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PROYECTO DE TP


Expediente 5634-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, INCORPORACION DEL ARTICULO 108 BIS SOBRE "DELITO DEBER DE AUXILIO DE QUIEN HAYA PARTICIPADO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO".
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Agréguese como artículo 108 bis del Código Penal, el siguiente:
"Articulo 108 bis: Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de $ 1.000 a $ 14.000, el que haya intervenido en cualquier accidente de transito donde resulte una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera y, se diere a la fuga, omitiere prestar el auxilio necesario sin riesgo personal, o no diere aviso inmediatamente a la autoridad por cualquier medio".-
ARTICULO 2: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A del 10 de Diciembre de 1948 establece -en su artículo tercero- que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de s+u persona. -
Asimismo, el articulo 29 deja sentado que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad" y que "en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".-
Por su parte, el Pacto de San Jose de Costa Rica, en su artículo cuarto establece el derecho a la vida al sostener que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida"; y, en su artículo quinto consagra el derecho de "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".-
Los tratados antes referidos, integran el plexo de legalidad vigente en el Estado conforme lo establece el artículo 34 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.-
De conformidad con lo normado por el artículo 67 inciso 12 de nuestra Carta Magna, es atribución del Congreso Nacional dictar los Códigos, en especial el Código Penal para todo el territorio nacional.-
En base a la normativa de rango constitucional expuesta y en miras a atender una problemática social constituida por el comportamiento posterior a la producción de un accidente de transito, por quienes han intervenido en el mismo, es que se propone una modificación al Código Penal con la inclusión de un nuevo artículo.-
La reforma propone constituirse en una herramienta que busca proteger la vida, la salud y la integridad de las personas que hayan sido victimas en accidentes de transito y, en segundo lugar persigue imponer la obligación de un deber de solidaridad social, como es la asistencia a otro al que se le causa un daño o se le coloca en una situación de peligro.-
En esa inteligencia, con el establecimiento de figuras delictivas de peligro, se crea el deber de auxilio a quien haya intervenido en accidentes de transito
-terrestre, marítimo o aéreo- sin el requisito de la situación de "desamparo" o "abandono a la suerte" que exige el articulo 106 del mismo Código.-
El artículo 106 citado contempla una situación distinta y más gravosa que la que el proyecto propone incorporar.-
Por lo demás, deviene hartamente razonable exigir que, quien intervenga culposamente en la creación de un daño o un peligro, se haga cargo de su acción con asistencias mínimas, que - oportunamente prestadas- puedan salvaguardar la vida, la salud o la integridad física de las personas.-
Lamentablemente no se cuenta con estadísticas nacionales confiables que den cuenta de la frecuencia con que un autor de un accidente de transito se da a la fuga sin siquiera saber si existe o no homicidio o lesiones culposas y su gravedad.- Pero ello no obsta a que pueda sostenerse que sucede con llamativa habitualidad.-
Dicha circunstancia se ve incrementada por el aumento geométrico del parque automotor, a lo que corresponde que siga un correlativo aumento de responsabilidades y cargas a quienes utilizan vehículos.-
El proyecto propone agregar en el Capitulo VI "Abandono de Personas" del Titulo I del Código Penal, el articulo 108 bis creando una nueva figura penal, diferenciada del abandono de persona receptado en los artículos 106 y 108.-
El tipo penal a incorporar reprime con prisión -de un mes a tres años- o multa de $ 1.000 a $ 14.000- a aquellas personas que habiendo intervenido en cualquier accidente de transito donde resulte una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera y se diere a la fuga.-
También reprime aquellos casos en que se omita prestar el auxilio necesario sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad por cualquier medio.-
De lo expuesto, surge con claridad que se consagra un deber ciudadano de asistir a la victima de accidente de transito por parte del conductor de vehiculo causante del accidente. Dicha obligación se extiende a las personas que, aunque no sean autores del accidente, han intervenido en el mismo: por ejemplo, como acompañantes del autor del accidente.-
En este sentido, el proyecto recepta el criterio de "interviniente" en el accidente, entendido como aquella persona que tiene "participación" en el mismo, ya sea como conductor, acompañante u otro grado de participación.-
Al respecto son innumerables los casos que han tomado estado público y, muchos mas los que se verifican a diario en todo el país.-
Por lo expuesto cabe concluir que el proyecto en análisis, al instituir una figura delictiva de peligro, crea el deber de auxilio, como correlato necesario de la responsabilidad ciudadana en la conducción de vehículos; y -por tanto- viene a llenar una laguna legislativa existente al respecto, brindando a los jueces una herramienta útil para ser aplicada en aquellos casos en que se verifiquen los extremos que la norma legal exige.-
Desde este punto de vista, el artículo propuesto, se articula con lo normado por el articulo 84 que reprime el homicidio culposo, segunda parte y el articulo 94 segunda parte del mismo cuerpo legal; pudiendo llegar a constituir concursos reales con esas figuras delictivas.-
Con la reforma propuesta, en aquellos casos que se produzca un accidente de transito y el conductor se diere a la fuga, la pena establecida para el delito de lesiones u homicidio culposo -según sea el caso- se le suma la pena establecida para esta nueva figura penal; de modo tal que, se ve incrementado tanto el mínimo como el máximo de la pena.-
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores me acompañen con su voto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)