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PROYECTO DE TP


Expediente 5633-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26695, DE EDUCACION Y ESTIMULO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto del cumplimiento de la Ley 26.695, y en particular responda las siguientes preguntas:
1. Informe que acciones se han llevado a cabo entre 2011 y 2013 para garantizar el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad.
2. Detalle qué mecanismos y acciones se han llevado a cabo para garantizar el cumplimiento de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral en la educación de las personas privadas de su libertad.
3. Informe las acciones de implementación de la Ley 26.695, llevadas a cabo con la coordinación de las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires, Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.
4. Detalla las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para garantizar el derecho a la educación de niños y adolescentes privados de su libertad.
5. Detalle para el año 2011, el listado de establecimientos que contaban con programas de estudios.
6. Detalle los programas de estudios creados para los establecimientos, desde el año 2011 a la fecha, considerando que el plazo de dos años establecido por el art. 2º de la Ley 26.695 ya se ha vencido.
7. Informe sobre el funcionamiento de cada biblioteca que funciona en cada establecimiento, según el art. 138 actualizado de la Ley 24.660.
8. Informe la fecha de puesta en funcionamiento del "sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones" (art. 141).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según un informe publicado en 2008 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (1) , sobre un total de 53.448 internos, solo 2.913 habían completado su educación secundaria. Alrededor de 22.744 internos había completado únicamente su educación primaria, mientras que los internos con estudios primarios incompletos ascendían a 12.838. 3.545 era el número de personas privadas de su libertad que no habían recibido ningún tipo de instrucción.
Este bajo nivel educativo seguramente ha afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al limitar seriamente sus posibilidades de inserción exitosa en el mercado laboral. Y al ser combinado con el impacto negativo de la privación de la libertad genera una baja de la autoestima y la motivación, que complica la labor de la autoridad penitenciaria.
En respuesta a esta situación, este Congreso ha sancionado, en 2011, la Ley 26.695, en base a un proyecto presentado por la Diputada Puiggros, e inspirado en iniciativas de los Diputados Gil Lavedra y García Méndez (MC). Esta norma modifica el "capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955)".
La nueva redacción del capítulo VIII de la Ley 24.660 se propone "avanzar en cuatro direcciones: el reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública, la instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley, la creación de un régimen de estímulo para los internos y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa". Para alcanzar este objetivo, "el proyecto crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo".
Asimismo, es importante remarcar que esta nueva norma estableció "un mecanismo de supervisión de la gestión educativa que busca otorgarle mayor visibilidad a la implementación del plan educativo y favorece el control por parte de la sociedad civil. Y al mismo tiempo, habilita una instancia de control judicial que permite remediar los obstáculos e incumplimientos que pudieran surgir".
Por último, es pertinente señalar, que en el artículo 2º de la Ley 26.695 se establece que "el Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años".
Debido a lo trascendental de esta norma, que garantiza el derecho a la educación a las personas privadas de su libertad, es que este proyecto de resolución se propone indagar sobre su nivel de cumplimiento. Por todo ello, es que les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)