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PROYECTO DE TP


Expediente 5608-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MECANISMOS DE CONTROL ESTABLECIDOS PARA LOS ARTICULOS 25 Y 34 DE LA LEY 17319, DE ACTIVIDAD PETROLERA.
Fecha: 05/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos pertinentes, informe sobre los siguientes puntos:
a) Los mecanismos de control establecidos para el cumplimiento de los artículos 25 y 34 de la Ley 17.319;
b) Si existen empresas que excedan el límite de permisos y concesiones de áreas hidrocarburíferas normado en los artículos 25° y 34° de la Ley 17.319.
c) Se solicita un listado de las concesiones de explotación y los permisos de exploración habilitados por propietario al día 31 de diciembre de 2009, consignando el año de otorgamiento de cada permiso y concesión, y el estado de cada yacimiento a dicha fecha. En el mismo sentido, deberá remitirse la misma información acerca de las titularidades otorgadas a UTE's, indicándose la composición accionaría de cada una;
d) Indique cuáles son las adjudicatarias de las concesiones resultantes de las diferentes rondas del Concurso Público Internacional de Áreas Secundarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado previsto en el artículo 5° del Decreto 1.055/89 y si cumplieron la obligación de extracción mínima estipulada en el inciso f) de artículo 5º del decreto 1055/1989.
f) En caso de haberse detectado incumplimiento, indicará las medidas que se tomaron al respecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 17.319 regula la actividad petrolera desde 1967. Varias veces fue reglamentada y complementada, pero su vigencia es innegable. La misma explícitamente limita la cantidad de concesiones y permisos que una misma empresa puede poseer en forma conjunta. Dice en su artículo N° 25, segundo párrafo:
"Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) permisos de exploración ya sea en forma directa o indirecta."
Asimismo el artículo N° 34, en su segundo párrafo dictamina:
"Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen".
El objetivo de estas limitaciones es restringir la concentración de múltiples áreas en manos de un solo operador, aumentando la competencia en el sector.
En el año 1989, las medidas de corte neoliberales del consenso de Washington entraron en el mercado hidrocarburífero argentino mediante el dictado de los tres decretos desreguladores N° 1.055, N° 1.212 y N° 1.589 que cambiaron fuertemente la estructura del sector. La desregulación fue continuada en 1992 con la privatización de Y.P.F.
Estos decretos convirtieron los contratos de exploración y explotación en concesiones con libre disponibilidad, por lo que las empresas que antes dependían de Y.P.F. pasaron a controlar libremente el petróleo extraído, sin abonar un centavo a la empresa estatal (a pesar de ser ésta es quien había descubierto los yacimientos).
En cuanto a las restricciones mencionadas en la ley de hidrocarburos, el Decreto N° 1.212/89 indica que "a fin de promover la participación del mayor número de empresas en concursos futuros" el Poder Ejecutivo procedería a elevar una ley propiciando la eliminación de estas limitaciones. No obstante, dicha ley nunca fue presentada, por lo tanto los artículos 25° y 34° de la 17.319 se encuentran en plena vigencia. La única empresa habilitada para poseer más de cinco permisos de exploración y concesiones de explotación es YPF S.A. gracias a los artículos 3° y 4° respectivamente de la Ley 24.145/92.
El artículo 18° del Decreto 1212/89 indica:
"para el cómputo de las limitaciones indicadas, en los artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo párrafo de la Ley N° 17.319, cuando los titulares constituyan una persona jurídica distinta o asuman la forma de Unión Transitoria de Empresas o asociación, la restricción se aplicará exclusivamente respecto de dicha persona, Unión Transitoria de Empresas o asociación con igual composición de integrantes"
Es decir, el decreto permite la titularidad de múltiples áreas en manos de una sola empresa siempre y cuando la participación en los consorcios o U.T.E's que posean las concesiones o permisos tengan diferente composición accionaria, en oposición a la Ley 17.319, ya que la restricción era explícitamente tanto en forma directa como indirecta, para la habilitación de U.T.E.'s.
Más allá de la violación a la pirámide jurídica básica que incurre el decreto 1212/89, porque todo decreto debe estar subordinado a la propia letra de la ley que dice reglamentar, un texto legal puede ser modificado por el decreto en cuanto a sus modalidades de expresión, siempre que no afecte su sustancia. Según señala la Corte, la sustancia de la ley atañe a su espíritu y a sus fines ("S.R.L. Narden Argentina" Fallos, 280:18 y "Gravano", Fallos, 283:98).
Son varias las empresas petroleras que están en infracción de los artículo 25 y 34 de la ley 17.319 poseyendo la titularidad en forma directa de más de cinco concesiones, según información oficial, en el último número disponible del Boletín Anual de Reservas de Hidrocarburos 2004 de la Secretaría de Energía de la Nación las empresas Vintage Oil Argentina Inc., Pioneer Natural Resources S.A., Petrobras Energía S.A. y Pluspetrol S.A. cuentan con más de cinco concesiones como únicos propietarios.
Actualmente, las empresas Apache Energía Argentina S.R.L., Occidental Argentina Exploration and Production Inc., que compraron a Vintage Oil y Pioneer Natural Resources respectivamente, se encontrarían en la misma situación.
Sin embargo se desconocen las medidas tomadas desde el Poder Ejecutivo Nacional para evitar esta concentración en el mercado petrolero.
Luego de la Ley 26.197, las provincias argentinas comenzaron una serie de licitaciones de las áreas cuya administración fuera transferida desde la Nación. Como las mencionadas restricciones impuestas por la Ley 17.319 se encuentran vigentes en estas nuevas concesiones y permisos, es de interés conocer si existe un mecanismo de control por el cual se informa a las provincias que empresas o UTE's se encuentran imposibilitadas a obtener nuevas concesiones o permisos.
En cuanto al Concurso Público Internacional de Áreas Secundarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, mediante este mecanismo fueron entregadas entre 1990 y 1992, 86 áreas con reservas hidrocarburíferas comprobadas a empresas privadas. El artículo 5° del Decreto 1.055/89 obligaba a las empresas concesionarias "a producir anualmente durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato una cantidad de hidrocarburos no inferior al ochenta por ciento (80%) del volumen producido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en el año anterior al de la recepción del área", pero se desconoce el cumplimiento de dicha obligación.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1353/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 01/10/2010