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PROYECTO DE TP


Expediente 5617-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26215 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, FONDO PARTIDARIO PERMANENTE: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9, 12, 20 Y 65 SOBRE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS.
Fecha: 16/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1. Modificase el texto del artículo 9 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º - Asignación Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera:
a) cuarenta por ciento (40%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) sesenta por ciento (60%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.
Asimismo, serán repartidos entre cada uno de los partidos políticos de la siguiente manera, de acuerdo a su finalidad:
- Para Desenvolvimiento Institucional: 75 %
- Para Capacitación, Formación Política e investigación: 25 %"
Artículo 2. Modificase el texto del artículo 12 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12. - Capacitación. Cada Partido Político deberá reconocer un solo Centro de Capacitación en cada uno de los niveles distritales previstos (Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), responsable de la capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
Dichos Centros de Capacitación serán los únicos que podrán recibir de manera oficial recursos destinados a la formación política, sean estos de origen público o privado.
Cada Centro de Capacitación presentará anualmente un informe con el destino dichos recursos públicos, ante la autoridad de contralor."
Artículo 3. Modificase el texto del artículo 20 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 20. - Cuentas bancarias. Los fondos del partido político deberán depositarse en dos cuentas partidarias distintas por distrito, que deberán abrir los órganos nacionales y de distrito de los mismos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y cada una de ellas a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
- Cuenta para el Desenvolvimiento Institucional
- Cuenta para Capacitación, Formación Política e Investigación.
Las dos cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente. Los responsables de ambas cuentas no podrán ser las mismas personas.
Queda totalmente prohibido la transferencia de recursos entre ambas cuentas bancarias".
Artículo 4. Modificase el texto del artículo 65 de la Ley 26.215 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 65. - La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 9, implicará la sanción al partido, la que podrá consistir en la suspensión de todo aporte público para el siguiente período o bien su inhabilitación para participar de las siguientes elecciones.
Artículo 5. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad de los partidos políticos y el funcionamiento institucional de la democracia han originado muchos debates englobados bajo el título de "reforma política" y han llevado a cientistas sociales a definirlo como la "legislación interminable".
El desarrollo de la legislación en la materia ha ido complejizándonse con el objetivo de garantizar los derechos de los partidos y establecer mayores obligaciones y mecanismos de control de sus actividades, especialmente de sus fuentes de financiamiento y sus gastos.
En este sentido, ponemos a disposición de esta Cámara, la modificación de la ley vigente de financiamiento de la actividad política con el objeto de transparentar el manejo de los recursos, especialmente de los provenientes del Fondo Partidario Permanente.
En primer lugar, consideramos necesario aumentar el porcentaje que los partidos políticos deberán destinar al financiamiento de las actividades de capacitación, formación política e investigación. Se ha hecho un lugar común desde el reestablecimiento de la democracia, que quien accede al poder recurra a think thanks o grupos de intelectuales e economistas que desarrollan sus actividades por fuera de los partidos políticos, financiados, la mayoría de las veces por sectores económicos poderosos, con el fin de legitimar sus miradas políticas.
La existencia de fundaciones y grupos de ideas por fuera de los partidos políticos no es malo en sí mismo, pero se convierten en actores necesarios cuando los partidos políticos acceden al poder y "alquilan" o "piden prestados" cuadros técnicos e intelectuales, dejando al descubierto la ausencia de cuadros políticos capacitados por los mismos partidos.
Son los partidos políticos los principales responsables de dejar este vacío que atenta seriamente la calidad democrática, ya que dejan sus lugares de gestión publica que son reemplazados por técnicos "apartidarios", pero que de ninguna manera significa apolíticos.
Esta debilidad partidaria se debe afrontar de dos maneras: en primer lugar obligando a los partidos políticos a destinar el 25 % del total de sus recursos a la capacitación y formación técnica de cuadros políticos y en segundo lugar, estableciendo mecanismos de control para que estos recursos sean realmente destinados a este fin.
Pero a su vez, el desarrollo de ámbitos de capacitación política ha sido afectado por prácticas que deslegitiman su eficiencia. Es así que han surgido infinidad de fundaciones e institutos de capacitación manejados por dirigentes partidarios cuyo fin no es más que encontrar canales de financiamiento espurios y al margen de la ley.
Son conocidos en el mundo ejemplos en los que los partidos políticos realizan sus actividades de capacitación e investigación mediante una sola fundación. Es el caso de los partidos políticos alemanes con fundaciones como la Friedrich Ebert, dependiente de los socialdemócratas, la Konrad Adenauer, de los demócrata cristianos, la Friedrich Naumann de los liberales, la Rosa Luxemburg, del Socialismo Democráico y la Heinrich Böll, de los Verdes.
Es por ello que, consideramos apropiado, tomar este modelo y que cada partido político destine los recursos públicos recibidos para la capacitación a un solo centro de formación e investigación. De este modo se podrá jerarquizar esta actividad y volver a ganar en legitimidad social.
Es por ello, asimismo, que la existencia de una sola cuenta partidaria, como lo prevé la ley vigente para recibir aportes públicos y privados y los destinados a las actividades ordinarias y capacitación, no permite delimitar el origen y destino de los recursos. Para evitar que, por ejemplo, recursos destinados al funcionamiento institucional se desvíen a campañas electorales, o aportes de personas físicas para la capacitación se orienten a la impresión de afiches, proponemos la obligatoriedad de que los partidos políticos abran dos cuentas bancarias bloqueadas e incomunicadas entre sí, en las que se depositen los aportes públicos y privados:
- Cuenta para el financiamiento del Desenvolvimiento Institucional,
- Cuenta para el financiamiento de actividades de Capacitación, Formación Política e Investigación.
Ambas cuentas deben estar bajo el control de distintas personas pero todas con la responsabilidad común del Presidente y el tesorero de cada partido político.
Una laguna de la legislación es la manera de controlar que el 25 % de los aportes públicos se destinen a capacitación. Por ello es imprescindible, en primer lugar poner en marcha nuestra propuesta anterior: que exista una cuenta especial para aportes públicos y para aquellos aportantes privados que deseen hacerlo con ese fin y no otro.
Es por ello que también es necesario que quien administra el Fondo Partidario Permanente distribuya los recursos destinados a cada partido político respetando el porcentaje previsto por la ley: esto es del total de recursos partidarios deberá depositar el 25 % en la cuenta para el financiamiento de las actividades de capacitación, formación e investigación y el 75 % restante en la cuenta destinada a financiar el desenvolvimiento institucional.
De esta manera, creemos aportar a la transparencia en el manejo de los recursos públicos y a garantizar que lo previsto en la legislación vigente respecto a la capacitación política pueda ser llevado a cabo evitando manejos desleales de los recursos.
Por todo lo expuesto pongo a disposición de mis pares el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA