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PROYECTO DE TP


Expediente 5624-D-2009
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE JUEGO DE AZAR CONFORME A LA LEY 24241
Fecha: 16/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUBILACIONES Y PENSIONES
Régimen previsional diferencial para los trabajadores de la actividad de juego de azar
ARTÍCULO 1°: Institúyese por la presente, de conformidad con lo establecido artículo 157 de la ley 24.241, el régimen de jubilaciones diferenciadas para los trabajadores que prestan servicios en cualquiera de las labores de la actividad de juegos de azar que a continuación se describen, consideradas determinantes de envejecimiento precoz.
ARTÍCULO 2°: Se encuentran comprendidas en este régimen, como actividades que provocan envejecimiento precoz, las tareas que realiza el personal de dependencia que se desempeña habitualmente en tareas de explotación de salas de juego en cualquiera de sus formas, casinos, bingos, lotería familiar, lotería familiar gigante, salas de máquinas tragamonedas, casinos electrónicos, casinos flotantes; juegos premiados, salas de juegos de azar con pago de apuestas en dinero o premios, o cualquier otro tipo de juegos de azar y establecimientos afines, máquinas o juegos automatizados de azar, habilidad o destreza; apuestas mutuas y actividades conexas; comunicación, captura, monitoreo y procesamiento de apuestas, tanto en instalaciones fijas como a bordo de medios de transporte terrestres, buques o aeronaves.
ARTÍCULO 3°: Los trabajadores que realizan las tareas descriptas en el artículo anterior tendrán derecho a la jubilación ordinaria instituida por la Ley 24.241, cuando hayan cumplido cincuenta y dos años de edad y veinticinco años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional en el caso de las trabajadoras mujeres, y cincuenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios con aportes computables a uno
o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional en el caso de los trabajadores varones de los cuales, al menos el ochenta por ciento debe haber sido cumplido en la actividad del art 2º y con las contribuciones diferenciales previstos en el artículo siguiente.
ARTICULO 4º - Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en la actividad descripta en el art 2º, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.
ARTICULO 5º - El requisito de edad establecido en el artículo 3º, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y OCHO (58) años para las mujeres y SESENTA (60) años para los varones; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para las mujeres y CINCUENTA Y SIETE (57) años para los varones, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y CUATRO (54) años para las mujeres y CINCUENTA Y SEIS (56) años para los varones para acceder al beneficio.
ARTICULO 6º - A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan CINCUENTA Y SIETE (57) años de edad las mujeres y SESENTA (60) años de edad los varones, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°: Cuando se acrediten tareas o actividades de las comprendidas en la presente ley y otras pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, y no se cumpliera con el tiempo mínimo de permanencia en la actividad establecida por la última parte del art 3º; a los fines de acreditar los requisitos para el otorgamiento de las prestaciones mencionadas en la presente ley, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad requeridos para cada clase de tareas o actividades, en proporción al tiempo computado en cada una de ellas de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Seguridad Social.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trabajadores de la actividad de juego de azar que presta servicios en turnos rotativos permanentes, en locales cerrados con ambiente viciado y sometido a una gran presión de atención al cliente está indudablemente sujeto a riesgos particulares que lo afectan.
De ahí la ineludible necesidad de que éstos cuenten con un Régimen Diferenciado, que les permita acceder a la jubilación en plazos menores a los previstos para el sistema general, reduciendo de esa manera su exposición a los múltiples y variados factores dañinos, que hasta el presente, resultan inevitables.
La posibilidad de establecer un Régimen Diferenciado -tal como el que se propone en la presente iniciativa- para actividades en las que ello resulte necesario en atención a sus particulares características, y muy especialmente por sus efectos sobre el universo contenido dentro de aquellas, se encuentra previsto legalmente.
En ocasión de sancionarse el anterior régimen previsional, se facultó al Poder Ejecutivo nacional, conforme el artículo 157 de la hoy derogada ley 24.241, a efectuar una revisión de las leyes y decretos que establecen regímenes especiales de jubilación.
Estas normas legales, dictadas como excepción al sistema general durante el régimen anterior a la reforma, comprenden y abarcan las tareas que -a juicio de los legisladores- implican un envejecimiento precoz de los trabajadores, concediéndoles prestaciones previsionales con menos años de edad, de aportes y de servicios respecto del régimen general.
El desempeño de ciertas actividades laborales, por las condiciones en que se realizan, puede ser causante del fenómeno conocido como envejecimiento precoz.
El envejecimiento precoz es un cuadro inespecífico, expresión de un desgaste particular, superior al fisiológico, provocado por la incidencia de factores múltiples relacionados con las condiciones de vida y, particularmente, con las condiciones de trabajo. Se expresa con envejecimiento biológico y detrimento de las aptitudes psicofísicas para actividad laboral acostumbrada.
El sentido de legislar sobre jubilaciones diferenciadas tiende a compensar, con un retiro anticipado, el envejecimiento precoz que, como se ha expresado, impacta en cierta parte de la fuerza laboral.
Dentro de las condiciones de trabajo que aparecen en los antecedentes legislativos nacionales y la legislación comparada como relevantes para la asignación de las jubilaciones diferenciales, cobran particular importancia los trabajos de características particularmente penosas, tóxicas o insalubres, condiciones todas éstas que se hallan presentes en las salas de bingos y casinos.
A los efectos de considerar un trabajo como pesado se hace referencia a la carga física, psíquica, mental, ambiental y propia de la organización del trabajo.
Estos factores también aparecen avalados en los ámbitos académicos y científicos; y han sido también considerados en las medidas tomadas en igual sentido en el ámbito internacional.
En lo que atañe al contenido de la iniciativa, vale consignar que las consecuencias de las exigencias laborales en la actividad del juego ha llevado a la realización de estudios en la Unión Europea sobre esos grupos de trabajadores, los que han determinado las enfermedades relacionadas con el trabajo en Casinos y Bingos.
En tal sentido, estudios llevados a cabo por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo han demostrado que se trata de una actividad que, por sus particulares características, somete al trabajador a variadas tensiones emocionales y exigencias físicas, que aún cuando no parezcan evidentes, producen consecuencias dañinas en la salud al largo plazo, por lo que la exposición a estos factores de riesgo debe ser limitada.
La falta de percepción tangible del carácter dañino de la actividad, hace que muchas veces se la confunda con una de naturaleza administrativa, y no se tengan en cuenta sus verdaderos efectos y consecuencias, limitándose a tiempo los daños.
A esta apariencia intrascendente y la necesidad de cambiar nuestra percepción al respecto, es a lo que se refiere el trabajo de la Agencia Europea para la S y S en el Trabajo diciendo: "El objetivo de este proyecto es el cambiar la impresión generalizada de que los factores de riesgo, y por lo tanto, la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes laborales son menores en el sector de juego en comparación a otros sectores. Esa tendencia ha llevado a que no existan las medidas de prevención de riesgos laborales desde un marco jurídico, ni tampoco una actuación por parte de las administraciones públicas, empresas y agentes sociales, puesto que consideran que no existen otros o más factores de riesgo, accidentes y enfermedades que los comunes.
Para ello, las diferentes situaciones a las que lleva una mejora constante y progresiva de las condiciones en las que se realiza el trabajo y la eliminación de riesgos son aspectos de riesgos laborales de los Estados miembros de la Unión Europea. Vale, pues, conocer la realidad de los trabajadores de otros países en esta materia para comprender que no se trata de una cuestión local.
Con estos componentes nace el documento, y con un objetivo general: aumentar la información y sensibilización de todos los actores implicados respecto a la prevención de riesgos laborales, las políticas y dispositivos de prevención que se han de ir generando en el sector de Bingos y Casinos.
De esta campaña han participado las organizaciones obreras correspondientes a cada uno de los países miembros como la UGT en España, la Confederation Francaise Democratique du Travail de Francia, la Federazione Italiana Sindicati Addetti Servizi Comerciali Afín e del Turismo de Italia y el Sindicato dos Professionais de Banca dos Casinos de Portugal.
Las actividades y tareas que en este proyecto se hacen beneficiarias de una jubilación diferencial han sido estudiadas teniendo en cuenta estos conceptos y guardando observancia de ciertas perspectivas, a saber:
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO EN CASINOS Y BINGOS SUSCEPTIBLES DE SER ENFERMEDADES PROFESIONALES
. Estrés: El trabajo nocturno por su incidencia tan especial en los trabajadores lo produce.
. Síndrome del túnel carpiano: Producido por movimientos repetitivos.
. Tendinitis del manguito rotador: Producida por movimientos repetitivos en hombro y brazo.
. Enfermedad del tenista: Producida por un sobreuso o un movimiento repetitivo de músculos y tendones en la cara lateral externa del codo.
. Bursitis trocantéreas: Producida por posturas forzadas y del roce con superficies duras en las caderas.
. Várices: Producida por los largos períodos caminando en lugar blando -normalmente moqueta- y que produce graves e irreparables perjuicios a los trabajadores.
. Síndrome del Burn-Out: Producido por la tensión al trabajar cara al público.
. Enfermedades pulmonares, del corazón y gastrointestinales: Producidas por la contaminación ambiental por humo.
. Trastornos digestivos: El trabajo nocturno y a turnos produce, al no respetarse el ritmo circadiano, este tipo de trastornos.
. Hernias discales (lumbares y cervicales): Producidas por posturas forzadas y movimientos repetitivos.
. Artrosis: Producidos por posturas forzadas y movimientos repetitivos.
. Lesiones de las cuerdas vocales: Producidas por tiempos de locución excesivos.
. Mobbing. Producido por las acciones hostiles (de clientes, compañeros, jefes, etc.), contra el trabajador.
Los grupos laborales que están sujetos a las exposiciones de riesgos descriptos anteriormente son merecedores de un tratamiento especial.
Desde ya que todas las inclusiones que como tareas riesgosas se realizan, obedecen a esta calificación por que sus efectos dañosos no resultan evitables en el actual estado de desarrollo tecnológico, por lo que el presente régimen no debe ser percibido por los trabajadores como una conquista de derechos, dado que lo deseable y esperable es que los avances de la técnica y de la ciencia puedan, en un futuro, reducir la incidencia de estos factores en el mayor número posible de estas actividades.
Correlativamente, los empleadores encontrarán en el pago de una cotización diferencial un estímulo para el desarrollo de profundos programas de mejoramiento de las condiciones de trabajo en cuanto de ellos dependa.
La instauración de las jubilaciones diferenciadas no debe ser contemplada entonces como un objetivo en sí mismo, ni tampoco como una excepción permanente, sino como una transición al establecimiento de condiciones de trabajo que no sólo protejan, sino que promuevan, la salud y seguridad de los trabajadores.
A los efectos de dar un ejemplo práctico de las condiciones de trabajo a que aludimos proponemos considerar el caso del Croupier. A saber:
Descripción de la Actividad: Posiblemente una de las actividades más estresantes en una sala de juego. Croupier es el trabajador que atiende una mesa de ruleta, debe organizar el juego, operar la ruleta, cobrar y pagar apuestas.
La tarea se realiza seis días a la semana en turnos rotativos permanentes, se tiran 4 ó 5 bolas cada diez minutos, se debe permanecer siempre de pie, atender los pagos, orden de las fichas, controlar al ayudante, al pagador y al público; en un ambiente sumamente ruidoso, saturado de humo de cigarrillo, y con la carga de ansiedad que es dable imaginar en una mesa de juego por la que circulan miles de pesos.
El trabajo en estas condiciones cumplido en forma cotidiana hasta la edad jubilatoria general suele ser la causa determinante de variadas lesiones como trastornos venosos, edemas maleolares al final del día, hipertensión arterial, ritmo sinusal del corazón, angiopatías, dificultad para permanecer de pie, marcha disbásica, pinzamientos, radiculopatía.
PATOLOGÍAS MAS FRECUENTES EN LA ACTIVIDAD
Los específicos de la actividad son Fatiga visual, Enfermedades pulmonares, Lesiones en la espalda, Dolor en los hombros, codos, brazos y manos; Enfermedades y trastornos músculo esqueléticos, Fatiga, irritabilidad, somnolencia y dificultad de concentración; Ansiedad, estress y carga mental; Disminución de la satisfacción laboral y bajo rendimiento, Trastornos cardiovasculares, gastrointestinales, respiratorios, endocrinos, sexuales, dermatológicos, musculares e inmunológicos.
Debe tenerse presente que, si bien a los fines prácticos de ejemplificar los riesgos de la actividad hemos tomado el caso del Croupier, todas las circunstancias que califican la tarea como productora de riesgos resultan por igual aplicables a la totalidad de los trabajadores que cumplen su jornada mayormente en la noche, en el marco de un esquema de trabajo por turnos rotativos, como los ayudantes, cajeros y en general la totalidad de los trabajadores que prestan servicio dentro del ámbito de la sala de juego, sea ésta de casino o bingo.
Las actuales medidas de seguridad y prevención no logran eliminar ,el riesgo propio de este trabajo, sino que resultan un mero paliativo para reducir o postergar en el tiempo los efectos nocivos que imperiosamente se verificarán sobre la salud del trabajador.
Desde el momento que la problemática descripta se presenta tanto en nuestro país, como en los países desarrollados, se puede afirmar que el estado de la técnica no permite suponer que dichos factores sean eliminados en un futuro inmediato.
Por las razones expresadas es que ha de solicitarse el acompañamiento de los Sres. Diputados a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA