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PROYECTO DE TP


Expediente 5633-D-2011
Sumario: COMPENSACION POR APROPIACION DE RIQUEZA NATURAL A LAS PROVINCIAS: REGIMEN.
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Compensación por Apropiación de la Riqueza a las Provincias.
Artículo 1º.- El Estado nacional transferirá a las provincias, como compensación por la apropiación de su riqueza natural, el 25% del producido que se obtenga por percepción de retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus manufacturas, y en tanto éstas se mantengan. La transferencia será proporcional a la participación de cada provincia en el concepto anteriormente indicado y se liquidará dentro de los 15 días en las cuentas que las provincias beneficiarias habilitaran a los efectos.
Artículo 2º.- Las transferencias indicadas en el Artículo 1º podrán ser utilizadas por las provincias beneficiarias sólo a los fines específicos indicados en la presente ley. Para ello, el Estado nacional depositará en cuentas bancarias específicas, que cada provincia beneficiaria habilitará como fondo compensatorio para su uso específico.
Objetivos generales.
Articulo 3º.- Son objetivos de la presente:
a) Compensar a los productores agropecuarios por la apropiación de sus riquezas naturales motivada en las retenciones agropecuarias, mejorando sus ingresos por aumento de la productividad agrícola.
b) Producir un estímulo en el mejoramiento de las Economías Regionales.
c) Incrementar el empleo en los sectores ligados al mejoramiento de la productividad y sus servicios.
Artículo 4º.- Cada jurisdicción provincial beneficiaria habilitará dos fondos compensatorios, a saber:
I) Fondo Compensatorio para Promoción de Actividades Agropecuarias.
II) Fondo Compensatorio para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
Los gobiernos provinciales nombrarán las autoridades y los órganos de aplicación de la presente ley y dictará los reglamentos de constitución, de funcionamiento y sus responsabilidades.
Fondo compensatorio
para la promoción de actividades agropecuarias.
Artículo 5º.- Créase el Fondo Compensatorio para la promoción de las actividades agropecuarias cuyos objetivos son los siguiente:
a) Financiar y/o subsidiar obras de mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura de áreas rurales productoras;
b) Financiar y/o subsidiar obras de naturaleza hídrica para la conservación y mejoras de las áreas productoras de productos agropecuarios y sus manufacturas de las provincias;
c) Contribuir en atender los problemas de emergencia rural ocasionados por fenómenos climáticos que afecten al sector productivo agropecuario;
d) Promover mediante instrumentos financieros y/o subsidios las exportaciones;
e) Creación de instrumentos financieros para la producción agropecuaria.
Artículo 6º.- El fondo compensatorio a crear por los gobiernos provinciales de acuerdo al Artículo 2º de la presente ley, se conformará con los siguientes recursos:
1) El 90 % de los fondos transferidos como compensación por la apropiación de su riqueza natural, según establecido en el Artículo 1º.
2) Aportes que efectúen organismos internacionales, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras o personas físicas o jurídicas.
3) Aportes de la provincia y municipios, conforme a lo que se estipule por los organismos competentes, o convenios de acuerdos que se firmen.
4) Otros aportes que el Poder Ejecutivo nacional estime conveniente integrar a los efectos de cumplimentar el objeto del Fondo de Compensación para la Infraestructura Rural.
Fondo Compensatorio para la Investigación,
el Desarrollo y la Innovación.
Artículo 7º.- Créase el Fondo Compensatorio para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, cuyos objetivos son los siguientes:
a) Financiar y/o subsidiar estudios, proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico rural; nuevas alternativas para la conservación y/o mejoramiento de las prácticas productivas agropecuarias de las tierras rurales (fertilizantes, variedades genéticas de semillas, metodología de laboreos, etcétera); alternativas tecnológicas para la aplicación en el mejoramiento de la infraestructura, calidad de vida rural y el desarrollo sustentable;
b) Financiar y/o subsidiar estudios, proyectos, e investigaciones de situaciones hídricas de zonas rurales que puedan comprometer las capacidades productivas de las mismas; estudios, monitoreos y predicciones de fenómenos climáticos locales y regionales;
c) La autoridad de aplicación de este fondo pertenecerá al área de ciencia, tecnología e innovación del gobierno provincial. Esta, en conjunto con las áreas de agricultura, ganadería, recursos hídricos y protección del medio ambiente de la provincia, que serán parte constitutiva del órgano de aplicación respectivo, definirán las prioridades para el uso de los fondos disponibles;
d) Podrán acceder a este fondo:
1. Las universidades e institutos de investigación y/o desarrollo nacionales, provinciales, públicos o privados que acrediten idoneidad para ello.
2. Empresas, cooperativas, bancos radicados en el país, que quieran asociarse con universidades y/o institutos de investigación y/o desarrollo, científicos, tecnólogos para constituir alternativas asociativas.
La autoridad de aplicación podrá aplicar recursos del fondo hasta un 70% del proyecto o estudio cuando se trate de entidades incluidas en el inciso 1) del punto d) y hasta un 50 % en los casos de la alternativa 2) del punto d).
Artículo 8º.- El Fondo Compensatorio a crear por los gobiernos provinciales, según el artículo 5º de la presente ley, se conformará con los siguientes recursos:
- El 10 % de los fondos transferidos como compensación por la apropiación de su riqueza natural, según lo establecido en el Artículo 1º.
- Aportes que efectúen organismos internacionales, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras o personas físicas o jurídicas.
- Aportes de la provincia y/o municipios, conforme a lo que se estipule por los organismos competentes, o convenios de acuerdos que se firmen.
- Otros aportes que el Poder Ejecutivo nacional estime conveniente integrar a los efectos de cumplimentar el objeto del Fondo de Compensación para la Investigación y el Desarrollo Rural.
- Legados o donaciones.
Artículo 9º.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La difícil situación económica que vive el país, sumado al nuevo escenario internacional que significará la posible devaluación del peso y el consiguiente agravamiento de parámetros que parecían controlados, hacen necesario tomar medidas para preservar la situación de nuestro interior productivo.
Quiero destacar que la primer legisladora que tomó la iniciativa de pensar en un Proyecto según los lineamientos del presente,ha sido par mío en mi anterior gestión legislativa, la Sra María del Carmen Alarcón. Yo he tomado esos conceptos por ella vertidos en un proyecto, los he adaptado a los nuevos tiempos y he llegado a este nuevo cuerpo de ley que considero interesante.
En lo referente a las retenciones (Derechos de Exportación) aplicadas a los productos de origen agropecuario y sus manufacturas no puede caber duda que las mismas implican una apropiación del Estado nacional de una porción de la riqueza natural de las provincias, similar o análogas a las que en su momento dio origen al derecho a percibir las regalías por hidrocarburos. Sin dejar de señalar que no se trata de casos idénticos, lo cierto es que por el procedimiento de aplicar retenciones se detraen fondos cuyo origen son riquezas naturales, que dejan así de ser parte del patrimonio provincial y que se pueden medir a través de la extracción indirecta de minerales/nutrientes del suelo debido al consumo de dichos minerales/nutrientes para la producción tanto de granos como de forrajes. Los principales minerales/nutrientes extraídos por las plantas son nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, azufre, boro, cloro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc y el costo de dicha extracción se puede determinar a través del costo de reposición de los mismos a través de la utilización de fertilizantes.
La extracción de N del suelo tiene valores aproximados a los 2.100.000 t para la producción de soja, 217.800 t para la producción de maíz, 243.540 t para la producción de trigo y 91.200 t para la producción de girasol. Siendo el total de nitrógeno extraídos del suelo por parte de estos cuatro cultivos de 2.652.540 t.
Tomando el precio de mercado de la urea granulada N 46 % de u$s 500 x tn como el fertilizante más difundido para reponer el nitrógeno extraído del suelo puede determinar el valor del N extraído del suelo, u$s 1.326.000.000 que traducido a pesos al tipo de cambio de 1 u$s = $ 4,25 da un total de $ 5.635.500.000
De la misma forma determinamos que la extracción de fósforo del suelo es de aproximadamente 235.200 t para la producción de soja, 45.000 t para la producción de maíz, 46.125 t para la producción de trigo y 15.200 t para la producción de girasol. Siendo el total de fósforo extraído del suelo por parte de estos cuatro cultivos de 341.525 t.
Tomando el precio de mercado del superfosfato triple P 46 % de u$s 700 x t como el fertilizante más difundido para reponer el fósforo extraído del suelo puede determinar el valor del P extraído del suelo, u$s 238.700.000 que traducido a pesos al tipo de cambio de 1 u$s = $ 4,25 da un total de $ 1.014.475.000
El deterioro de los suelos como consecuencia de un uso cada vez más intensivo que es el costo que paga la actividad por el aumento de la productividad por hectárea y por lo tanto de las exportaciones, deben ser compensados con la distribución proporcional a su uso de los recursos que a partir de ellos se generen.
Ante el hecho de que el Estado nacional ha impuesto gravámenes a las exportaciones y justificada esta decisión en su necesidad en contar con fondos para atender gastos derivados de las dintintas situaciones sociales en cada una de las provincias, se impone la participación de las provincias en su producido, ya que es en sus territorios donde los reclamos de equidad y justicia se dan concretamente, y donde existe necesidad de contar con recursos genuinos para generar motores de crecimiento que permitan solucionar de raíz los conflictos sociales y no sólo paliativos temporales que no hacen más que prolongar la agonía.
Disponer que el 25 % de los re cursos de los recursos que producen las retenciones sean derivados a las provincias en forma proporcional a la participación que cada provincia tiene en la generación de los fondos que se recauden en concepto de retenciones a las exportaciones, no es otra cosa que devolver la riqueza a aquel de donde las mismas provienen y de esta forma no hipotecar las generaciones futuras sus habitantes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA