PROYECTO DE TP


Expediente 5605-D-2019
Sumario: GARANTIZAR EN EL MARCO DE LAS LEYES DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y PRORROGA DE LA EMERGENCIA, - 27541 Y 27519 - EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS BASICOS PARA LA CONSERVACION DE LA SALUD EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Establécese que en los términos de la Ley 27.541 que declara la Emergencia Sanitaria Nacional y de la Ley 27.519 que prorroga la Emergencia Alimentaria, el Estado Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá garantizar con carácter prioritario en los departamentos de San Martín, Rivadavia, Orán y Anta de la Provincia de Salta, el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, con fundamento en las bases que seguidamente se especifican:
a) Garantizar la provisión de medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, priorizando a la población infantil que se encuentre en riesgo nutricional,
b) Reestablecer el suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas con servicios de internación.
c) Proveer los medios necesarios para la instalación de unidades sanitarias móviles en la zona afectada, y todos los elementos y acciones que aseguren la real y efectiva atención de las personas afectadas, con especial atención a los niños, niñas y adolescentes, como así también la adopción de medidas inmediatas para la solución de las situaciones de emergencia en las que se encuentren comprometidas la salud de la población, en particular la de los grupos más vulnerable.
d) Asegurar la disponibilidad de los medios de traslado de pacientes críticos.
e) Asegurar la presencia permanente de personal médico capacitado en la zona que se declara en emergencia.
ARTICULO 2°.- Instrúyese al Estado Nacional, para que a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con la autoridad sanitaria jurisdiccional provincial y municipal, se lleven adelante las siguientes acciones específicas que se enumeran con carácter indicativo, que tendrán por objeto:
a) Elaborar un mapa de situación y un programa de emergencia que atienda las situaciones más urgentes y de riesgo sanitario
b) Establecer un sistema de monitoreo y seguimiento del estado del sistema sanitario de la zona declarada en emergencia sanitaria.
c) Constituir equipos de emergencia compuestos por profesionales de las distintas especialidades de la medicina que se presentarán en los lugares en que sus servicios sean requeridos, en coordinación con los municipios y el gobierno provincial.
ARTICULO 3°.- Instrúyese al Ministerio de Educación de la Nación a suscribir convenios con las Universidades Nacionales de Salta y de Tucumán para que las prácticas profesional y/o residencias médicas de los estudiantes de las carreras de las ciencias de la Salud, se lleven a cabo en los establecimientos sanitarios mencionados en el art. 1°.
ARTICULO 4°- Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la reestructuración presupuestaria correspondiente a fin de reforzar las partidas del Ministerio de Salud para la atención de la presente ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto la efectiva y urgente implementación de medidas asistenciales en los departamentos de San Martín, Rivadavia, Orán y Anta de la Provincia de Salta en el marco declaración de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional - dispuesta por la Ley Nº 27.541, de SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA y de la Ley N| 27.519 de EMERGENCIA ALIMENTARIA - con la finalidad de garantizar a la población de dichas localidades, el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.
En Salta, y particularmente el norte de la provincia tiene dos graves problemas. Uno de ellos es la falta de recursos humanos y por otro lado la carencia de insumos e infraestructura. Es imperioso implementar políticas públicas para asegurar la presencia de profesionales en los lugares de mayor vulnerabilidad.
Como es de público conocimiento, en estas últimas semanas se han producido decesos de menores pertenecientes a las comunidades aborígenes de nuestra provincia, y a la localización de los casos, y el contexto de vulnerabilidad social, se suma fundamentalmente la situación de los servicios de salud, provisión de insumos y de logística para el traslado de los pacientes más comprometidos.
Es por ello Sr Presidente, que el presente proyecto establece medidas específicas para la atención de esta situación crítica. Ente ellas, garantizar la provisión de medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, priorizando a la población infantil que se encuentre en riesgo nutricional. Esto es fundamental ya que si bien existe un monitoreo de los casos que se encuentran en riesgo nutricional y de deshidratación, actualmente es la población de mayor riesgo y que urge atender.
Otro de los inconvenientes que se registran en los centros sanitarios y hospitales de la zona, es la falta de insumos y medicamentos para atender las situaciones en la zona, la falta de profesionales principalmente en el área pediátrica, tanto de médicos y enfermeros. Existen casos puntuales, como es el caso del hospital de Tartagal, que recibe los pacientes de Rivadavia Banda Norte, y que tiene la sala de terapia de niños pero no cuenta con recursos para su óptimo funcionamiento.
Es por ello que, entre las acciones de inmediata implementación, se solicita el restablecimiento del suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas con servicios de internación, como así también la instalación de unidades sanitarias móviles en la zona afectada.
Se solicita, además, que se garantice, la disponibilidad de los medios de traslado de pacientes críticos, tales como ambulancias y aviones sanitarios.
Se instruye también a la Autoridad de Aplicación para que en coordinación con la autoridad sanitaria jurisdiccional provincial y municipal, se lleven adelante, acciones específicas que se como elaborar un mapa de situación y un programa de emergencia que atienda las situaciones más urgentes y de riesgo sanitario y establecer un sistema de monitoreo y seguimiento del estado del sistema sanitario de la zona declarada en emergencia sanitaria.
Se deberá demás, constituir equipos de emergencia compuestos por profesionales de las distintas especialidades de la medicina que se presentarán en los lugares en que sus servicios sean requeridos, en coordinación con los municipios y el gobierno provincial.
Como medida complementaria, se instruye al Ministerio de Educación de Educación de la Nación a suscribir la firma de convenios con las Universidades Nacionales de Salta y de Tucumán para que las prácticas profesionales y/o residencias médicas de los estudiantes de las carreras que tengan que ver con las ciencias de la Salud, se lleven a cabo en los establecimientos sanitarios de las zonas afectadas.
Consideramos que esta medida sería paliativa a efectos de atender con carácter de urgente la situación crítica de los departamentos de nuestra provincia.
Por último, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones de partidas para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, LUCAS JAVIER SALTA FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA