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PROYECTO DE TP


Expediente 5630-D-2011
Sumario: PROGRAMA PARA LA NORMALIZACION DEL COMERCIO DE LA CARNE VACUNA: IMPLEMENTACION.
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa para la Normalización del Comercio de Carne Vacuna
ARTICULO 1º: Impleméntese el Programa de Normalización del Comercio de Carne Vacuna destinado a promover la producción, la industrialización, normalizar la comercialización de los productos y subproductos, a fin de lograr la satisfacción de la demanda interna, y estimular el crecimiento y desarrollo de las exportaciones. El Programa se desarrollará en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.
ARTICULO 2º: Objetivos. Son objetivos específicos de la presente:
a. Propender a un moderno y ágil abastecimiento del mercado interno, orientando la producción, comercialización de ganados y carnes y su industrialización.
b. Promover en colaboración con el Instituto Nacional de Promoción de la Carne Vacuna, las exportaciones de carnes y subproductos a cuyo efecto podrá organizar o participar en campañas publicitarias.
c. Incrementar la participación del sector de la carne en el Producto Bruto Interno.
d. Impulsar la eliminación paulatina de impuestos distorsivos y requerimientos que perjudiquen fundamentalmente a los pequeños productores y comercializadores del sector.
e. Eliminación de doble estándar sanitario.
ARTICULO 3º: Cortes. Al efecto de su comercialización los cortes de carne bovina son clasificados de la siguiente forma:
1. Parrillero (incluye matambre y asado)
2. Pistola (incluye rueda, lomo y bife angosto)
3. Delantero (incluye bife ancho, aguja y pecho)
Los frigoríficos y cualquier establecimiento industrial dedicado al faenamiento y distribución de carne bovina, deberán comercializar el producto conforme la clasificación de los cortes establecidas en el presente artículo, quedando expresamente prohibido el sistema de comercialización de media res.
ARTICULO 4º: Envasado. Los tres cortes de carne bovina, indicados en el artículo 3º, deberán ser envasados para su comercialización por separado, en una red de hilo de algodón tipo Stockinette.
ARTICULO 5º:. Plan Ganadero Nacional. En un plazo de ciento veinte (120) días de puesto en marcha del Programa, la autoridad competente deberá elaborar una Plan Ganadero Nacional que contemple materias como el aumento de preñez, aumento de vida de la vaca madre, incentivos crediticios a la retención de vientres, reestructuración de la industria frigorífica eliminando doble estándar sanitario y adecuación de los frigoríficos abastecedores del mercado interno con utilización de estándares similares a los frigoríficos exportadores e implementación de una política adecuada y sostenida de control sanitario.
A tal fin deberá convocar a una audiencia pública en la que se expongan los elementos sobresalientes del proyecto del Plan y se debatan, con todos los representantes del sector, las medidas allí dispuestas. En todos los casos, la autoridad competente deberá fundar los motivos para acoger o apartarse de las conclusiones de la consulta pública.
ARTICULO 6º: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación será el organismo encargado de ejecutar la presente Ley, quedando facultada para dictar las medidas necesarias para llevar adelante su cometido.
ARTICULO 7º: Sanciones. El incumplimiento de lo normado precedentemente hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el decomiso de la mercadería involucrada y la suspensión preventiva de sus inscripciones habilitantes.
ARTICULO 8º: Déjese sin efecto la Suspensión de Exportaciones de Carne Bovina Nº dispuesta por Resolución Nº 114/06 del Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 9º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mercado de hacienda en Argentina es un mecanismo en que oferentes y demandantes determinan conjuntamente precios y cantidades.
Los componentes pueden realizar transacciones mediante el proceso de libre competencia. Ahora bien, ¿Sirve como régimen de comercialización la salida y distribución de los frigoríficos a las carnicerías por el sistema de media res entera?. La respuesta es NO; pues toma el producto como una unidad, cuando en rigor este constituye un conjunto de cortes vacunos que están unidos en función de la oferta y no de la demanda.
Para poder responder a la demanda se necesita inevitablemente segmentación. La media res llega al carnicero y este realiza los cortes. Se trata de una afrenta a las leyes del mercado, que exige que haya multiplicidad de oferta frente a una alta diferenciación de demanda. El sistema induce a una inadecuada valorización del producto como resultado de una ineficiente asignación en los lugares de venta, esto provoca que ciertos cortes sean ofertados en lugares donde tienen escasa demanda.
Necesitamos un plan de comercialización que redistribuya los cortes internamente y revalorice a cada uno de ellos.
La ganadería argentina participa en un 22 % del P.B.I. agropecuario y en un 3% del P.B.I. total. El valor bruto de la producción de la Industria Cárnica representa casi el 6% del valor bruto de la producción industrial de manufactura, otorgando mas de 46.000 puestos de trabajo, mas del 5% del personal ocupado por la industria en general.
Las existencias ganaderas se estiman para el 2012 en 52.000.000 de cabezas.
El presente proyecto tiene como objetivos esenciales por un lado el de normalizar la comercialización de la carne bovina, en dos aspectos fundamentales, como son la estabilidad de sus precios y sus condiciones cualitativas, es decir condiciones sanitarias y
de calidad del producto. El otro, es promover las exportaciones y reestablecer la relación comercial de los mercados externos y ampliarlos.
Estos objetivos deben cumplirse de manera armónica y simultánea y de ningún modo son incompatibles entre si como lo plantean las medidas adoptadas en los últimos tiempos. En efecto la división de la media res en tres cortes de uso obligatorio desde el frigorífico permite que la cadena de comercialización local discrimine, según lo indiquen los requerimientos para la demanda de consumo interna. Los cortes del tercio que corresponden al cuadril, lomo y bife angosto, son típicamente exportables y encarecen los cortes del tercio de consumo popular. Este proyecto permitirá distinguirlos para destinar al mercado local los primeros a un valor menor pues no estarán afectados por el mayor costo que le agregan los cortes exportables.
Es necesario convocar a todos los actores involucrados en el mercado ganadero a los fines de la elaboración de un Plan Ganadero Nacional con el fin de establecer políticas de Estado a mediano y largo plazo que aseguren las sustentabilidad y/o evolución del mercado de carne. Para ello vemos necesario llamar a una audiencia pública en donde se debatan todas las cuestiones en torno al Plan.
En virtud de los fundamentos expuestos solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA