PROYECTO DE TP


Expediente 5623-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 SOBRE CREACION DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRICOS.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ARTICULO 1° Créase la Comisión Permanente de Recursos Hídricos.
ARTICULO 2° Incorpórase al CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) como órgano de consulta de a referida comisión.
ARTÍCULO 3° Sustitúyase el artículo 61 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
- Asuntos Constitucionales.
- Legislación General.
- Relaciones Exteriores y Culto.
- Presupuesto y Hacienda.
- Educación.
- Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
- Cultura.
- Justicia.
- Previsión y Seguridad Social.
- Acción Social y Salud Pública.
- Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
- De las Personas Mayores.
- Legislación Penal.
- Legislación del Trabajo.
- Defensa Nacional.
- Obras Públicas.
- Agricultura y Ganadería.
- Finanzas.
- Industria.
- Comercio.
- Energía y Combustibles.
- Comunicaciones e Informática.
- Transportes.
- Economías y Desarrollo Regional.
- Asuntos Municipales.
- Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
- Vivienda y Ordenamiento Urbano.
- Peticiones, Poderes y Reglamento.
- Juicio Político.
- Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
- Turismo.
- Economía.
- Minería.
- Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico.
- Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
- Población y Desarrollo Humano.
- Deportes.
- Derechos Humanos y Garantías.
- Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
- Mercosur.
- Pequeñas y Medianas Empresas.
- Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.
- Seguridad Interior.
- Libertad de Expresión.
- Discapacidad.
- Recursos Hídricos.
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.
ARTÍCULO 4° Incorpórese el artículo 101 opties al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101 opties: Compete a la Comisión de Recursos Hídricos dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al manejo y la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, sobre la conformación de Organismos de Cuencas hídricas interjurisdiccionales, medidas no estructurales y obras de infraestructura básicas a concretarse en las mismas, planes de desarrollo sustentable y sostenible y preservación de los ecosistemas que las integran.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que dentro de los Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina, aprobados por las 23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en el marco del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE), el N° 17 avala la importancia de establecer una gestión integrada de los Recursos Hídricos; el N° 35 considera el agua como motor del Desarrollo Sustentable y como Recurso estratégico para el desarrollo de las economías regionales, por ende, de la Nación en su conjunto.
En este contexto de desarrollo, se entiende prioritario y vital que los recursos hídricos, su aprovechamiento, preservación, uso racional y sustentable se conviertan en política de estado, y que los órganos legislativos nacionales se ocupen de la materia concreta y específicamente.
Que la República Argentina en el marco de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ha adherido a las metas a alcanzar a un horizonte 2030. Para alcanzar tales objetivos, las medidas no estructurales y las obras de infraestructura básicas deben ser analizada con una visión integral.
Que según la Resolución N° 005/2019 de la Asamblea Ordinaria N° XXXIV del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) del 27 de noviembre de 2019, resulta de vital importancia que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuente con una Comisión Permanente de Recursos Hídricos para tratar y analizar las temáticas referidas al recurso y que las múltiples actividades que se desarrollen en dicha Comisión, contemplen la participación de dicho Consejo como Órgano de consulta pertinente y permanente.
Que se torna ineludible la creación de la Comisión propuesta, habida cuenta de la necesidad de dar tratamiento específico en el marco de esta Honorable Cámara de Diputados a los asuntos referidos a la al manejo y la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, sobre la conformación de Organismos de Cuencas hídricas interjurisdiccionales, medidas no estructurales y obras de infraestructura básicas a concretarse en las mismas, planes de desarrollo sustentable y sostenible y preservación de los ecosistemas que las integran, sin perjuicio de la existencia de comisiones permanentes con competencias afines.
Por lo antes mencionado, solicito a los representantes de esta Honorable Cámara, acompañen la presentación y aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ ARAUJO, HERNAN LA PAMPA FRENTE DE TODOS
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA FRENTE DE TODOS
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)