PROYECTO DE TP


Expediente 5622-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA INTROMISION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, EN LA VIDA INTERNA DEL GREMIO DE EMPLEADO Y FUNCIONARIOS DEL MISMO.
Fecha: 29/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar repudio a la intromisión del Poder Judicial de Mendoza, a través de la V Cámara Laboral, en la vida interna del gremio de empleados y funcionarios del Poder Judicial Mendoza, concretamente de su proceso gremial eleccionario, siendo parte interesada ya que se trata de la patronal de los empleados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La V Cámara Laboral del Poder Judicial de Mendoza ha hecho lugar a una medida cautelar interpuesta por una de las listas que participó de las elecciones a Comisión Directiva del gremio. De dicho proceso eleccionario participaron tres listas, siendo sólo una de ellas la impulsora de la medida cautelar para imposibilitar que finalice el acto eleccionario.
El cuestionamiento del presente proyecto es hacia la intromisión del Poder Judicial de Mendoza, como patronal, en la vida interna del gremio. La V Cámara no es competente para entender en el sustrato jurídico en cuestión, que se aparta del principio del juez natural establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En efecto, la Quinta Cámara, así como cualquier otro órgano del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, debe inhibirse para intervenir en este conflicto, por ser parte empleadora y tener intereses comprometidos y contrapuestos con los trabajadores judiciales y el gremio que los representa, atento lo dispuesto por el Convenio 87 de la O.I.T, en sus art. 3 y art. 1, 6, 53 inc. b) Ley 23.551.
Como es público y notorio, la Constitución de la Provincia de Mendoza establece en su artículo 142 que: “El poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Suprema Corte, Cámara de Apelaciones, Jueces de primera instancia y demás juzgados, tribunales y funcionarios inferiores creados por ley”.
Por lo tanto, al integrar la estructura de la patronal, el tribunal en cuestión carece en absoluto de posibilidad de inmiscuirse en la vida interna de los sindicatos que representan a los trabajadores judiciales, al tener interés directo y contrapuesto al de los trabajadores individuamente considerados y colectivamente organizados.
Este derecho de no injerencia o de independencia sindical está consagrado en normas de rango internacional como los son el convenio 87 y 98 de la OIT, incorporado a nuestra constitución como ley suprema a través del PIDESC. El artículo 3° de dicha norma establece “las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución funcionamiento o administración”.
Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo principalmente, las medidas que tiendan a fomentar “la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador… que tenga por finalidad colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador...”.
La ley 23.551, en concordancia con esta norma de rango superior, establece en su artículo 6 que: “los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido por la legislación vigente”.
Nótese que aquí la violación al mandato legal y convencional asume en cabeza de esta Cámara una doble intensidad, ya que a su vez que ejerce un poder del Estado (en este caso ilegalmente) además es el empleador directo, es decir, viola la autonomía colectiva tanto desde su posición de Estado como desde su posición de empleador.
Decimos ilegalmente, ya que la resolución que intenta dejar acéfalo al sindicato y/o favorecer a una lista sobre otra en el proceso electoral, valiéndose de un aparente poder jurisdiccional, que ni aún si lo tuviera, lo podría usar en este caso, pero como decimos: no lo posee, se arroga facultades que la ley pone en cabeza de otros órganos jurisdiccionales e intenta intervenir en la vida interna del sindicato e imponer los intereses de la patronal en la elección de autoridades.
Es por ello que la L.A.S. antes mencionada en su art. 53 inc. b) penaliza y prohíbe expresamente a la patronal, por ser una práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones profesionales del trabajo, intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de una entidad sindical que represente a los trabajadores empleados por la misma.
La cautelar dictada que impide la prosecución del proceso electoral, amenazando a la entidad con dejarla acéfala y sin administración de recursos, ataca la vida misma del sindicato, es un acto de intromisión en las elecciones de autoridades y un ataque directo al mismo, tendiente a dañarlo, deslegitimarlo e intentar destruirlo, utilizando un vil disfraz de acto jurisdiccional, que según ya veremos carece en absoluto, constituyendo por ello esta conducta un claro acto ilícito, que deberá ser evaluado por los Sres. Fiscales en turno.
Los empleadores no pueden intervenir en la actividad sindical de sus dependientes, está claramente prohibido y dicha intromisión significa una violación a la libertad sindical en sus vectores de funcionamiento y organización de la entidad, en el derecho a darse el plan de acción consideren pertinente, darse una propia administración, elegir libremente sus autoridades y pretender ser elegido. Ataca ferozmente el principio de autonomía sindical, como así también la buena fe que debe primar en las relaciones entre patrones y trabajadores.
Podemos afirmas sin temor a error que este órgano jurisdiccional (Quinta Cámara del Trabajo y/o cualquier persona enumerada en el art. 142 CP.) se encuentra en una incompatibilidad legal y política para poder dictar la resolución impugnada.
Por todo lo expuesto es que pedimos a los Sres. Diputados que acompañen con la firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) 01/09/2016