estableciendo las diferentes categorías de
conservación del suelo en que se encuentre cada área de su jurisdicción,
basado en criterios de impacto y sustentabilidad ambiental, avances de
desertificación y efectos de la sequía.
La Autoridad Nacional de
Aplicación brindará, a solicitud de las autoridades de aplicación de cada
jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para
realizar el ordenamiento de los suelos de sus jurisdicciones. Cada jurisdicción
deberá realizar y actualizar periódicamente el ordenamiento de los suelos
existentes en su territorio.
Artículo
11.- Estrategias excepcionales. La autoridad nacional de aplicación, previa
declaración del estado de emergencia, empleará estrategias excepcionales de
recuperación y manejo del suelo cuando se presenten situaciones
considerables de degradación existiendo el riesgo que las zonas afectadas se
tornen irrecuperables para usos productivos o puedan derivar en situaciones de
peligro ambiental o perjuicios hacia otras áreas y/o para terceros. Los
productores o titulares de las tierras en dicha situación deberán participar en la
recuperación de manera obligatoria.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y
SANCIONES
Artículo
12.- Estudio de impacto ambiental. Previo a la utilización del recurso suelo
para cualquier tipo de actividad productiva, los propietarios, poseedores,
tenedores, arrendatarios, aparceros, usufructuarios u ocupantes de un predio,
de cualquier título que fuera, estarán obligados a realizar un estudio sobre el
impacto ambiental que su actividad provocará en el suelo, el cuál deberá ser
presentado ante al autoridad de aplicación correspondiente a fin que sea
aprobado su proyecto de trabajo.
Artículo
13.- Obligaciones de los propietarios. Los propietarios, poseedores,
tenedores, arrendatarios, aparceros, usufructuarios u ocupantes de un predio,
de cualquier título que fuera, estarán obligados a denunciar la existencia de
erosión y otras formas de degradación manifiesta de los suelos; a ejecutar los
planes de prevención, conservación o recuperación de suelos; y a realizar los
trabajos necesarios de control de los procesos de degradación que puedan
afectar a terceros.
Ante la denuncia de existencia de
erosión y otras formas de degradación manifiesta de los suelos, la autoridad de
aplicación emitirá un cronograma de intervención agropecuaria e impacto
ambiental con indicación precisa sobre manejo y recuperación de suelo; el
mismo será de carácter obligatorio.
Artículo 14.-
Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo anterior, facultará al organismo competente a emplazar al propietario
u ocupante legal a realizar las mismas; vencido el plazo, de no haberse
ejecutado las acciones solicitadas, será sometido a las sanciones que
oportunamente establezca la reglamentación de la presente ley. Asimismo,
toda persona que por su acción u omisión deteriorare o degradare el suelo
deberá reparar el daño ambiental restableciendo, de ser factible, la situación
anterior al hecho; caso contrario el responsable deberá abonar el costo que la
autoridad de aplicación establezca en cada caso para recomponer la
naturaleza.
Artículo
15º.- Fondo Especial. Objeto. Créase el Fondo Especial para la Gestión,
Conservación y Recuperación del Suelo con el objeto de brindar apoyo
económico a las provincias a efectos que lleven a cabo el ordenamiento de los
suelos de sus jurisdicciones tal como se establece en el artículo 10 de la
presente ley.
Artículo
16º.- Fondo Especial. Constitución. El Fondo Especial para la Gestión,
Conservación y Recuperación del Suelo se constituirá con el ...% de las
retenciones al agro y será administrado por la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo
17º.- Plazo de Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presenta ley dentro de los noventa (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 18º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo."... Asimismo, dispone que "Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales."... En este contexto, el presente proyecto de ley procura
establecer un plexo jurídico orientado a abordar los distintos componentes
para la gestión del recurso suelo promoviendo la conservación, la recuperación
y el uso sustentable del mismo desde un enfoque normativo integral.
Los derechos
vinculados al medio ambiente ponen de relieve un dilema contemporáneo de
envergadura: generar desarrollos económicos para satisfacer las necesidades
crecientes de los grupos humanos que no provoquen efectos nocivos a la
naturaleza.
Uno de los principales
componentes de la economía argentina, el sector agropecuario, descansa sobre
la estabilidad de los recursos naturales renovables, ordenados en un equilibrio
armónico. Cuando la acción del hombre se traduce en uso irracional y abuso de
estos recursos, el equilibrio natural se altera fundamentalmente y se generan
procesos evolutivos negativos que culminan en una intensa degradación del
suelo. Este deterioro, simultánea e inevitablemente, ejerce una fuerte presión
sobre toda la infraestructura que posibilita el funcionamiento y desarrollo del
país.
Erosiones hídricas, eólicas,
agotamiento de las estructuras orgánicas y de sus nutrientes, daño a la
diversidad biológica, producción de contaminantes que afectan las propiedades
físicas y químicas, acidificación, salinización, encostramiento u obturación de
drenajes naturales, desertización, son procesos que pueden actuar
interaccionados y gradualmente coadyuvar al deterioro ambiental
generalmente de manera irreversible.
Ante la
magnitud de este verdadero desastre, es imperativo conocer las dimensiones y
consecuencias del proceso degradatorio. Pero esto es posible sólo si se tienen
en cuenta, para su evaluación y estudio, todos los componentes del ambiente
que actúan en forma integrada y provocan reacciones en múltiples direcciones.
Por ello, la presente iniciativa legislativa, establece que cada jurisdicción
provincial deberá llevar a cabo un ordenamiento territorial categorizando al
recurso suelo de acuerdo a su grado de conservación. A su vez, previo a toda
actividad productiva los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios,
aparceros, usufructuarios u ocupantes de un predio, de cualquier título que
fuera, estarán obligados a realizar un estudio sobre el impacto ambiental que
su actividad provocará en el suelo, siendo la autoridad de aplicación la
responsable de la aprobación del proyecto.
Cada año el
deterioro es mayor, no sólo por el aumento del número de hectáreas afectadas
sino también por cuanto el ritmo del perjuicio se acelera. Los efectos
negativos, ya de por sí graves por la disminución de la capacidad productiva de
las tierras, se tornan dramáticos al incidir sobre la infraestructura básica del
país.
Resulta
imprescindible destacar el grado de preocupación que ésta temática genera, el
70% de las provincias argentinas han adherido a la ley nacional de
conservación del suelo y poseen legislación local sobre la materia.
No obstante, el
acelerado deterioro de la tierra y de la infraestructura nacional conduce a
establecer la necesidad de una ley de gestión, conservación y recuperación del
suelo moderna, eficaz y actualizada, a través de la cual se estimulará el
accionar del sector privado, coordinándolo con la gestión de los poderes
públicos a fin de que concurran eficazmente a la utilización y el manejo
racional de los suelos productivos.
Esta iniciativa de presupuestos mínimos para la gestión del suelo
permite implementar mecanismos de distribución de facultades entre los
distintos niveles de gobierno, con lo cual se arriba a un federalismo de
concertación que resuelve adecuadamente la problemática de los recursos
naturales, dentro del esquema de reparto de competencias entre la Nación y
las provincias, establecido por la Constitución Nacional.
Señor
Presidente, existen conocimientos, experiencia y tecnología disponibles para
atemperar los grandes eventos meteorológicos, elegir usos apropiados de la
tierra y aplicar manejos adecuados del suelo, resulta imperioso establecer las
pautas para dar cumplimiento a lo que establece nuestra Carta Magna. Por
ello, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |