PROYECTO DE TP


Expediente 5632-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE DEBER DEL EMPLEADOR DE BRINDAR PROTECCION A LA VIDA Y BIENES DEL TRABAJADOR CUANDO ESTE HABITE EN EL ESTABLECIMIENTO DEL EMPLEADOR.
Fecha: 17/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) por el siguiente texto:--
Artículo 77: Deber de protección. Alimentación y vivienda. El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
Cuando el empleador decidiera la extinción del contrato de trabajo sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que hoy sometemos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación busca proteger al trabajador despedido y su familia, cuando habiten en el establecimiento del empleador, ante la falta de pago de los rubros salariales e indemnizatorios provenientes de un despido sin causa justificada.
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744), en su artículo 77, establece entre los deberes a cargo del empleador el "deber de protección, alimentación y vivienda, consignado que el empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort".
Sin embargo, esta norma nada regula en relación con la situación que puede afectar al trabajador y su familia cuando acontece un despido sin causa y el empleador no abona los créditos debidos al trabajador, quien a su vez está obligado a dasalojar la vivienda inmediatamente.
El trabajador se ve seriamente afectado ya que no sólo queda sin empleo y sin recursos económicos para hacer frente a sus necesidades alimentarias, sino que también queda sin un techo para alojar a su grupo familiar.
En esta situación, el empleador ha cometido un acto ilícito, despedir sin pagar la indemnización legal, por lo cual se transforma en un deudor moroso, y la ley debe sancionarlo para proteger los derechos alimentarios del trabajador hasta que le sean satisfechas sus acreencias.
De este modo el proyecto de ley que se propone incorpora en el artículo 77 de la ley 20.744 el derecho del trabajador a permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir, cuando el empleador decidiera la extinción del contrato de trabajo sin justa causa.
El fundamento jurídico del derecho que se reconoce al trabajador se sustenta en el artículo 510 del Código Civil, ya que existiendo un contrato con obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva.
Es de fundamental importancia social prever normativamente esta situación ya que ante un despido sin causa y sin el pago de los derechos indemnizatorios, el trabajador no sólo resulta excluido de la vivienda, sino que se ve obligado a iniciar la acción judicial para su cobro para recibir lo que por derecho le corresponde, quedando en un estado de desamparo social y económico grave.
Esta situación se ve agudizada cuando el trabajador habita con su familia en el establecimiento del empleador y luego de un despido sin causa y sin pago de
indemnización, queda sin posibilidad de procurar un techo para su familia a causa de la conducta ilegal e irresponsable de su empleador.
Tenemos la certeza que este proyecto de ley desalentará conductas irresponsables de aquellos empleadores que resuelven extinguir sin causa la relación laboral de un trabajador sin vivienda, evadiendo el pago de los créditos que le corresponden al trabajador.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ, RAMON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA