PROYECTO DE TP


Expediente 5618-D-2019
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL - LEY N° 24156 - MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE LA DEROGACION DE SU ULTIMO PARRAFO QUE HABILITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A CONTRAER DEUDA SOBERANA CON LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SIN INTERVENCION DE ESTE HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTROL LEGISLATIVO DE LA DEUDA SOBERANA
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 60 de la Ley N° 24.156 por el siguiente:
“ARTICULO 60.- Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende la derogación del último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156 que habilita al Poder Ejecutivo Nacional a contraer deuda soberana con los organismos internacionales que la Nación forma parte sin intervención de este Honorable Congreso de la Nación, recuperando el control legislativo que la Constitución Nacional establece en su artículo 75 incisos 4 y 7.
Cabe destacar como cuestión preliminar, que es indispensable que el Congreso de la Nación recupere las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por un imperativo constitucional, dado por la delegación incondicionada de una atribución propia del Poder Legislativo (art. 75 incs. 4 y 7), como caduca por la ausencia de plazo como consecuencia de la entrada en vigencia de la reforma de nuestra norma suprema (art. 76 y disposición transitoria octava), como bien ilustra el proyecto S-2238/18 del legislador Solanas, al cual me remito por cuestiones de brevedad.
En este aspecto, debe resaltarse que estamos ante una norma del año 1992 que se enmarca de un modelo económico fundado en el endeudamiento externo y la delegación de soberanía en organismos multilaterales, cuyas consecuencias sociales se manifestaron de modo patente en una de las crisis más graves de la historia nacional. Así mismo, nuevamente observamos las consecuencias de esta delegación de competencias de este Congreso en el acuerdo de “Stand-by” que nos obliga a iniciar el año 2020 discutiendo como principal cuestión el respaldo de este órgano en el proceso de reestructuración de la deuda soberana.
Cabe destacar que la problemática de la deuda de la Nación y su composición se presenta como histórica, correspondiendo a este Honorable Congreso el deber de decidir su legitimidad y gestión (Juzg. Nac. Criminal y Correccional Fed. N° 2 de la Capital Federal, “Olmos, Alejandro S/dcia”- Expte N° 7.723/98), el cual además responder a un imperativo constitucional, radica en nuestra obligación para con toda persona bajo la jurisdicción de la República Argentina de lograr su mayor grado de bienestar posible (art. 75 inc. 22 C.N.).
En cuanto al contenido, el presente proyecto se circunscribe a la derogación del estado de excepción (o delegación incondicionada) en materia de deuda contraída con organismos multilaterales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros), recuperando el control del Congreso de la Nación en toda decisión de contraer deuda soberana, cuya fuente principal es el consenso en este aspecto que presentan los distintos proyectos presentados por mis pares (6228-D-2018, 3688-D-2018, 3591-D-2018, 3294-D-2018, 2772-D-2018, S-2238/18, S-1590/18, 7741-D-2016, 7577-D-04, por nombrar los principales).
Finalmente, siendo que la facultad que otorga el último párrafo de la ley 24.156 no significa menos que el compromiso del erario nacional ante un organismo internacional, le corresponde a este Honorable Congreso controlar los alcances en los que se obliga la Nación, de modo independiente de la finalidad del crédito tanto a efectos de prevenir posibles consecuencias negativas como de la discrecionalidad en su destino.
Por los motivos expuestos, siendo que el presente proyecto responde a los principios fundantes del estado de derecho republicano, democrático y federal que adopta la República Argentina, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS