PROYECTO DE TP


Expediente 5623-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR EL DOCUMENTO OFICIAL COMPLETO DEL RELEVAMIENTO NACIONAL EFECTUADO EN EL MARCO DE LA LEY 26737, DE REGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES.
Fecha: 06/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Nacional, y los artículos 117 y 204 del Reglamento de esta Cámara, a fin de que informe el resultado detallado y remita a esta Cámara el documento oficial completo del relevamiento nacional efectuado en el marco de la ley 26.737.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 de julio de 2013 fueron presentados en cadena nacional por la primera mandataria Cristina Fernández de Kirchner, estadísticas y datos aislados sobre el relevamiento de tierras rurales argentinas que están en poder de extranjeros.
Los datos expuestos han sido elaborados por el Registro Nacional de Tierras Rurales, órgano creado por la ley 26.737 de "Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales", sancionada el 22 de diciembre de 2011, y reglamentada por el decreto 274, dictado el 28 de febrero de 2012.
La información fue difundida en soporte virtual gráfico, con números, estadísticas y datos dispersos, que distan de ser un informe oficial íntegro.
La presentación publicada está conformada por doce diapositivas, de las cuales, las seis primeras muestran los objetivos, límites, y funcionamiento de la ley de tierras. Las siguientes páginas, muestran de forma escasa, en tablas y gráficos estadísticos, los resultados del relevamiento.
Así pues, pasado más de un año desde la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales, su primer informe oficial publicado, cuenta tan solo con seis filminas digitales de precaria información y con la imposibilidad de acceso al documento en su integridad.
En relación con ello, no figura publicado en ningún sitio web oficial o portal del gobierno el informe en toda su extensión. Inclusive y con especial preponderancia, está ausente también en la página del Registro Nacional de Tierras Rurales, y en la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, la única respuesta ante el requerimiento realizado por teléfono y correo electrónico en el Registro Nacional de Tierras Rurales y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue que es "información interna".
En tal estado de situación, y al ver cercenado el derecho a acceder, solicitar y recibir información pública, es que se motiva el presente pedido de informes.
Sentado así el escenario fáctico, corresponde citar la normativa que ampara el acceso a la información pública, que está siendo omitida por el Registro Nacional de Tierras Rurales al no publicar un instrumento oficial.
En primer lugar, y como principal eslabón del andamiaje constitucional se encuentra el régimen republicano y democrático de gobierno reconocido en el artículo 1º de la Constitución Nacional, y la correlativa obligación de éstos principios en generar información pública y hacerla accesible a toda la sociedad.
La publicidad de los actos de gobierno, la transparencia de la administración pública y la posibilidad de la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos, son algunos de los principios que devienen del sistema republicano de gobierno, y al que aspiramos que sea cada vez más nuestra argentina.
De igual manera, tanto el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes gozan del derecho de peticionar ante las autoridades, como el artículo 75 inciso 22 que incorpora diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, aseguran y fortalecen la génesis del principio republicano.
Siguiendo el razonamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Claude Reyes y otros vs. Chile" ha interpretado el alcance del artículo 13 de la Convención Americana, no restringiéndolo solamente al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, sino también al derecho de acceso a la información.
A mayor abundamiento, es necesario señalar particularmente el decreto 1172 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 3 de diciembre de 2003, el cual establece el derecho al acceso a la información pública.
El anexo VII del decreto regula el mecanismo de acceso a la información pública, el mismo establece que será aplicable en el "ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional" (artículo 2º). Los sujetos habilitados para ejercer el derecho corresponde a toda "persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado" (artículo 6º).
A su vez, establece el decreto que "la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz" (artículo 4º). Y completando el concepto, la norma define a información pública como "toda información producida u obtenida por o para los sujetos mencionados en el artículo 2º" (artículo 8ª).
De manera tal, no quedan dudas que un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como es el Registro Nacional de Tierras Rurales, autoridad de aplicación de la ley de tierras, no está cumpliendo con la obligación de suministrar información pública a la sociedad en general, y con tal actitud deja entrever una considerable falta de respeto a los principios rectores de un gobierno republicano y democrático.
Finalmente, es menester traer a colación el fallo "Asociación por los Derechos Civiles c/ EN - PAMI (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986"; A.917.XLVI, sentencia del 4 de diciembre de 2012, en el cual la Corte Suprema de Justicia fundado en estándares internacionales en la materia, dejó sentado que "el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información" (consid. 10°).
El tribunal señaló además que para adecuarse a la Convención Americana de Derechos Humanos los estados "no solo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público".
Por todo ello es dable recordar ―como lo hizo notablemente la Corte Suprema en este caso―, que la información es y será el oxígeno de la democracia.
Por las razones expuestas, solicito al Poder Ejecutivo que informe sobre los puntos señalados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)