PROYECTO DE TP


Expediente 5625-D-2018
Sumario: GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA COBERTURA DE SALUD EN IGUALES CONDICIONES EN LOS AGENTES DE SALUD QUE BRINDAN PLANES SUPERADORES.
Fecha: 10/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTINUDAD DE COBERTURA DE SALUD EN IGUALES CONDICIONES EN LOS AGENTES DE SALUD QUE BRINDAN PLANES SUPERADORES
ARTICULO 1°.- Los/as beneficiarios/as, titular y grupo familiar, del sistema nacional de seguro de salud de acuerdo a las leyes 23.660 y 23.661 que se encuentren bajo los plazos previstos en el artículo 10 de la Ley 23.660 , y que hubieran accedido a un plan superador o complementario en el marco de la Ley 26.682, tienen derecho a continuar con la cobertura de salud y red prestacional en las mismas condiciones en las que se brindaba por dicho plan superador o complementario antes que se dieran los supuestos incluidos en el artículo de referencia.
ARTÍCULO 2°.- Los/as beneficiaros/as que estuviesen incluidos en los supuestos del artículo 1° y que se encontrasen abonando valores diferenciales podrán optar por continuar con el mismo. Caso contrario se otorgará el plan superador correspondiente al aporte a su cargo y a la contribución del empleador al momento de producirse los supuestos del artículo 10 de la Ley 23.660.
ARTÍCULO 3°.- Bajo ninguna circunstancia los agentes del seguro de salud podrán modificar unilateralmente las condiciones de la cobertura.
ARTÍCULO 4°.- Mientras transcurran los plazos referidos por el artículo 1° los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación conforme el procedimiento reglado en el artículo 17 de la Ley 26.682, se aplicarán exclusivamente sobre el valor diferencial abonado y no sobre la totalidad de la cuota.
ARTÍCULO 5°.- Vencido los plazos y en caso de que el beneficiario optara por continuar con el plan superador podrá hacerlo afrontando la totalidad del valor del mismo, respetándose el monto vigente al momento del vencimiento del plazo, así como la antigüedad. En caso que el beneficiario optara por sostener la cobertura con el mismo agente, pero bajo otro plan, a todos los efectos se considerará la antigüedad que el/la beneficiario/a tuviera con el agente de salud.
ARTÍCULO 6°.- En el caso que el plan superador fuera brindado bajo la modalidad de plan corporativo en los que el empleador es quién afronta el costo durante la vigencia de la relación laboral, deberá continuar haciéndolo en los plazos establecido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Vencidos los plazos que se establecen en el artículo 1°, el beneficiario de un plan corporativo de acuerdo a lo dispuesto en artículo 6° que opte por continuar con el plan superador tendrá derecho a hacerlo, en cuyo caso el valor a afrontar por el mismo será el que resulte más económico de la comparación entre el valor abonado por el empleador y el de un plan de contratación individual equivalente.
ARTICULO 8°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional definirá la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 9°. - Cualquier incumplimiento de lo prescripto en la presente se considerará una falta grave y dará lugar a las sanciones previstas en las leyes 23.660, 23.661 y 26.682.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone regular situaciones de inequidad vinculadas a los subsistemas del Sistema de Salud, que no se encuentran debidamente abarcadas por las leyes y decretos reglamentarios del citado régimen.
Específicamente, el proyecto busca garantizar que las y los beneficiarios de una obra social, con planes superadores y/o agentes de medicina prepaga reciban de éstas el mismo plan de cobertura durante los plazos de excepción previstos en el artículo 10 de la Ley N° 23.660 referidos a la extinción del contrato de trabajo, la interrupción por causa de accidente o enfermedad, la suspensión del trabajador sin goce de remuneración, licencias sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, entre otras.
La “portabilidad” de los aportes está regulada por el Decreto N° 9/93 donde se establece que ello implica la posibilidad de cambio de una a otra obra social sindical. Sin embargo, sucede que muchas veces dentro de esa obra social el/la trabajador/a opta por un plan superador que utiliza una red prestacional ofrecida por empresas de medicina prepaga enmarcadas en la Ley 26.682 con las que la obra social tiene convenio. Se estima que este fenómeno involucra aproximadamente a 4 millones de personas., es decir, se trata de una situación muy frecuente que impone la necesidad de regular. Fundamentalmente en el contexto socio económico actual en que se profundiza la recesión económica y se agudizan todos los indicadores vinculados al empleo.
La normativa vigente establece para los distintos casos supuestos en los incisos a) hasta h) de la citada norma, los plazos en que se mantendrá la calidad de beneficiario del trabajador y a costa de quien. Sin embargo, no se hace referencia a las condiciones de cobertura y acceso a la red prestacional que poseía el/la trabajador/a.
En tal sentido, proponemos que la cobertura brindada en los plazos previstos en los incisos a) al h) de la Ley N° 23.660 sea la misma que tenía el trabajador al momento previo al distracto laboral.
A modo de ejemplo, ante una situación de renuncia o despido de un trabajador con más de tres meses de antigüedad la ley vigente contempla noventa días de cobertura de salud por el agente de salud que correspondiese. Proponemos extender para éste y el resto de los casos establecidos en la legislación, de modo que puedan mantener la misma cobertura y red prestacional que gozaba el trabajador previo al momento en que se dan los supuestos establecidos por la ley.
Se trata de una medida equitativa y justa, que otorga tranquilidad al trabajador y su familia al sostener la cobertura de salud con el plan y las prestaciones que venía utilizando, en momentos de incertidumbre y cambio como suele implicar la desvinculación con el empleador por los motivos que fuere o los períodos de licencia o demás supuestos establecidos por la legislación vigente.
Al mismo tiempo, y de corresponder, la norma habilita al trabajador a que su antigüedad fuera reconocida en caso de optar por permanecer en el plan superador o si quisiese cambiar de plan dentro del mismo agente de salud.
Pretendemos con esta iniciativa establecer derechos al trabajador/a, garantías de cobertura y parámetros de equidad para garantizar el acceso a las mismas condiciones de servicios de salud por un tiempo acotado, que permita a los/las trabajadores/as y sus familias acomodarse frente a las situaciones de cese laboral, y en especial a quienes requieran asistencia o tratamientos específicos o prolongados por enfermedades crónicas.
Por lo motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL